En resumen
- En Paraguay, si tu trabajo no es regular todo el año, la continuidad se cumple con 180 días trabajados en el año (art. 219 del Código del Trabajo).
- Con un sueldo de Gs. 3.500.000 y 200 días trabajados en el año 2 de antigüedad, te tocan 6,58 días de vacaciones, que se pagan con Gs. 767.123.
- A destajo, el mínimo es ganar 180 salarios diarios: con Gs. 3.500.000 al mes son Gs. 21.000.000 en el año.
- Con 179 días trabajados no se llega al mínimo y esta estimación da Gs. 0; con 180, ya cobras la parte proporcional.
¿Tienes derecho a vacaciones si no trabajas todo el año?
Sí, si trabajaste al menos 180 días en el año. Es lo que dice el artículo 219 del Código del Trabajo de Paraguay (Ley 213/93) para los trabajos que no se hacen con regularidad todo el año, como una zafra o una temporada. En ese caso se considera cumplida la continuidad en el servicio y cobras las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
Si trabajas a destajo, el mínimo es haber ganado el importe de 180 salarios en el año.
Cómo se calcula
- Se mira el mínimo: 180 días trabajados, o 180 salarios diarios ganados a destajo.
- Si lo cumples, se toman los días de la vacación completa que te tocan por antigüedad (art. 218): 12 días hasta 5 años, 18 del año 6 al 10 y 30 desde el año 11.
- Se calcula la parte proporcional y se paga con tu sueldo diario (art. 220).
Sueldo diario = sueldo mensual / 30 Días proporcionales = días de la vacación × días trabajados / 365 Pago = días proporcionales × sueldo diario
Si tu sueldo es menor que el salario mínimo, la calculadora usa el mínimo, que es de Gs. 3.044.000 desde julio de 2026. Puedes ver el dato vigente en la página del Ministerio de Trabajo y en nuestra calculadora del salario mínimo.
Cómo usar la calculadora
- Elige cómo cuentas tu trabajo: por días trabajados o a destajo.
- Escribe tu sueldo mensual de referencia, el de un mes completo.
- Indica el año de antigüedad que cumples con el mismo empleador. El primer año es el 1.
- Anota los días trabajados en el año, o lo ganado a destajo.
Ejemplo: 200 días trabajados
Ganas Gs. 3.500.000 al mes y estás en tu año 2 con el mismo empleador. Este año trabajaste 200 días. Como son más de 180, cumples el mínimo.
Cada día vale 3.500.000 / 30 = Gs. 116.666,67. Una vacación completa de 12 días valdría Gs. 1.400.000. Te toca la parte proporcional: 12 × 200 / 365 = 6,58 días.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Sueldo diario | Gs. 116.666,67 |
| Mínimo de 180 días | Se cumple |
| Días proporcionales | 6,58 días |
| Vacación completa de referencia | Gs. 1.400.000,00 |
| Pago proporcional | Gs. 767.123,00 |
Qué pasa si trabajas a destajo
A destajo cobras por obra o por pieza, no por día. El Código pide haber ganado el importe de 180 salarios. Con un sueldo de referencia de Gs. 3.500.000 al mes, cada salario diario es de Gs. 116.666,67, y 180 salarios son Gs. 21.000.000 en el año.
Si en el año ganaste Gs. 24.000.000, equivale a unos 205,71 días de salario. Cumples el mínimo y te tocan 6,76 días de vacaciones, que se pagan con Gs. 789.041.
Qué pasa si no llegas a 180 días
Con menos de 180 días no se cumple la condición del artículo 219, y esta calculadora da cero. Con 179 días no llegas; con 180, sí. La calculadora te dice cuántos días o cuánto dinero te faltan. Recuerda que tu contrato o un convenio colectivo pueden dar más derechos que la ley.
Si ya trabajas todo el año o quieres ver los días acumulados y lo que cobras al salir, usa la calculadora de vacaciones en Paraguay. Para el pago doble por vacaciones no gozadas, mira la de vacaciones no gozadas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de trabajo hacen falta para tener vacaciones en una zafra?
Hacen falta 180 días trabajados en el año. Con 180 o más, cobras vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
¿Los 180 días tienen que ser seguidos?
El texto del artículo 219 habla de un mínimo de 180 días en el año, no dice que deban ser seguidos. Cuenta el total del año.
¿Cómo se cuenta el mínimo si cobro a destajo?
Se cuenta con dinero: hay que haber ganado el importe de 180 salarios. Esta calculadora usa tu sueldo de referencia dividido entre 30 como salario diario.
¿Se pagan las vacaciones con el sueldo mínimo?
Se pagan con el salario mínimo vigente o con tu salario, el que sea mayor (art. 220).
¿Mi empleador paga las vacaciones proporcionales con la misma cuenta?
Es una estimación. La ley dice «proporcionales al tiempo trabajado» sin dar la fórmula; aquí se usa días trabajados entre 365. Tu empleador podría aplicar otro criterio.
