En resumen
- En Argentina, el juez del concurso tiene 10 días hábiles desde el informe del síndico para autorizar el pronto pago de sueldos e indemnizaciones (art. 16, Ley 24.522).
- Si hay fondos líquidos, el crédito se paga entero; si no, se destina el 3 % mensual del ingreso bruto de la empresa.
- Cada pago individual no puede pasar de 4 salarios mínimos, hoy $ 1.595.200.
- Con $ 4.200.000 adeudados, 3 % de $ 50.000.000 y $ 20.000.000 de prontos pagos en total, cobrarías $ 315.000 por pago, en 14 pagos.
¿Qué es el pronto pago laboral en un concurso preventivo?
Es el pago rápido de tus sueldos e indemnizaciones cuando tu empleador entra en concurso preventivo. El juez tiene 10 días hábiles, desde el informe del síndico, para autorizar el pago de los créditos laborales de la lista legal. Está en el artículo 16 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras.
El síndico es la persona que controla el concurso. Su informe sobre los créditos laborales sale del artículo 14, inciso 11. Desde ese día corre el plazo.
Esta calculadora es una estimación. No sustituye lo que decida el juez.
Cómo usar la calculadora
- Escribe la fecha del informe del síndico. La encuentras en el expediente o te la dice el síndico.
- Escribe lo que te deben en sueldos y en indemnizaciones. Puedes estimarlas con la calculadora de liquidación final y la de indemnización por despido.
- Indica si hay fondos líquidos. Si no los hay, escribe el ingreso bruto mensual de la empresa.
- En Opciones avanzadas puedes cambiar el total de prontos pagos, los días que no cuentan y el salario mínimo.
¿En cuántos días se cobra el pronto pago?
El juez debe autorizar el pago dentro de 10 días hábiles judiciales (artículo 273 de la misma ley). Se cuentan de lunes a viernes, desde el día siguiente al informe. Los feriados y las ferias judiciales no se cuentan, y no están en el cálculo: si caen en el plazo, súmalos en «Días hábiles que no cuentan».
Ojo: autorizar el pago no es lo mismo que cobrar. Después, la empresa paga según tenga fondos.
¿Qué créditos entran en el pronto pago?
Según el artículo 16, entran los créditos con privilegio que surgen del informe del síndico:
| Tipo de crédito | Dónde está |
|---|---|
| Remuneraciones debidas | Art. 16 |
| Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales | Art. 16 |
| Indemnización por despido, preaviso e integración del mes | LCT, arts. 232, 233 y 245 a 254 |
| Vacaciones, licencias y otros del régimen de contrato de trabajo | LCT, arts. 132 bis, 178, 180, 182 y 212 |
| Indemnizaciones de las leyes 25.877, 25.323, 24.013, 25.345 y 23.551 | Art. 16 |
| Las de convenios colectivos o contratos, con privilegio | Art. 16 |
Si tu crédito no figura en el informe, el pronto pago igual puede pedirse: no hace falta que esté verificado ni que haya sentencia previa. El juez puede negarlo solo si hay dudas sobre su origen o legitimidad.
¿Cuánto se cobra cada mes?
- Con fondos líquidos: se paga todo de una vez.
- Sin fondos: se destina el 3 % mensual del ingreso bruto de la empresa. El síndico hace un plan de pagos proporcional a los créditos.
- Tope: cada pago individual no puede pasar de 4 salarios mínimos. Con el salario mínimo de $ 398.800 desde noviembre de 2026, el tope es de $ 1.595.200. Mira el valor en salario mínimo en Argentina.
fondo = ingreso bruto × 3 % tu parte = fondo × tu crédito / total de prontos pagos pago = el menor entre tu parte y 4 salarios mínimos pagos = crédito / pago, redondeado hacia arriba
El síndico también tiene en cuenta los privilegios de cada crédito. Aquí el reparto es solo por importe, así que tu plan real puede variar.
Ejemplo
Te deben $ 1.200.000 de sueldos y $ 3.000.000 de indemnización: en total, $ 4.200.000. El síndico emitió el informe el lunes 2 de noviembre de 2026. La empresa factura $ 50.000.000 al mes y los prontos pagos de todos los trabajadores suman $ 20.000.000.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Fecha límite del juez | lunes 16 de noviembre de 2026 |
| Fondo mensual (3 %) | $ 1.500.000,00 |
| Tu parte del fondo | $ 315.000,00 |
| Tope por pago (4 salarios mínimos) | $ 1.595.200,00 |
| Cada pago | $ 315.000,00 |
| Número de pagos | 14 |
De cada 100 pesos del fondo, tú recibes 21, que es lo que pesa tu crédito entre los prontos pagos. Los primeros 13 pagos son de $ 315.000 y el último, de $ 105.000. Si hubiera fondos líquidos, cobrarías los $ 4.200.000 de una vez.
Qué más conviene saber
- El síndico informa cada mes si ya hay fondos líquidos. Si aparecen, el plan puede cambiar y pagarse el resto de golpe.
- Casos urgentes: el juez puede autorizar pagos por encima del plan para cubrir necesidades de salud o alimentos.
- Si el juez lo admite, el crédito queda verificado en el concurso y no se discute más. Si lo niega, puedes seguir con el juicio laboral.
- Los trabajadores no pagan costas por pedir el pronto pago, salvo mala fe.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo cobro si mi empleador está en concurso preventivo?
El juez debe autorizar el pago en 10 días hábiles desde el informe del síndico. El cobro real depende de los fondos: si no hay, se paga en cuotas con el 3 % del ingreso bruto de la empresa.
¿Necesito una sentencia para pedir el pronto pago?
No. El artículo 16 dice que no hace falta verificar el crédito en el concurso ni tener sentencia laboral previa. El juez puede negarlo si tiene dudas sobre el origen del crédito.
¿Qué pasa si el juez niega el pronto pago?
Puedes apelar la decisión. Además, la negativa te permite iniciar o seguir el juicio laboral ante el juez que corresponda.
¿Por qué mi pago mensual es menor que el tope?
El tope de 4 salarios mínimos es un máximo. Si la empresa destina poco y hay muchos trabajadores, tu parte del fondo puede ser mucho menor.
¿Los feriados cuentan en los 10 días?
No. Se cuentan días hábiles judiciales. La calculadora descarta sábados y domingos; los feriados y las ferias los añades tú en Opciones avanzadas.
¿El pronto pago laboral vale si mi empleador está en quiebra?
Esta calculadora es solo para Argentina y para el concurso preventivo. La quiebra tiene sus propias reglas, así que el plazo y los pagos pueden ser distintos.
