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Calculadora del recargo de equivalencia: lo que pagas y a qué precio vender

Si vendes al público como autónomo en recargo de equivalencia, escribe lo que compras sin IVA y verás cuánto pagas de IVA y recargo, lo que te cuesta cada compra y a qué precio vender con IVA para ganar lo que quieres. Solo sirve para España.

Solo España · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en euros (€)
€

La base de la factura de tu proveedor: el importe antes de sumar IVA y recargo. Sirve la mayoría de productos.

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En porcentaje. Por ejemplo, 30 % sobre lo que te cuesta cada producto con IVA y recargo.

Opciones avanzadas
€

Por ejemplo, algunos alimentos y productos de hostelería.

€

Pan, leche, huevos, frutas, libros…

€

Labores del tabaco: IVA del 21 % y recargo del 1,75 %.

El porcentaje de ganancia es

Sobre lo que cuesta: 30 % es ganar 30 € por cada 100 € de coste. Sobre el precio de venta: 30 % es que 30 € de cada 100 € que cobras son ganancia.

Tipos de la ley (cámbialos solo si la ley cambia)

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Total que pagas al proveedor 3.786,00 € mercancía + IVA + recargo
Recargo de equivalencia 156,00 € dentro de esa factura
Vender por (con IVA) 4.921,80 € para ganar 30 % sobre el coste

Pagas a tu proveedor 3.786,00 €: 3.000,00 € de la mercancía, 630,00 € de IVA y 156,00 € de recargo. De cada 100 € de mercancía, 26,2 € se van en impuestos que no recuperas. Para ganar tu margen, vende por 4.921,80 € con IVA incluido. Ese IVA de tus ventas no se ingresa en Hacienda.

Mercancía (base, sin IVA)
3.000,00 €
IVA que no puedes deducir
630,00 €
Recargo sobre la mercancía
5,2 %
IVA y recargo sobre la mercancía
26,2 %
Vende por al menos esto para no perder
3.786,00 €
Precio de venta sin IVA
4.067,60 €
IVA dentro del precio de venta (no se ingresa)
854,20 €
Ganancia antes de otros gastos
1.135,80 €
En qué se va lo que pagas al proveedor
Total3.786,00 €
  • Mercancía 3.000,00 € 79,2 %
  • IVA 630,00 € 16,6 %
  • Recargo 156,00 € 4,1 %

Ver el cálculo por tipo

Tipo Mercancía IVA Recargo Pagas Vender por
IVA 21 % (recargo 5,2 %) 3.000,00 € 630,00 € 156,00 € 3.786,00 € 4.921,80 €
Por cada 100 € de mercancía, cuánto pagas
Tipo Mercancía IVA Recargo Pagas
IVA 21 % 100,00 € 21,00 € 5,20 € 126,20 €
IVA 10 % 100,00 € 10,00 € 1,40 € 111,40 €
IVA 4 % 100,00 € 4,00 € 0,50 € 104,50 €
Tabaco 100,00 € 21,00 € 1,75 € 122,75 €

Solo para España peninsular y Baleares.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • En Canarias no hay IVA sino IGIC, y en Ceuta y Melilla, IPSI.
  • El recargo y el IVA de tus compras no se deducen: son parte de lo que te cuesta la mercancía. Por eso se calcula el margen sobre ese coste total.
  • A tus clientes les cobras solo el IVA de tu producto, sin sumar recargo. Ese IVA no se ingresa en Hacienda: no presentas el modelo 303 por estas ventas.
  • Si vendes con IVA los mismos productos que compraste, el precio de venta de cada tipo mantiene su propio IVA. Es una estimación: tus costes reales (alquiler, cuotas…) no están incluidos.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Boletín Oficial del Estado · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora del recargo de equivalencia: lo que pagas y a qué precio vender · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Una compra de 3.000 € sin IVA al 21 % lleva 630 € de IVA y 156 € de recargo (5,2 %): pagas 3.786 € al proveedor, 26,2 € de impuestos por cada 100 € de mercancía.
  • Los recargos son el 5,2 % con IVA del 21 %, el 1,4 % con el 10 %, el 0,5 % con el 4 % y el 1,75 % en el tabaco; los pagas en la factura de tu proveedor, no a Hacienda.
  • Para ganar un 30 % sobre esos 3.786 €, vendes por 4.921,80 € con IVA incluido; el IVA de tus ventas, 854,20 €, no se ingresa y no presentas el modelo 303.
  • El recargo y el IVA de tus compras no se deducen: forman parte de tu coste, así que el precio de venta se calcula sobre el total que pagas.

Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un porcentaje que tu proveedor suma al IVA cuando te vende mercancía y tú eres un comerciante minorista en este régimen. Con el IVA del 21 % es un 5,2 %. Tu proveedor lo cobra en la factura y lo ingresa en Hacienda por ti.

A cambio, tú no presentas declaraciones de IVA por esas ventas ni llevas libros registro del IVA (artículo 61 del reglamento). No es optativo: si cumples los requisitos, se te aplica.

