En resumen
- En Argentina, con incapacidad absoluta por una enfermedad o accidente no laboral, el empleador debe pagar la indemnización del art. 245 de la LCT: 1 mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de 3 meses.
- Con incapacidad parcial definitiva, si no puede darte otras tareas por causa que no es suya, paga la mitad (art. 247); si podía y no lo hizo, paga el 100 %.
- Con un mejor sueldo de $ 1.200.000 y 8 años y 7 meses de antigüedad, son 9 sueldos: $ 10.800.000 al 100 % o $ 5.400.000 al 50 %.
- El mínimo es 1 mes de sueldo.
Qué paga el artículo 212
Si una enfermedad o un accidente que no es del trabajo te deja una incapacidad definitiva, el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) obliga al empleador a pagarte una indemnización. Cuánto depende de si la incapacidad es absoluta o parcial. Esta calculadora te da la cifra al momento con tu sueldo y tu antigüedad.
El artículo habla del plazo en que el empleo se conserva con sueldo por enfermedad o accidente (artículo 208): 3 meses si tienes menos de 5 años de antigüedad y 6 si tienes más; el doble si tienes familiares a cargo. Lo puedes leer en el texto actualizado de la LCT en InfoLEG.
Absoluta, parcial y el 50 %
| Caso | Qué dice la ley | Indemnización |
|---|---|---|
| Incapacidad absoluta | No puedes trabajar | 100 % del art. 245 |
| Parcial, y el empleador no puede darte otras tareas por causa que no es suya | Art. 212, segundo párrafo | 50 % (art. 247) |
| Parcial, y el empleador podía darte otras tareas y no lo hizo | Art. 212, tercer párrafo | 100 % del art. 245 |
Con incapacidad parcial, primero el empleador debe darte tareas que puedas hacer sin bajar tu remuneración. La indemnización llega solo si no lo hace. Este beneficio se acumula con lo que dispongan tu convenio o tu estatuto.
Cómo usar la calculadora
- Mejor sueldo mensual normal y habitual: el sueldo bruto más alto de los últimos 12 meses, sin aguinaldo ni vacaciones.
- Fecha de ingreso y fecha de egreso.
- Tipo de incapacidad: absoluta, parcial sin otras tareas posibles o parcial con tareas posibles.
En Opciones avanzadas puedes poner el tope de tu convenio colectivo.
Cómo se calcula
Años = años completos + 1 si la fracción pasa de 3 meses (mínimo 1) Base = tu mejor sueldo; con tope: máx(mín(sueldo, tope), 67 % del sueldo) Art. 245 (100 %) = años × base Art. 247 (50 %) = la mitad del art. 245
La base del artículo 245 es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. No cuentan el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no son mensuales. El tope es de 3 veces el sueldo promedio del convenio, y nunca puede dejar la base por debajo del 67 % de tu sueldo (Ley 27.802).
Ejemplo: incapacidad absoluta con $ 1.200.000
Mejor sueldo de $ 1.200.000, ingreso el 1 de marzo de 2018 y egreso el 15 de octubre de 2026. La antigüedad es de 8 años y 7 meses: la fracción pasa de 3 meses, así que se pagan 9 años.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Art. 245 (100 %) | 9 × $ 1.200.000 | $ 10.800.000,00 |
| Art. 247 (50 %) | La mitad | $ 5.400.000,00 |
Con incapacidad absoluta, o parcial con tareas posibles, son $ 10.800.000. Con parcial sin tareas posibles, $ 5.400.000. Si tu convenio tiene un tope de $ 600.000, la base no baja del 67 % ($ 804.000) y el 100 % queda en $ 7.236.000,00.
Qué no incluye
La cifra es bruta y solo de este artículo. No suma preaviso, aguinaldo ni vacaciones. Tampoco vale para accidentes o enfermedades del trabajo: esos casos van por la ley de riesgos del trabajo (ART), con otro cálculo. Si tu relación terminó por despido, mira la calculadora de indemnización por despido. Es una estimación: tu caso concreto puede tener matices.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre incapacidad absoluta y parcial?
La absoluta te impide trabajar. La parcial te impide hacer tus tareas de siempre, pero podrías hacer otras. En la parcial el empleador debe ofrecerte un puesto compatible sin bajarte el sueldo.
¿Por qué a veces se paga el 50 %?
Porque así lo fija el artículo 247. Pasa cuando, con incapacidad parcial, el empleador no puede darte otras tareas por una causa que no le es imputable. Si podía y no lo hizo, se paga el 100 %.
¿Cuándo empieza a contar el artículo 212?
El artículo 212 se refiere al plazo de conservación del empleo del artículo 208 y a una disminución definitiva de la capacidad. Durante ese plazo cobras tu sueldo por enfermedad; la indemnización es aparte.
¿Cuál es el mínimo de la indemnización del art. 212?
Un mes de sueldo calculado con el sistema del artículo 245. En el 50 %, la mitad de esa cifra.
¿Qué pasa si mi convenio tiene un tope?
La base de cálculo no puede pasar de 3 veces el promedio del convenio, pero tampoco bajar del 67 % de tu sueldo. Escribe el tope en las opciones avanzadas.
¿Se suma el aguinaldo o las vacaciones?
No en esta cifra. El aguinaldo y las vacaciones proporcionales se calculan aparte; puedes verlos en la liquidación final.
