En resumen
- Las vacaciones proporcionales en Paraguay son los días de vacación del año en curso, calculados por los meses trabajados desde tu último aniversario.
- Con un sueldo de Gs. 3.500.000 y 3 meses del año en curso, tocan 3 días de 12, que valen Gs. 350.000, porque cada día vale Gs. 116.666,67.
- La vacación es de 12 días hasta 5 años de trabajo, de 18 días del año 6 al 10 y de 30 días desde el año 11 (art. 218 del Código del Trabajo).
- El art. 221 las nombra cuando el contrato termina antes del año por causa del empleador.
Qué son las vacaciones proporcionales en Paraguay
Son la parte de tus vacaciones que ya ganaste, aunque todavía no hayas cumplido el año de trabajo. Si te vas a mitad de año, no pierdes esos días: se cuentan por los meses que trabajaste y se pagan en dinero.
Solo para Paraguay, trabajadores del sector privado. La base es el Código del Trabajo (Ley 213/93): el artículo 218 fija los días, el 220 el salario con que se pagan y el 221 lo que pasa al terminar el contrato.
Cómo se calculan
Se hacen tres pasos:
- Días de tu tramo. Son 12 días corridos hasta 5 años de trabajo, 18 días del año 6 al 10 y 30 días desde el año 11.
- Meses del año en curso. Se cuentan desde tu último aniversario. Si no cumpliste un año, desde el día que entraste. Los días sueltos cuentan como días / 30.
- Proporción. Días del tramo × meses / 12.
Después se paga cada día con tu sueldo dividido entre 30. Por ejemplo, con 12 días y 3 meses salen 3 días.
| Meses del año en curso | Días con tramo de 12 | Pago con Gs. 3.500.000 |
|---|---|---|
| 3 meses | 3 días | Gs. 350.000 |
| 6 meses | 6 días | Gs. 700.000 |
| 12 meses | 12 días | Gs. 1.400.000 |
Con qué sueldo se pagan
El artículo 220 dice que se usa tu salario actual o el mínimo legal, el que sea mayor. Con Gs. 3.500.000, cada día vale 3.500.000 / 30 = Gs. 116.666,67. Si tu sueldo es menor que el mínimo, la calculadora usa el mínimo, que puedes cambiar en las opciones avanzadas.
Cuándo se pagan
El artículo 221 manda pagar la parte proporcional cuando el contrato termina antes del año por causa del empleador, por ejemplo un despido sin justa causa. En una renuncia el texto no las nombra. Es habitual pagarlas igual, por eso la calculadora las incluye y puedes quitarlas.
Las vacaciones de años ya cumplidos que no tomaste son otra cosa: se pagan completas, con el mismo artículo 221. Para ver todo junto, usa la calculadora de vacaciones en Paraguay o la de liquidación laboral.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo mensual.
- Elige la fecha en que entraste y tu último día.
- Indica cómo termina tu trabajo.
- Si ya tomaste días este año, anótalos en las opciones avanzadas.
Verás los días proporcionales, el sueldo diario y el pago. Todo se calcula en guaraníes y el resultado se redondea al guaraní más cercano. Si cambias una fecha o el sueldo, el resultado se actualiza al momento y puedes probar varios casos.
Ejemplo: entraste el 1 de septiembre de 2025
Tu último día es el 30 de noviembre de 2026. Cumpliste un año el 1 de septiembre de 2026 y llevas 3 meses del segundo año. Tu tramo es de 12 días.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Días proporcionales (12 × 3 / 12) | 3 días |
| Sueldo diario (3.500.000 / 30) | Gs. 116.666,67 |
| Pago | Gs. 350.000,00 |
Si ya hubieras tomado 1 día, se restaría: quedarían 2 días y cobrarías Gs. 233.333.
Preguntas frecuentes
¿Cobro vacaciones proporcionales si renuncio?
La ley las nombra cuando la causa es del empleador. En una renuncia es habitual pagarlas por el tiempo trabajado. La calculadora las incluye y puedes quitarlas en las opciones avanzadas.
¿Cuántos meses necesito para que cuenten?
No hay mínimo en el texto: se calcula por el tiempo trabajado. Con un mes de un tramo de 12 días salen 1 día. Los días sueltos se cuentan como días / 30.
¿Qué pasa si justo cumplo un año al irme?
La vacación de ese año ya está completa y deja de ser proporcional. Se paga entera como vacación pendiente, con 12 días si tienes hasta 5 años.
¿Se cuentan días hábiles o corridos?
Corridos. El artículo 218 habla de días corridos, así que cuentan sábados, domingos y feriados.
¿Con qué sueldo se pagan?
Con tu salario actual dividido entre 30, o con el mínimo si es mayor (art. 220). Es una estimación: tu contrato o convenio colectivo puede darte más.
