En resumen
- En Colombia no se puede embargar el salario mínimo por una deuda común; de lo que pasa solo se embarga una quinta parte, y por alimentos o cooperativa, hasta el 50 %.
- Con un salario de $ 4.000.000 y $ 320.000 de salud y pensión, la base es $ 3.680.000: por una deuda común se embargan $ 385.819 al mes y te quedan $ 3.294.181.
- Por alimentos o una cooperativa el máximo es el 50 % de esa base: $ 1.840.000 al mes, y te quedan $ 1.840.000.
- Con el salario mínimo de $ 1.750.905 no hay nada que embargar por una deuda común; por alimentos o cooperativa se pueden descontar hasta $ 805.417 al mes.
¿Cuánto te pueden embargar del salario en Colombia?
Por una deuda común no se puede embargar el salario mínimo y, de lo que pasa, solo una quinta parte (el 20 %). Si el embargo es por alimentos o por una cooperativa, se puede llegar hasta el 50 %. Lo dicen los artículos 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo.
Con un salario de $ 4.000.000 y $ 320.000 de salud y pensión, la base es de $ 3.680.000. Por una deuda común se embargan $ 385.819 al mes y te quedan $ 3.294.181. Por alimentos o una cooperativa, el máximo sería de $ 1.840.000.
Esta calculadora solo sirve para Colombia. Es una estimación: quien te paga el salario aplica la orden de embargo con su propia nómina.
Cómo usar la calculadora
- ¿Por qué es el embargo? Elige «Una deuda común» (un préstamo, una tarjeta, un comercio) o «Alimentos o cooperativa».
- Salario al mes. Lo que ganas antes de descuentos, con horas extra y comisiones. No pongas el auxilio de transporte ni las primas.
- Porcentaje que ordenan descontar. Solo para alimentos o cooperativa. La ley permite hasta el 50 %.
En Opciones avanzadas puedes escribir una cantidad fija en pesos, cambiar sobre qué salario se calcula, decidir si cuenta el auxilio de transporte, marcar si tienes personas a cargo y cambiar la UVT, el salario mínimo o el mínimo de tu convención colectiva.
Qué dice la ley: salario mínimo, un quinto y hasta el 50 %
| Qué se embarga | Cuánto | Artículo |
|---|---|---|
| El salario mínimo | Nada, por una deuda común | 154 |
| Lo que pasa del salario mínimo | Una quinta parte (20 %) | 155 |
| Cualquier salario, por alimentos o cooperativa | Hasta el 50 % | 156 |
| Prestaciones sociales (prima, cesantías) | Nada, salvo hasta el 50 % por alimentos o cooperativa | 344 |
El salario mínimo que no se toca puede ser el legal o el de tu convención colectiva, si fija uno mayor. Los alimentos son la cuota que se debe por ley a hijos u otros beneficiarios (artículo 411 del Código Civil), y las cooperativas deben estar legalmente autorizadas. El Código General del Proceso (artículo 594) repite que los salarios y las prestaciones solo se embargan en la proporción que fijan las leyes.
El 50 % de alimentos y cooperativas no tiene la regla del mínimo: aplica a cualquier salario, incluso al mínimo. No lo confundas con el 50 % de la libranza, que es un crédito que tú aceptas y tiene otra norma.
Cómo se calcula el embargo
La ley habla del «salario» sin decir si se calcula antes o después de los descuentos de ley. La calculadora usa el criterio más habitual en las nóminas: primero se restan salud (4 %), pensión (4 %) y, desde 4 salarios mínimos, el fondo de solidaridad. Si tu pagador usa otra base, cámbiala en Opciones avanzadas.
Base = salario − salud − pensión − solidaridad Deuda común: embargo = (base − salario mínimo) × 20 % Alimentos o cooperativa: embargo = base × porcentaje (máximo 50 %) Te queda = salario + auxilio − aportes − retención − embargo
Si la base no pasa del salario mínimo, por una deuda común el embargo es cero. Para saber tus aportes, mira la calculadora de aportes a seguridad social. La retención en la fuente solo la pagan los salarios más altos; puedes verla en la calculadora de salario neto.
