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Calculadora de embargo de salario en Colombia: cuánto te pueden descontar

Solo para Colombia. Escribe tu salario y verás cuánto se puede embargar por una deuda común, por alimentos o por una cooperativa, la parte que no se toca y lo que te queda al mes. Es una estimación con las reglas del Código Sustantivo del Trabajo.

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Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)
¿Por qué es el embargo?

Una deuda común es la de un préstamo, una tarjeta o un comercio. Los alimentos (cuota para hijos u otros beneficiarios) y las cooperativas tienen otra regla.

$

Lo que ganas al mes antes de descuentos, con horas extra y comisiones. Sin el auxilio de transporte y sin primas.

Opciones avanzadas

La ley no lo precisa. Lo habitual es restar antes los descuentos de ley. Si tu pagador usa otra base, cámbiala aquí.

Se paga a quien gana hasta 2 salarios mínimos. Quita la marca si trabajas desde casa o tu empresa te da el transporte.

Por defecto no se cuenta, porque no es salario. Márcalo si tu pagador sí lo suma.

Solo cambia la retención en la fuente de quienes ganan más. Rebaja la base un 10 %, hasta 32 UVT al mes.

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Solo si tu convención fija un mínimo mayor que el legal: ese es el que no se embarga. Déjalo en 0 si no tienes.

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Unidad de Valor Tributario. En 2026 vale $ 52.374. La DIAN publica cada diciembre el valor del año siguiente en dian.gov.co.

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En 2026, $ 1.750.905. Lo fija el Gobierno cada diciembre: consúltalo en mintrabajo.gov.co.

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En 2026, $ 249.095 al mes.

Embargo al mes $ 385.819 la quinta parte de lo que pasa del mínimo
Te queda al mes $ 3.294.181
Del salario se embarga 9,6 %

Por una deuda común te pueden embargar $ 385.819 al mes: la quinta parte de lo que pasa del salario mínimo ($ 1.929.095). Es el 9,6 % de tu salario y te quedan $ 3.294.181 al mes.

Salario
$ 4.000.000
Salud, pensión y solidaridad
-$ 320.000
Base sobre la que se calcula el embargo
$ 3.680.000
Salario mínimo que no se embarga
$ 1.750.905
Lo que pasa del salario mínimo
$ 1.929.095
Parte de la base que no se embarga
$ 3.294.181
Reparto de tu salario
Salario$ 4.000.000
  • Te queda (sin auxilio) $ 3.294.181 82,4 %
  • Embargo $ 385.819 9,6 %
  • Salud, pensión y solidaridad $ 320.000 8,0 %
  • Retención en la fuente $ 0 0,0 %

Ver tu desprendible de pago

Concepto Valor
Salario $ 4.000.000
Salud (4 %) -$ 160.000
Pensión (4 %) -$ 160.000
Embargo -$ 385.819
Lo que te queda $ 3.294.181
Ver cómo se calcula el embargo
Paso Valor
Salario $ 4.000.000
- Salud, pensión y solidaridad -$ 320.000
Base del embargo $ 3.680.000
- Salario mínimo que no se embarga -$ 1.750.905
Lo que pasa del salario mínimo $ 1.929.095
Quinta parte (20 %) $ 385.819
Embargo al mes $ 385.819
  • Solo para Colombia. Reglas de los artículos 154 a 156 del Código Sustantivo del Trabajo: el salario mínimo no se embarga, de lo que pasa solo una quinta parte y, para alimentos o cooperativas, hasta el 50 %.
  • La ley no dice si el cálculo se hace antes o después de salud y pensión. Aquí se hace después, que es lo habitual en las nóminas. Si tu pagador usa otra base, cámbiala en Opciones avanzadas.
  • No incluye la prima, las cesantías ni la liquidación: las prestaciones sociales tienen su propia regla (artículo 344 del mismo código). Tampoco suma varios embargos a la vez ni los intereses de la deuda.
  • La retención en la fuente ($ 0) sale del salario y no se resta de la base del embargo. Es una estimación: quien te paga el salario aplica la orden con su nómina, y su cifra puede cambiar un poco.

