En resumen
- En México, quien compra bitcoin por $30,000, lo vende en $52,000 y gana $25,000 al mes tiene $22,000 de ganancia: sumada a su sueldo pagaría $4,699.20 de ISR, unos $21 de cada $100.
- La Ley del ISR no tiene un régimen propio para las criptomonedas: la venta puede calcularse como venta de bienes muebles o sumarse entera a tus demás ingresos del año.
- Como venta de bienes, la ganancia del año hasta 3 UMA anuales ($128,383.92) podría estar exenta, aunque no está claro que la exención valga para las criptomonedas.
- El ISR llega al vender o al cambiar una cripto por otra; si solo la tienes guardada, no pagas por que suba de precio.
Cómo se pagan impuestos por criptomonedas en México
Pagas ISR (impuesto sobre la renta) por la ganancia cuando vendes una criptomoneda: lo que te dieron al vender menos lo que pagaste al comprar, en pesos. Si solo la tienes guardada, no pagas nada aunque suba de precio.
La Ley del ISR no tiene reglas propias para las criptomonedas, y el SAT no ha publicado un criterio que lo cierre. La Ley Fintech solo las define como «activos virtuales» (artículo 30). Por eso la ganancia se puede leer de dos formas, y esta calculadora hace las dos cuentas sin elegir por ti:
- Como venta de bienes muebles (artículos 119 a 128 de la Ley del ISR), con el reparto de la ganancia entre los años que la tuviste y, quizá, la exención de 3 UMA.
- Sumada entera a tus demás ingresos del año (artículos 141, 142 y 152), con la tarifa anual del ISR.
Con los valores de ejemplo, ganas $22,000 y, sumada a un sueldo de $25,000 al mes, pagarías $4,699.20 de ISR. Como venta de bienes con la exención, no pagarías nada. Es una estimación orientativa, no sustituye a tu contador.
Cómo usar la calculadora
- Lo que pagaste al comprar y lo que te dieron al vender, en pesos, el día de cada operación.
- Tu sueldo al mes, el que dice tu recibo de nómina antes de impuestos. Sirve para saber tu tramo: la ganancia se suma a tu sueldo del año.
- Tengo varias ventas. Abre una lista para escribir cada venta, con los años que tuviste cada cripto.
En Opciones avanzadas escribes las comisiones, las pérdidas de otras ventas del año, los años que la tuviste y lo que ya pagaste al SAT. También puedes quitar la exención de 3 UMA.
Fórmula del ISR de criptomonedas
Ganancia = lo que te dieron al vender − lo que pagaste al comprar − comisiones − pérdidas Sumada entera: ISR = ISR anual de (sueldo del año + ganancia) − ISR anual del sueldo del año Como venta de bienes: Gravable = ganancia − exención de 3 UMA (si vale) Parte que se suma = gravable ÷ años que la tuviste (como mucho 20) ISR = ISR anual de (sueldo + parte que se suma) − ISR anual del sueldo + resto × tu tasa efectiva
- ISR anual: la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR, del 1.92 % al 35 %, con los valores de 2026 del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Tasa efectiva: el ISR del año dividido entre tus ingresos del año (artículo 120).
- UMA: la unidad de medida que fija el INEGI; en 2026 vale $42,794.64 al año.
Ejemplo: compraste en $30,000 y vendiste en $52,000
Con un sueldo de $25,000 al mes ($300,000 al año), sin comisiones y tras tenerla menos de un año:
| Concepto | Sumada entera | Venta de bienes |
|---|---|---|
| Ganancia | $22,000.00 | $22,000.00 |
| Exención de 3 UMA | $0.00 | $22,000.00 |
| Lo que se suma a tu sueldo | $22,000.00 | $0.00 |
| ISR de la cripto | $4,699.20 | $0.00 |
Tu último tramo es del 21.36 %. Si quitas la exención, las dos lecturas dan lo mismo ($4,699.20), porque la tuviste un año: la ganancia entera se suma a tu sueldo.
ISR según tu ganancia
Con un sueldo de $25,000 al mes y la cripto vendida en menos de un año:
| Ganancia | Sumada entera | Venta de bienes (con exención) |
|---|---|---|
| $22,000.00 | $4,699.20 | $0.00 |
| $50,000.00 | $10,680.00 | $0.00 |
| $100,000.00 | $21,360.00 | $0.00 |
| $200,000.00 | $44,353.95 | $15,297.19 |
| $500,000.00 | $123,413.12 | $84,897.94 |
Con ganancias grandes, el tramo sube: con $500,000 de ganancia, una parte pasa al 23.52 % y al 30 %. Si la tuviste varios años, como venta de bienes la parte que se suma a tu sueldo es menor y el ISR baja: con $500,000 en 3 años, $66,132.86.
Las dos lecturas: venta de bienes o sumada a tus ingresos
Venta de bienes muebles. Es la lectura de quienes ven la cripto como un bien, como un auto o una obra de arte. La ganancia se reparte entre los años que la tuviste (artículo 120) y el artículo 93, fracción XIX, exenta la ganancia por vender bienes muebles hasta 3 UMA al año. La duda es que esa exención deja fuera las acciones y los títulos valor, y la ley no dice si una criptomoneda lo es.
Sumada a tus ingresos. Es la lectura de quienes la ven como otro ingreso: la ganancia del año entera se suma a tu sueldo y paga con la tarifa anual, sin exención ni reparto. Con menos de un año y sin exención, las dos dan el mismo ISR.
Si tienes dudas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) orienta gratis a los contribuyentes.
Preguntas frecuentes
¿Si vendo bitcoin con ganancia pago impuestos?
Sí: pagas ISR por la ganancia, lo que te dieron menos lo que pagaste. Con una ganancia de $22,000 y un sueldo de $25,000 al mes, sumada a tu sueldo serían unos $4,699.20. Como venta de bienes con la exención de 3 UMA, podrías no pagar.
¿Si solo tengo criptomonedas guardadas pago algo?
No. El ISR llega al vender o al cambiar una cripto por otra. Mientras la tengas, aunque suba de precio, no pagas nada. Tampoco si la dejas en la plataforma sin venderla.
¿Cuánto ISR se paga por criptomonedas en México?
Depende de tu sueldo y de la lectura: con la tarifa anual, entre el 1.92 % y el 35 % de lo que la ganancia sube tus ingresos. No hay una tasa fija del 10 % o del 20 % en la ley para las criptomonedas. El 20 % que citan algunas webs es un pago provisional sobre el precio de venta que el artículo 126 pide en ciertas ventas de bienes muebles, no el impuesto final.
¿Cambiar una cripto por otra cuenta como venta?
Sí. Cambiar una cripto por otra es una permuta, y la Ley del ISR (artículo 119) la cuenta como dos ventas. La ganancia es lo que valía en pesos la que recibiste menos lo que te costó la que diste.
¿Y si vendí con pérdida?
No pagas ISR por esa venta. Si compraste en $40,000 y vendiste en $31,000, perdiste $9,000. La ley no dice si la pérdida de una cripto se puede restar de otros ingresos o ganancias; consúltalo con tu contador.
¿Dónde se declaran las criptomonedas?
En tu declaración anual, en abril del año siguiente. Si sumas la ganancia a tus ingresos, va con tus demás ingresos; si la tratas como venta de bienes, en el apartado de enajenación de bienes. Guarda los comprobantes de cada compra y venta: el costo hay que poder demostrarlo.
