Saltar al contenido

Calculadora de vacaciones proporcionales en Paraguay: días y pago

Solo para Paraguay. Escribe tu sueldo, la fecha en que entraste y tu último día. Verás cuántos días de vacaciones proporcionales te tocan por el año en curso y cuánto se pagan.

Solo Paraguay · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras laborales
Tus datos Importes en guaraníes (PYG)
Gs.

Lo que cobras al mes. Si es menor que el mínimo, se usa el mínimo (art. 220).

¿Cómo termina tu trabajo?
Opciones avanzadas
días

Si ya tomaste parte de las vacaciones de este año, se restan.

Gs.

Gs. 3.044.000 desde julio de 2026. Consulta el vigente en mtess.gov.py.

Pago de proporcionales Gs. 350.000 3 días
Días proporcionales 3 días de 12 días al año
Sueldo diario Gs. 116.667 sueldo / 30

Con 3 meses desde tu último aniversario te corresponden 3 días de vacaciones proporcionales, que se pagan con Gs. 350.000.

Tiempo trabajado
1 año y 3 meses
Años cumplidos
1
Meses del año en curso
3 meses
Días a pagar
3 días

Ver el cálculo paso a paso

Concepto Resultado
Días de la vacación del año en curso (año 2 de trabajo) 12 días
Meses desde tu último aniversario (1/9/2026) 3 meses
Días proporcionales (12 días × 3 / 12) 3 días
Días ya tomados 0 días
Días a pagar 3 días
Pago (3 días × Gs. 116.666,6667) Gs. 350.000

Solo para Paraguay, trabajadores del sector privado.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Código del Trabajo (Ley 213/93), arts. 218, 220 y 221.
  • Es una estimación: el sueldo diario se calcula como sueldo / 30. Los días son corridos, no hábiles.
  • El art. 221 nombra las proporcionales cuando el contrato termina antes del año por causa del empleador. En una renuncia o después del primer año se pagan por la práctica habitual.
  • Las vacaciones de años ya cumplidos que no tomaste son otro concepto: se pagan completas, no proporcionales.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Cómo lo calculamos y de dónde salen los datos

Calculadora de vacaciones proporcionales en Paraguay: días y pago · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Las vacaciones proporcionales en Paraguay son los días de vacación del año en curso, calculados por los meses trabajados desde tu último aniversario.
  • Con un sueldo de Gs. 3.500.000 y 3 meses del año en curso, tocan 3 días de 12, que valen Gs. 350.000, porque cada día vale Gs. 116.666,67.
  • La vacación es de 12 días hasta 5 años de trabajo, de 18 días del año 6 al 10 y de 30 días desde el año 11 (art. 218 del Código del Trabajo).
  • El art. 221 las nombra cuando el contrato termina antes del año por causa del empleador.

Qué son las vacaciones proporcionales en Paraguay

Son la parte de tus vacaciones que ya ganaste, aunque todavía no hayas cumplido el año de trabajo. Si te vas a mitad de año, no pierdes esos días: se cuentan por los meses que trabajaste y se pagan en dinero.

Solo para Paraguay, trabajadores del sector privado. La base es el Código del Trabajo (Ley 213/93): el artículo 218 fija los días, el 220 el salario con que se pagan y el 221 lo que pasa al terminar el contrato.

Cómo se calculan

Se hacen tres pasos:

  1. Días de tu tramo. Son 12 días corridos hasta 5 años de trabajo, 18 días del año 6 al 10 y 30 días desde el año 11.
  2. Meses del año en curso. Se cuentan desde tu último aniversario. Si no cumpliste un año, desde el día que entraste. Los días sueltos cuentan como días / 30.
  3. Proporción. Días del tramo × meses / 12.

Después se paga cada día con tu sueldo dividido entre 30. Por ejemplo, con 12 días y 3 meses salen 3 días.

Meses del año en cursoDías con tramo de 12Pago con Gs. 3.500.000
3 meses3 díasGs. 350.000
6 meses6 díasGs. 700.000
12 meses12 díasGs. 1.400.000

Con qué sueldo se pagan

El artículo 220 dice que se usa tu salario actual o el mínimo legal, el que sea mayor. Con Gs. 3.500.000, cada día vale 3.500.000 / 30 = Gs. 116.666,67. Si tu sueldo es menor que el mínimo, la calculadora usa el mínimo, que puedes cambiar en las opciones avanzadas.

Cuándo se pagan

El artículo 221 manda pagar la parte proporcional cuando el contrato termina antes del año por causa del empleador, por ejemplo un despido sin justa causa. En una renuncia el texto no las nombra. Es habitual pagarlas igual, por eso la calculadora las incluye y puedes quitarlas.

Las vacaciones de años ya cumplidos que no tomaste son otra cosa: se pagan completas, con el mismo artículo 221. Para ver todo junto, usa la calculadora de vacaciones en Paraguay o la de liquidación laboral.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe tu sueldo mensual.
  2. Elige la fecha en que entraste y tu último día.
  3. Indica cómo termina tu trabajo.
  4. Si ya tomaste días este año, anótalos en las opciones avanzadas.

Verás los días proporcionales, el sueldo diario y el pago. Todo se calcula en guaraníes y el resultado se redondea al guaraní más cercano. Si cambias una fecha o el sueldo, el resultado se actualiza al momento y puedes probar varios casos.

Ejemplo: entraste el 1 de septiembre de 2025

Tu último día es el 30 de noviembre de 2026. Cumpliste un año el 1 de septiembre de 2026 y llevas 3 meses del segundo año. Tu tramo es de 12 días.

ConceptoResultado
Días proporcionales (12 × 3 / 12)3 días
Sueldo diario (3.500.000 / 30)Gs. 116.666,67
PagoGs. 350.000,00

Si ya hubieras tomado 1 día, se restaría: quedarían 2 días y cobrarías Gs. 233.333.

Preguntas frecuentes

¿Cobro vacaciones proporcionales si renuncio?

La ley las nombra cuando la causa es del empleador. En una renuncia es habitual pagarlas por el tiempo trabajado. La calculadora las incluye y puedes quitarlas en las opciones avanzadas.

¿Cuántos meses necesito para que cuenten?

No hay mínimo en el texto: se calcula por el tiempo trabajado. Con un mes de un tramo de 12 días salen 1 día. Los días sueltos se cuentan como días / 30.

¿Qué pasa si justo cumplo un año al irme?

La vacación de ese año ya está completa y deja de ser proporcional. Se paga entera como vacación pendiente, con 12 días si tienes hasta 5 años.

¿Se cuentan días hábiles o corridos?

Corridos. El artículo 218 habla de días corridos, así que cuentan sábados, domingos y feriados.

¿Con qué sueldo se pagan?

Con tu salario actual dividido entre 30, o con el mínimo si es mayor (art. 220). Es una estimación: tu contrato o convenio colectivo puede darte más.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Cuando un dato depende de una ley o de un organismo público, se contrasta en su fuente oficial. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

Otras calculadoras que te pueden interesar