Calculadora de embargo de salario en Colombia: cuánto te pueden descontar · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Colombia no se puede embargar el salario mínimo por una deuda común; de lo que pasa solo se embarga una quinta parte, y por alimentos o cooperativa, hasta el 50 %.
  • Con un salario de $ 4.000.000 y $ 320.000 de salud y pensión, la base es $ 3.680.000: por una deuda común se embargan $ 385.819 al mes y te quedan $ 3.294.181.
  • Por alimentos o una cooperativa el máximo es el 50 % de esa base: $ 1.840.000 al mes, y te quedan $ 1.840.000.
  • Con el salario mínimo de $ 1.750.905 no hay nada que embargar por una deuda común; por alimentos o cooperativa se pueden descontar hasta $ 805.417 al mes.

¿Cuánto te pueden embargar del salario en Colombia?

Por una deuda común no se puede embargar el salario mínimo y, de lo que pasa, solo una quinta parte (el 20 %). Si el embargo es por alimentos o por una cooperativa, se puede llegar hasta el 50 %. Lo dicen los artículos 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo.

Con un salario de $ 4.000.000 y $ 320.000 de salud y pensión, la base es de $ 3.680.000. Por una deuda común se embargan $ 385.819 al mes y te quedan $ 3.294.181. Por alimentos o una cooperativa, el máximo sería de $ 1.840.000.

Esta calculadora solo sirve para Colombia. Es una estimación: quien te paga el salario aplica la orden de embargo con su propia nómina.

Cómo usar la calculadora

  1. ¿Por qué es el embargo? Elige «Una deuda común» (un préstamo, una tarjeta, un comercio) o «Alimentos o cooperativa».
  2. Salario al mes. Lo que ganas antes de descuentos, con horas extra y comisiones. No pongas el auxilio de transporte ni las primas.
  3. Porcentaje que ordenan descontar. Solo para alimentos o cooperativa. La ley permite hasta el 50 %.

En Opciones avanzadas puedes escribir una cantidad fija en pesos, cambiar sobre qué salario se calcula, decidir si cuenta el auxilio de transporte, marcar si tienes personas a cargo y cambiar la UVT, el salario mínimo o el mínimo de tu convención colectiva.

Qué dice la ley: salario mínimo, un quinto y hasta el 50 %

Qué se embargaCuántoArtículo
El salario mínimoNada, por una deuda común154
Lo que pasa del salario mínimoUna quinta parte (20 %)155
Cualquier salario, por alimentos o cooperativaHasta el 50 %156
Prestaciones sociales (prima, cesantías)Nada, salvo hasta el 50 % por alimentos o cooperativa344

El salario mínimo que no se toca puede ser el legal o el de tu convención colectiva, si fija uno mayor. Los alimentos son la cuota que se debe por ley a hijos u otros beneficiarios (artículo 411 del Código Civil), y las cooperativas deben estar legalmente autorizadas. El Código General del Proceso (artículo 594) repite que los salarios y las prestaciones solo se embargan en la proporción que fijan las leyes.

El 50 % de alimentos y cooperativas no tiene la regla del mínimo: aplica a cualquier salario, incluso al mínimo. No lo confundas con el 50 % de la libranza, que es un crédito que tú aceptas y tiene otra norma.

Cómo se calcula el embargo

La ley habla del «salario» sin decir si se calcula antes o después de los descuentos de ley. La calculadora usa el criterio más habitual en las nóminas: primero se restan salud (4 %), pensión (4 %) y, desde 4 salarios mínimos, el fondo de solidaridad. Si tu pagador usa otra base, cámbiala en Opciones avanzadas.

Base = salario − salud − pensión − solidaridad
Deuda común:  embargo = (base − salario mínimo) × 20 %
Alimentos o cooperativa:  embargo = base × porcentaje (máximo 50 %)
Te queda = salario + auxilio − aportes − retención − embargo

Si la base no pasa del salario mínimo, por una deuda común el embargo es cero. Para saber tus aportes, mira la calculadora de aportes a seguridad social. La retención en la fuente solo la pagan los salarios más altos; puedes verla en la calculadora de salario neto.

