En resumen
- Un turno de 20:00 a 04:00 dura 8 horas y 6 son nocturnas, porque la noche legal va de 22:00 a 06:00; con 3 horas o más en ese tramo eres trabajador nocturno.
- Con 1.400 € al mes en 14 pagas y 1.800 horas de convenio, tu hora vale 10,89 € brutos; con un plus del 25 %, cada hora nocturna se paga 2,72 € más.
- Con ese plus, 20 turnos al mes de 6 horas nocturnas son 120 horas y 326,40 € brutos de plus al mes, unos 3.916,80 € al año.
- La ley no fija el porcentaje del plus de nocturnidad: lo pone tu convenio colectivo, salvo que tu sueldo ya se pactara como nocturno o se compense con descansos.
Qué es trabajo nocturno
En España es trabajo nocturno el que se hace entre las 22:00 y las 06:00 (art. 36.1 del Estatuto de los Trabajadores). Un turno de 20:00 a 04:00 dura 8 horas, pero solo 6 son nocturnas: las dos de 22:00 a 24:00 y las cuatro de 00:00 a 04:00. Las otras 2 horas son de día.
Ser trabajador nocturno es otra cosa: lo eres si haces normalmente en ese tramo al menos 3 horas de tu jornada diaria, o si se prevé que hagas en él un tercio de tu jornada del año. Entonces tu jornada no puede pasar de una media de 8 horas diarias en un periodo de 15 días, y la empresa debe ofrecerte una evaluación gratuita de tu salud antes de empezar y cada cierto tiempo.
El turno puede cruzar la medianoche, empezar de madrugada o acabar antes de las 22:00. La calculadora cuenta los minutos que caen dentro del tramo de la noche en cada caso.
Fórmula
Horas nocturnas = horas del turno entre las 22:00 y las 06:00 Valor de la hora = (Salario mensual × pagas) ÷ horas de trabajo al año Plus por hora nocturna = Valor de la hora × % del convenio Plus del mes = Horas nocturnas por turno × turnos al mes × plus por hora
- Valor de la hora: con 1.400 € al mes en 14 pagas, tu sueldo del año es 19.600 €. Entre 1.800 horas de convenio, la hora vale 10,89 € brutos.
- Plus por hora nocturna: el 25 % de 10,89 € son 2,72 € más por cada hora que trabajas de noche. Se redondea al céntimo.
- Plus del mes: 6 horas nocturnas por turno × 20 turnos × 2,72 € = 326,40 € brutos.
Las horas al año de tu convenio vienen en su texto como «jornada anual». Con 40 horas a la semana suelen ser entre 1.750 y 1.826.
Plus por convenio
La ley no dice cuánto se paga. Solo dice que el trabajo nocturno tiene una retribución específica que se fija en la negociación colectiva (art. 36.2). Por eso el porcentaje sale de tu convenio: muchos pagan un 25 % de la hora normal, otros un importe fijo por noche o por hora. Lo encuentras en el texto de tu convenio, en el registro de convenios colectivos (REGCON) del Ministerio de Trabajo.
Hay una excepción: si tu sueldo ya se fijó teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza, como el de un vigilante de noche o un panadero, o si la noche se compensa con descansos, no se cobra un plus aparte. En la calculadora, márcalo en las opciones avanzadas y el plus será cero.
Para pasar el plus a neto, cuenta como parte del sueldo: paga IRPF y cotiza a la Seguridad Social. Puedes comprobarlo con la calculadora de sueldo bruto a neto y la calculadora de retención de IRPF en la nómina.
Ejemplo de turno
Con el sueldo del ejemplo (1.400 € al mes en 14 pagas, 1.800 horas de convenio y un plus del 25 %) y 20 turnos al mes, así cambia el plus según el turno:
| Turno | Horas del turno | Horas nocturnas | Plus del mes |
|---|---|---|---|
| 06:00 a 14:00 | 8 | 0 | 0,00 € |
| 14:00 a 22:00 | 8 | 0 | 0,00 € |
| 22:00 a 06:00 | 8 | 8 | 435,20 € |
| 20:00 a 04:00 | 8 | 6 | 326,40 € |
| 18:00 a 02:00 | 8 | 4 | 217,60 € |
| 23:30 a 00:00 | 0,5 | 0,5 | 27,20 € |
Con el turno del ejemplo, de 20:00 a 04:00, el plus del mes es de 326,40 € brutos y tu salario del mes sube a 1.726,40 €. Al año, el plus son 3.916,80 € brutos.
Un turno de solo media hora, de 23:30 a 00:00, ya cuenta: 0,5 horas nocturnas por turno, 10 horas al mes, 27,20 € de plus. Pero, por sí solo, no te hace trabajador nocturno: no llegas a 3 horas por turno ni a un tercio de tu jornada del año.
Si quieres sumar las horas que trabajas en la semana o pasar tu sueldo a precio por hora, usa la calculadora de horas trabajadas y la calculadora de sueldo por hora. Para saber cuánto cobras si no trabajas el mes entero, la de sueldo por días trabajados.
Nocturnidad y vacaciones
La ley fija 30 días naturales de vacaciones como mínimo (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores) y no dice nada del plus de nocturnidad en ellas. Lo decide tu convenio o tu contrato: muchos incluyen en la paga de vacaciones los pluses que cobras de forma habitual, como este. Mírala en el tuyo.
Si en lugar de un plus te compensan la noche con descansos, no cobras el plus, pero tienes más días libres. Y si cambias de turno durante el año, el plus solo se paga por los meses y las horas en que trabajas de noche.
Preguntas frecuentes
¿Qué horas se consideran nocturnas?
Las que se trabajan entre las 22:00 y las 06:00. Es la definición de la ley (art. 36.1 del Estatuto de los Trabajadores). Tu convenio puede fijar su propio horario nocturno para el plus; míralo en el tuyo.
¿Cuánto se paga el plus de nocturnidad?
Lo fija tu convenio colectivo, no la ley. Un 25 % sobre la hora normal es habitual: con una hora normal de 10,89 € son 2,72 € más por hora nocturna.
¿Cuándo soy trabajador nocturno?
Cuando haces normalmente al menos 3 horas de tu jornada diaria entre las 22:00 y las 06:00, o un tercio de tu jornada anual. Con 6 horas nocturnas por turno, lo eres.
¿Un turno que cruza la medianoche cuenta todo como nocturno?
Solo cuenta lo que cae entre las 22:00 y las 06:00. En un turno de 20:00 a 04:00, 6 de las 8 horas son nocturnas, no todas.
¿Hay plus si mi sueldo ya es nocturno?
No. Si el sueldo se fijó teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su naturaleza, o si la noche se compensa con descansos, no se cobra un plus aparte. Es una estimación: tu convenio manda.
