En resumen
- En Argentina, un viajante de comercio cobra una comisión en porcentaje sobre el importe de las ventas; con 5 % sobre $ 10.000.000 de ventas al mes, son $ 500.000.
- Los viáticos y los gastos de movilidad integran la remuneración (art. 7 de la Ley 14.546): con $ 600.000 de fijo, $ 500.000 de comisiones y $ 300.000 de viáticos, la remuneración mensual es de $ 1.400.000.
- Pasado un año de contrato, el viajante cobra una indemnización por clientela del 25 % de la indemnización por despido, sea cual sea el motivo del fin del contrato.
- Con 4 años de antigüedad y $ 1.400.000 de remuneración, la indemnización por antigüedad es de $ 5.600.000 y la de clientela, de $ 1.400.000.
¿Cómo se calcula la comisión de un viajante de comercio?
La comisión se calcula multiplicando el importe de cada venta por el porcentaje pactado. Si vendes $ 8.000.000 al mes con una comisión del 5 %, cobras $ 400.000. Lo dice la Ley 14.546, el Estatuto del Viajante de Comercio. Solo vale para Argentina.
La ley protege a quien, de forma habitual, cierra negocios en nombre de una o varias empresas a cambio de una remuneración. Aunque cobre solo comisión, es un trabajador en relación de dependencia.
Comisión directa e indirecta
La comisión directa es la de las ventas que cierras tú. La comisión indirecta es la de las ventas que la empresa cierra por su cuenta con clientes de tu zona o de tu lista de clientes. La ley dice que se cobra igual y con el mismo porcentaje (art. 6).
Algunas reglas útiles:
- La comisión se calcula sobre toda la nota de venta aceptada, sin descontar bonificaciones ni notas de crédito que tú no hayas previsto (art. 5).
- Si la empresa no rechaza por escrito el pedido en 15 días (30 si la zona es lejana), se considera aceptado.
- Si la venta no se ejecuta por decisión o impedimento de la empresa, no pierdes tu comisión.
- Las comisiones se liquidan cada mes.
- Están prohibidas las comisiones por bultos o unidades: deben ser un porcentaje sobre el precio (art. 7).
¿Qué entra en la remuneración mensual?
Tu remuneración es el sueldo fijo, más las comisiones, más los viáticos. El art. 7 dice que los viáticos, el hospedaje, la comida y los gastos de vehículo integran la retribución. Por eso la calculadora los suma a la base y, si tu caso es distinto, puedes apagar esa opción en las opciones avanzadas.
Para pagos de viáticos por separado, mira la calculadora de viáticos. Si además te corresponde un plus por años de servicio, usa la calculadora de adicional por antigüedad.
¿Qué es la indemnización por clientela?
Es un pago propio de los viajantes. El art. 14 dice que, pasado un año de contrato, el viajante cobra el 25 % de lo que le correspondería por un despido sin causa. De cada 100 pesos de esa indemnización, te llevas 25 más por la clientela que dejas.
Se paga por cualquier motivo de fin de contrato: despido, renuncia o fallecimiento (en este caso lo cobran sus derechohabientes). Se suma a lo demás que corresponda.
La base del despido sin causa es la del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como lo cambió la Ley 27.802: 1 mes de la mejor remuneración mensual por cada año de servicio o fracción de más de 3 meses. Con un tope del convenio, la base no baja del 67 % de tu remuneración. Para más detalle, usa la calculadora de indemnización por despido, y para los otros conceptos, la liquidación final y el preaviso.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tus ventas mensuales (promedio del último año) y las que cierra la empresa en tu zona.
- Pon el porcentaje de comisión y tu sueldo fijo (0 si solo cobras comisión).
- Indica la fecha de ingreso y la de egreso.
- En las opciones avanzadas puedes poner los viáticos y el tope de tu convenio.
Fórmula
comisiones = (ventas propias + ventas de tu zona) × porcentaje remuneración = sueldo fijo + comisiones + viáticos antigüedad = remuneración × años (fracción > 3 meses cuenta como año) clientela = 25 % × antigüedad
Ejemplo
Un viajante que vende $ 8.000.000 al mes, tiene $ 2.000.000 de ventas de su zona, una comisión del 5 %, un fijo de $ 600.000 y $ 300.000 de viáticos. Ingresó el 1 de septiembre de 2022 y termina el 15 de octubre de 2026.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Comisión por ventas propias | $ 400.000,00 |
| Comisión por ventas de su zona | $ 100.000,00 |
| Remuneración mensual | $ 1.400.000,00 |
| Indemnización por antigüedad (4 años) | $ 5.600.000,00 |
| Indemnización por clientela (25 %) | $ 1.400.000,00 |
De cada 100 pesos de remuneración, unos 36 son comisiones.
Qué pasa desde 2027
La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo de 2026, abroga la Ley 14.546 desde el 1 de enero de 2027, según la ficha oficial de la norma. Hasta el 31 de diciembre de 2026 sigue vigente. Si tu contrato termina en 2027 o después, este cálculo puede no aplicarse y conviene mirar la norma que corresponda.
Es una estimación. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cifras.
Preguntas frecuentes
¿Los viajantes de comercio cobran aguinaldo sobre las comisiones?
Sí. Las comisiones son parte de tu remuneración, así que entran en la base del aguinaldo. Puedes verlo en la calculadora de aguinaldo.
¿Cuánto tiempo tengo que trabajar para cobrar la indemnización por clientela?
Tienes que haber cumplido un año de contrato. Con menos de un año, no se genera. La calculadora te muestra 0 en ese caso.
¿Se cobra comisión por una venta que no cerré yo?
Sí, si es de un cliente de tu zona o de tu lista, y durante el tiempo en que trabajas allí. Es la comisión indirecta y tiene el mismo porcentaje que la directa.
¿Qué pasa si me cambian de zona?
La empresa necesita tu conformidad expresa. Si te traslada, debe asegurarte el mismo volumen de remuneración y pagarte los gastos del traslado (art. 9).
¿Los viáticos cuentan para la indemnización?
Según el art. 7, los viáticos y gastos de movilidad integran la retribución. La calculadora los suma por defecto. Si crees que en tu caso no, puedes apagarlos.
¿La indemnización por clientela se cobra si renuncio?
Sí. El art. 14 dice que se paga cualquiera sea el motivo del fin del contrato.