Se aplica a quien vende productos al público sin transformarlos, es persona física (o una comunidad de bienes o sociedad civil formada solo por personas físicas) y el año anterior vendió a clientes que no son empresarios más del 80 % del total (no se exige a quien figura como minorista en el impuesto de actividades económicas y empieza este año o tributa por módulos en el IRPF; artículo 149). Lo regulan los artículos 148 a 163 de la Ley del IVA y los artículos 59 a 61 de su reglamento. Una sociedad limitada no entra en este régimen. En Canarias se paga el IGIC y en Ceuta y Melilla, el IPSI, con otras reglas.

Cómo usar la calculadora

  1. Lo que compras con IVA del 21 %. El importe de la factura antes de sumar IVA y recargo. Es lo que ves como «base imponible».
  2. Cuánto quieres ganar. Un porcentaje. Por defecto es sobre lo que te cuesta cada producto, con IVA y recargo incluidos.

En Opciones avanzadas puedes añadir compras al 10 %, al 4 % y de tabaco, elegir si el porcentaje de ganancia es sobre el coste o sobre el precio de venta, y cambiar los tipos si la ley los modifica.

Obtienes el total que pagas al proveedor, el recargo, el precio de venta con IVA, y una tabla con el cálculo por tipo.

Los tipos del recargo

El recargo depende del tipo de IVA que lleve el producto (artículo 161 de la ley):

ProductoIVARecargoPagas por cada 100 € de mercancía
General21 %5,2 %126,20 €
Reducido10 %1,4 %111,40 €
Superreducido4 %0,5 %104,50 €
Tabaco21 %1,75 %122,75 €

El recargo se calcula sobre la misma base que el IVA y se suma a él. No se cobra recargo por lo que compras y no vas a revender (por ejemplo, una caja registradora o un mostrador), ni por los productos excluidos del régimen (artículo 157).

Fórmula

IVA = mercancía × tipo del IVA
Recargo = mercancía × tipo del recargo
Total que pagas = mercancía + IVA + recargo
Precio de venta con IVA = total que pagas × (1 + margen)

Si quieres que el margen sea un porcentaje del precio de venta, se divide entre 1 menos el margen: total que pagas ÷ (1 − margen). Si tienes dudas con esa diferencia, está explicada en la calculadora de margen y precio de venta.

Ejemplo: 3.000 € de mercancía y un 30 % de ganancia

Compras 3.000 € sin IVA de productos con IVA del 21 %. Quieres ganar un 30 % sobre lo que te cuestan.

ConceptoImporte
Mercancía3.000,00 €
IVA del 21 %630,00 €
Recargo del 5,2 %156,00 €
Total que pagas al proveedor3.786,00 €
Vender por (con IVA)4.921,80 €
Precio de venta sin IVA4.067,60 €
IVA dentro de tus ventas854,20 €
Ganancia antes de otros gastos1.135,80 €

De cada 100 € de mercancía, 26,2 € se van en IVA y recargo. Esa parte no la puedes deducir, y por eso entra en el precio.

Con un producto suelto el cálculo es el mismo: si te cuesta 10 € sin IVA, pagas 12,62 € y para ganar un 30 % lo vendes a 16,41 € con IVA.

Qué cambia respecto al régimen general

  • No deduces el IVA de tus compras. En el régimen general restas ese IVA del que cobras. Aquí no lo puedes restar, así que es un coste más.
  • Cobras IVA a tus clientes, pero no lo ingresas. Tu factura o ticket lleva el IVA de tu producto, sin añadir el recargo (artículo 154). Ese dinero se queda en tu caja.
  • No presentas el modelo 303 por estas ventas. Si además tienes otra actividad con IVA, esa sí lo presenta. Mira el modelo 303 y los sectores diferenciados.
  • Pides a tu proveedor la factura con el recargo. Si compras sin recargo cuando debías pagarlo, es una infracción, salvo que lo comuniques a Hacienda (artículo 170).

Para sumar o quitar el IVA a un precio, usa la calculadora de IVA. Para una factura completa con IVA e IRPF, la calculadora de factura.

Quién no entra en este régimen

No puedes aplicarlo, aunque vendas al público, a ciertos productos: vehículos y sus piezas, embarcaciones, joyas, pieles de lujo, objetos de arte, productos usados, carburantes, maquinaria industrial, materiales de construcción, minerales, metales sin manufacturar y oro de inversión (artículo 59 del reglamento). Si transformas el producto antes de venderlo, tampoco eres comerciante minorista respecto a él.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el recargo de equivalencia?

Lo pagas tú, pero no a Hacienda: tu proveedor lo suma a su factura, lo cobra y lo ingresa. Por eso en la factura ves tres cifras: mercancía, IVA y recargo.

¿Puedo deducir el recargo de equivalencia?

No. Ni el recargo ni el IVA de tus compras se pueden deducir en este régimen. Son parte de lo que te cuesta la mercancía.

¿Tengo que añadir el recargo a mi precio de venta?

No a tu cliente, como línea aparte. A tu cliente le cobras solo el IVA de tu producto. Lo que sí debes es tener en cuenta el recargo para fijar el precio y no perder margen.

¿Puedo elegir no estar en recargo de equivalencia?

No. Si cumples los requisitos, el régimen se aplica a tu actividad. Tienes que acreditar ante tus proveedores si estás o no, para que sepan si cobrarte el recargo.

¿Qué pasa si tengo también otra actividad?

Es un sector diferenciado: la venta al por menor sigue en recargo y lo demás se declara con las reglas generales. Las compras de cada actividad se separan.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula está en su apartado. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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