En resumen
- En Mendoza, un agente público que cesa por incapacidad cobra 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses (art. 49, Ley 5811).
- Con 12 años y 4 meses se computan 13 meses; con 12 años y 3 meses, solo 12.
- Con un mejor sueldo de $ 1.200.000 y 12 años y 4 meses, la indemnización es de $ 15.600.000.
- Si el origen es un accidente o enfermedad del trabajo, se suma la indemnización de riesgos del trabajo: con $ 5.000.000 más, $ 20.600.000.
Cuánto cobra un empleado público de Mendoza por incapacidad
Cobra un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Lo fija el artículo 49 de la Ley 5811 de Mendoza. Solo vale para Argentina, y en concreto para agentes públicos de Mendoza.
Cuándo corresponde
Se cobra al final de un camino con tres pasos:
- Primero, la licencia paga por salud (art. 40): de 3 meses a 1 año, según tu antigüedad y si tienes cargas de familia.
- Después, la reserva del empleo durante 1 año más (art. 47).
- Si al terminar sigues sin poder volver, cesas y cobras (art. 49).
La incapacidad debe ser absoluta y permanente. Esta indemnización cubre tu incapacidad y la pérdida del empleo.
Cómo se cuenta la fracción
años computados = años + 1 si los meses sobrantes son más de 3 indemnización = mejor sueldo x años computados
Con 3 meses exactos no se suma un año; con 4, sí. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o del tiempo de servicio si fue menor.
Ejemplo
Mejor sueldo de $ 1.200.000 y 12 años y 4 meses de servicio.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Años computados | 13 |
| Indemnización | $ 15.600.000 |
Con 12 años y 3 meses serían 12 mensualidades: $ 14.400.000. Es una estimación: tu liquidación real la fija el organismo.
Si el origen es un accidente o enfermedad del trabajo
Si el impedimento viene de un infortunio de la Ley 9688 (riesgos del trabajo), cobras además la indemnización de ese régimen. Se acumulan. En la calculadora, activa la opción avanzada y escribe ese importe. Con $ 5.000.000 más, el total es de $ 20.600.000.
Qué datos necesitas
- Tu mejor sueldo mensual del último año. Es el sueldo normal y habitual más alto que cobraste en esos doce meses. Si llevas menos de un año en el cargo, se usa el tiempo que trabajaste.
- Tus años de servicio. Cuenta el tiempo completo en la administración, hasta el día en que cesas.
- Los meses que sobran. Si pasaste de los años completos, escribe los meses de más. Hasta 3 meses no suman nada; desde 4 meses suman un año entero.
Qué no calcula esta página
- No calcula el sueldo que cobras durante la licencia paga ni durante el año de reserva del empleo.
- No decide si tu incapacidad es absoluta y permanente: eso lo determina el organismo con el dictamen médico que corresponda.
- No calcula la indemnización por riesgos del trabajo de la Ley 9688: tú escribes el importe que te fijen y la página solo lo suma.
- No incluye descuentos ni retenciones que pueda aplicar tu repartición. El resultado es el importe bruto de la indemnización.
Otro ejemplo con fracción
Mejor sueldo de $ 1.200.000 y 4 meses de servicio, sin años completos. Como los 4 meses superan los 3, se computa 1 año: la indemnización es de $ 1.200.000. Con solo 3 meses no se computa ningún año y no hay indemnización por este concepto. Recuerda que la regla mira cada fracción por separado, así que conviene contar bien los meses exactos antes de usar la calculadora.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses de sueldo me tocan si llevo 7 años y 5 meses?
Se computan 8, porque los 5 meses superan los 3. Con 7 años y 3 meses serían 7.
¿Y si mi incapacidad es parcial o temporal?
Esta indemnización no se aplica: la ley exige incapacidad absoluta y permanente.
¿Se puede sumar a otras indemnizaciones?
No se acumula con otras que por las mismas causas pague el organismo según leyes anteriores. La excepción es la de riesgos del trabajo, que sí se suma.
¿Qué sueldo se usa como base?
La mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Para saber qué entra, mira la mejor remuneración normal y habitual.
¿Cuánto dura la licencia antes de cesar?
Depende de tu antigüedad y de tus cargas de familia: va de 3 meses a 1 año (art. 40 de la Ley 5811).