Ejemplo: salario de $ 4.000.000
| Concepto | Deuda común | Alimentos o cooperativa (50 %) |
|---|---|---|
| Salario | $ 4.000.000 | $ 4.000.000 |
| Salud y pensión | − $ 320.000 | − $ 320.000 |
| Base del embargo | $ 3.680.000 | $ 3.680.000 |
| Salario mínimo que no se toca | $ 1.750.905 | no aplica |
| Lo que pasa del mínimo | $ 1.929.095 | no aplica |
| Embargo | $ 385.819 | $ 1.840.000 |
| Te queda | $ 3.294.181 | $ 1.840.000 |
En la deuda común, la quinta parte de $ 1.929.095 son $ 385.819: el 9,6 % del salario. En alimentos o cooperativa, el 50 % de $ 3.680.000 son $ 1.840.000. No hay retención en la fuente, porque la base queda por debajo de 95 UVT.
Cuánto se embarga con otros salarios
Estas son las cifras al mes, sin contar el auxilio de transporte, que por defecto no suma a la base:
| Salario | Base del embargo | Deuda común | Alimentos o cooperativa (50 %) |
|---|---|---|---|
| $ 1.750.905 (el mínimo) | $ 1.610.833 | $ 0 | $ 805.417 |
| $ 3.000.000 | $ 2.760.000 | $ 201.819 | $ 1.380.000 |
| $ 4.000.000 | $ 3.680.000 | $ 385.819 | $ 1.840.000 |
| $ 6.000.000 | $ 5.520.000 | $ 753.819 | $ 2.760.000 |
| $ 10.000.000 | $ 9.100.000 | $ 1.469.819 | $ 4.550.000 |
Todas las cifras van redondeadas al peso. Con el salario mínimo no hay nada que embargar por una deuda común, pero por alimentos o cooperativa se pueden descontar hasta $ 805.417.
Qué parte del salario no se puede embargar
- Por una deuda común: el salario mínimo y las cuatro quintas partes de lo que pasa. Con $ 4.000.000, de la base de $ 3.680.000 quedan fuera del embargo $ 3.294.181.
- La prima, las cesantías y la liquidación: son prestaciones sociales y, según el artículo 344, no se embargan, salvo hasta el 50 % por alimentos o cooperativa. Mira la prima de servicios y las cesantías.
- El auxilio de transporte: la calculadora no lo cuenta en la base, porque no es salario. Si tu pagador sí lo suma, márcalo en Opciones avanzadas.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme el salario mínimo?
Por una deuda común, no: el artículo 154 lo protege. Por alimentos o por una cooperativa, sí, hasta el 50 %, porque el artículo 156 permite embargar cualquier salario. Con un salario mínimo, la base es de $ 1.610.833 después de salud y pensión y el máximo, de $ 805.417 al mes.
¿Cuánto me pueden embargar si gano $ 3.000.000?
Después de $ 240.000 de salud y pensión, la base es de $ 2.760.000. Por una deuda común, la quinta parte de lo que pasa del mínimo: $ 201.819 al mes. Por alimentos o una cooperativa, hasta $ 1.380.000.
¿El embargo se calcula sobre el salario completo o sobre lo que queda tras salud y pensión?
La ley no lo precisa. Lo habitual es restar antes los descuentos de ley. Con $ 4.000.000 sobre el salario completo serían $ 449.819 en vez de $ 385.819. Si tu pagador te da otra cifra, pregúntale qué base usó.
¿Cuentan las horas extra y las comisiones?
Sí. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo dice que el trabajo suplementario y las comisiones son salario. Súmalas al salario del mes antes de calcular.
¿Se pueden embargar la prima y las cesantías?
No, salvo hasta el 50 % por alimentos o cooperativa (artículo 344). Esta calculadora solo mira el salario del mes.
¿Es lo mismo un embargo que una libranza?
No. La libranza es un crédito que aceptas y la ley pide que te quede al menos el 50 % de tu neto. El embargo es una orden de descuento con las reglas de los artículos 154 a 156. Calcula la libranza en la calculadora de libranza.