Ejemplo: salario de $ 4.000.000

ConceptoDeuda comúnAlimentos o cooperativa (50 %)
Salario$ 4.000.000$ 4.000.000
Salud y pensión− $ 320.000− $ 320.000
Base del embargo$ 3.680.000$ 3.680.000
Salario mínimo que no se toca$ 1.750.905no aplica
Lo que pasa del mínimo$ 1.929.095no aplica
Embargo$ 385.819$ 1.840.000
Te queda$ 3.294.181$ 1.840.000

En la deuda común, la quinta parte de $ 1.929.095 son $ 385.819: el 9,6 % del salario. En alimentos o cooperativa, el 50 % de $ 3.680.000 son $ 1.840.000. No hay retención en la fuente, porque la base queda por debajo de 95 UVT.

Cuánto se embarga con otros salarios

Estas son las cifras al mes, sin contar el auxilio de transporte, que por defecto no suma a la base:

SalarioBase del embargoDeuda comúnAlimentos o cooperativa (50 %)
$ 1.750.905 (el mínimo)$ 1.610.833$ 0$ 805.417
$ 3.000.000$ 2.760.000$ 201.819$ 1.380.000
$ 4.000.000$ 3.680.000$ 385.819$ 1.840.000
$ 6.000.000$ 5.520.000$ 753.819$ 2.760.000
$ 10.000.000$ 9.100.000$ 1.469.819$ 4.550.000

Todas las cifras van redondeadas al peso. Con el salario mínimo no hay nada que embargar por una deuda común, pero por alimentos o cooperativa se pueden descontar hasta $ 805.417.

Qué parte del salario no se puede embargar

  • Por una deuda común: el salario mínimo y las cuatro quintas partes de lo que pasa. Con $ 4.000.000, de la base de $ 3.680.000 quedan fuera del embargo $ 3.294.181.
  • La prima, las cesantías y la liquidación: son prestaciones sociales y, según el artículo 344, no se embargan, salvo hasta el 50 % por alimentos o cooperativa. Mira la prima de servicios y las cesantías.
  • El auxilio de transporte: la calculadora no lo cuenta en la base, porque no es salario. Si tu pagador sí lo suma, márcalo en Opciones avanzadas.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme el salario mínimo?

Por una deuda común, no: el artículo 154 lo protege. Por alimentos o por una cooperativa, sí, hasta el 50 %, porque el artículo 156 permite embargar cualquier salario. Con un salario mínimo, la base es de $ 1.610.833 después de salud y pensión y el máximo, de $ 805.417 al mes.

¿Cuánto me pueden embargar si gano $ 3.000.000?

Después de $ 240.000 de salud y pensión, la base es de $ 2.760.000. Por una deuda común, la quinta parte de lo que pasa del mínimo: $ 201.819 al mes. Por alimentos o una cooperativa, hasta $ 1.380.000.

¿El embargo se calcula sobre el salario completo o sobre lo que queda tras salud y pensión?

La ley no lo precisa. Lo habitual es restar antes los descuentos de ley. Con $ 4.000.000 sobre el salario completo serían $ 449.819 en vez de $ 385.819. Si tu pagador te da otra cifra, pregúntale qué base usó.

¿Cuentan las horas extra y las comisiones?

Sí. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo dice que el trabajo suplementario y las comisiones son salario. Súmalas al salario del mes antes de calcular.

¿Se pueden embargar la prima y las cesantías?

No, salvo hasta el 50 % por alimentos o cooperativa (artículo 344). Esta calculadora solo mira el salario del mes.

¿Es lo mismo un embargo que una libranza?

No. La libranza es un crédito que aceptas y la ley pide que te quede al menos el 50 % de tu neto. El embargo es una orden de descuento con las reglas de los artículos 154 a 156. Calcula la libranza en la calculadora de libranza.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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