En resumen
- En México la ley no tiene una regla propia para la minería: esta calculadora supone actividad empresarial de persona física y aplica la tarifa anual del ISR, que va del 1.92 % al 35 %.
- Con $360,000 recibidos, $96,000 de electricidad, un equipo de $150,000 con deducción del 30 % y $12,000 de otros gastos, la utilidad es de $207,000 y el ISR del año, de $21,672.21.
- Después del ISR te quedan $185,327.79; apartar unos $1,806.02 al mes cubre el pago.
- Es una estimación: confirma tu caso con el SAT o con tu contador.
Cómo se calcula el impuesto por minar criptomonedas en México
Tu ISR sale de la utilidad del año: lo que valen en pesos las criptomonedas que te pagó la red, menos tu luz de la CFE, el desgaste del equipo y demás gastos indispensables. Sobre esa utilidad se aplica la tarifa anual de las personas físicas, tramo por tramo.
Con $360,000 recibidos y $153,000 de gastos, tu utilidad es de $207,000 y pagas $21,672.21 de ISR al año. Eso es un 10.47 % de tu utilidad: de cada 100 pesos que te quedan antes del impuesto, unos 10 son para el SAT.
Importante: la Ley del Impuesto sobre la Renta no habla de la minería de criptomonedas de forma expresa. Esta calculadora supone que minar de forma habitual es una actividad empresarial de persona física (artículo 100 de la ley). Es una estimación, no un criterio del SAT. Esta calculadora es solo para México.
Cómo usar la calculadora
- Tus montos son del año o del mes. Si llevas la cuenta mes a mes, elige «Del mes»: ingresos, electricidad y otros gastos se multiplican por 12.
- Criptomonedas recibidas. Pon su valor en pesos el día en que las recibiste, no el de hoy. Guarda un registro de cada recepción con su fecha y su precio.
- Electricidad. Lo que pagas por la energía de tus equipos, según tus recibos.
- Costo del equipo. El precio total de tus mineros y tarjetas. No se resta de golpe: cada año se resta un porcentaje de su costo.
- Opciones avanzadas. Otros gastos y el porcentaje de deducción del equipo.
Tarifa anual del ISR
Es la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con los valores de 2026 del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Estos son los tramos:
| Utilidad anual | Cuota fija | % sobre el excedente |
|---|---|---|
| De $0.01 a $10,135.11 | $0.00 | 1.92 % |
| De $10,135.12 a $86,022.11 | $194.59 | 6.40 % |
| De $86,022.12 a $151,176.19 | $5,051.37 | 10.88 % |
| De $151,176.20 a $175,735.66 | $12,140.13 | 16.00 % |
| De $175,735.67 a $210,403.69 | $16,069.64 | 17.92 % |
| De $210,403.70 a $424,353.97 | $22,282.14 | 21.36 % |
| De $424,353.98 a $668,840.14 | $67,981.92 | 23.52 % |
| De $668,840.15 a $1,276,925.98 | $125,485.07 | 30.00 % |
| De $1,276,925.99 a $1,702,567.97 | $307,910.81 | 32.00 % |
| De $1,702,567.98 a $5,107,703.92 | $444,116.23 | 34.00 % |
| Desde $5,107,703.93 | $1,601,862.46 | 35.00 % |
Los valores se actualizan cuando la inflación lo exige. Esta calculadora no aplica deducciones personales (médicos, colegiaturas) ni pagos provisionales; para el pago mensual a cuenta mira la calculadora de ISR por honorarios.
Fórmula
Equipo restado = costo del equipo × porcentaje de deducción Gastos = electricidad + equipo restado + otros gastos Utilidad = criptomonedas recibidas en pesos − gastos ISR = cuota fija + (utilidad − límite inferior) × porcentaje del tramo Te queda = utilidad − ISR
La cuota fija ya incluye el impuesto de los tramos anteriores. Ganar un peso más nunca hace que pagues más sobre todo lo anterior.
Ejemplo: utilidad de $207,000
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Criptomonedas recibidas | $360,000 |
| Electricidad | $96,000 |
| Equipo ($150,000 × 30 %) | $45,000 |
| Otros gastos | $12,000 |
| Gastos totales | $153,000 |
| Utilidad | $207,000 |
Tu utilidad cae en el tramo que empieza en $175,735.67:
| Paso | Monto |
|---|---|
| Cuota fija | $16,069.64 |
| Excedente ($207,000 − $175,735.67) | $31,264.33 |
| 17.92 % del excedente | $5,602.57 |
| ISR del año | $21,672.21 |
Te quedan $185,327.79 y conviene apartar unos $1,806.02 al mes.
Qué gastos puedes restar
La ley solo deja restar gastos estrictamente indispensables, con comprobante fiscal (CFDI) a tu nombre y, si pasan de $2,000, pagados por medios electrónicos. En un negocio de minería hablamos de la electricidad, el internet, la renta del local, la refrigeración y la deducción del equipo. La ley fija un máximo de 30 % anual para computadoras, servidores y unidades de almacenamiento (artículo 34, fracción VII); si tu equipo no cabe en esa categoría, ajusta el porcentaje en Opciones avanzadas y consúltalo con tu contador. Los gastos personales no cuentan.
Antes de impuestos, para saber qué rinde tu equipo, usa la calculadora de minería de bitcoin. Si lo que quieres es el impuesto por vender o cambiar criptomonedas, es otro cálculo: impuestos de criptomonedas en México.
Errores comunes
- Valorar las criptomonedas al precio de hoy. Cada recepción se valora en pesos al precio del día en que la recibiste.
- Restar el equipo de golpe. Un equipo de $150,000 con deducción del 30 % resta $45,000 cada año.
- Calcular el ISR sobre los ingresos. Se paga sobre la utilidad, después de restar los gastos.
- Aplicar el porcentaje a toda la utilidad. Con $207,000 no pagas el 17.92 % de todo, sino $21,672.21.
- Mezclar la minería con la venta. Esta calculadora trata lo recibido por minar. Lo que ganes o pierdas al vender después es otro cálculo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar al SAT lo que gano minando bitcoin?
Si minas de forma habitual y recibes criptomonedas a cambio, lo prudente es declararlas como ingreso de una actividad empresarial y pagar ISR sobre la utilidad. Confirma tu caso con el SAT o con tu contador.
¿Existe una regla del SAT hecha solo para mineros?
No. La Ley del Impuesto sobre la Renta no menciona la minería de criptomonedas, así que aquí se usa la tarifa general de personas físicas y se avisa de que es un supuesto.
¿Con qué precio convierto las criptomonedas a pesos?
Con el precio en pesos del día en que las recibes. Anota la fecha y el precio de cada recepción: te servirán para tu declaración.
¿La CFE cuenta como gasto de mi minería?
Sí, si el recibo está a tu nombre y el servicio es de la actividad. Cuando el mismo medidor alimenta tu casa, resta solo la parte de los mineros.
¿Qué porcentaje del equipo puedo deducir al año?
La ley fija un máximo de 30 % anual del costo para computadoras y servidores. La calculadora usa ese 30 %, pero puedes cambiarlo en Opciones avanzadas.
¿Cuánto separo cada mes para el ISR?
Divide el ISR del año entre 12. En el ejemplo son unos $1,806.02 mensuales. Es una estimación para no llegar con las manos vacías a la declaración.
