En resumen
- En Argentina, la indemnización por despido sin causa se calcula con tu fecha de ingreso y tu sueldo reales, aunque tu empleador te haya registrado con menos.
- Con un sueldo real de $ 1.200.000 y 5 años de antigüedad, la indemnización por antigüedad es de $ 6.000.000; con lo registrado, de $ 2.100.000.
- Con el preaviso y la integración del mes, el total real es de $ 7.819.354,84 y el registrado de $ 3.161.290,32: una diferencia de $ 4.658.064,52.
- Las multas por falta de registración de la Ley 24.013 (arts. 8 a 17) están derogadas por la Ley 27.742: ya no se suman.
Cuánto cambia tu indemnización si no te registraron
Si trabajas en negro o te registraron con una fecha posterior o con menos sueldo, la indemnización por despido sin causa se calcula igual con tu fecha y tu sueldo reales. Esta calculadora te muestra las dos cuentas lado a lado: la que sale con lo real y la que saldría si solo contara lo que figura en tus recibos. La diferencia es lo que cambia por estar mal registrado.
Es una estimación para Argentina. Sirve para saber el orden de magnitud, no para fijar una cifra exacta: la prueba de tu fecha y de tu sueldo real puede cambiar el resultado.
Qué pasó con las multas de la Ley 24.013
Durante años, la falta de registración sumaba multas a la indemnización (las de los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013 y de la Ley 25.323). Esas multas están derogadas. El artículo 99 de la Ley 27.742, publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024, derogó los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013. Por eso la calculadora no suma ninguna multa.
Lo que sigue vigente es lo siguiente:
- Presunción a tu favor. El artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) presume que hay contrato cuando prestas servicios en relación de dependencia.
- Omisión de registración. El artículo 55 de la LCT dice que la falta de registro es una presunción a favor de lo que digas sobre tu fecha de ingreso y tu remuneración.
- Informar a ARCA. El artículo 7 ter de la Ley 24.013, con el texto de la Ley 27.802, pide informar a ARCA la falta de inscripción, la fecha real de ingreso o el monto total de la remuneración, y hacerlo inmediatamente al conocer la irregularidad.
Cómo se calcula
Se hace la misma cuenta dos veces, una con tus datos reales y otra con los registrados:
años = años completos + 1 si lo que sobra pasa de 3 meses (mínimo 1) indemnización por antigüedad = años × sueldo (con tope del convenio, sin bajar del 67 %) preaviso = 1 sueldo (2 si tienes más de 5 años) si no te lo dieron integración del mes = sueldo × días que faltan del mes / días del mes diferencia = total real - total registrado
La indemnización por antigüedad es del artículo 245 de la LCT: 1 sueldo por año de servicio o fracción mayor de 3 meses. El preaviso y la integración del mes son de los artículos 231 a 233. Si tienes menos de 6 meses de trabajo, estás en período de prueba y no hay indemnización por antigüedad.
El tope del convenio colectivo es opcional y está en las opciones avanzadas. Aunque se aplique, el tope nunca deja la base por debajo del 67 % de tu sueldo.
Ejemplo
Trabajas desde el 1 de marzo de 2022 con un sueldo real de $ 1.200.000. Te registraron desde el 1 de septiembre de 2023 con $ 700.000. Te despiden sin causa el 15 de octubre de 2026 y no te dan preaviso.
| Concepto | Con datos reales | Con datos registrados |
|---|---|---|
| Antigüedad | 5 años | 3 años |
| Indemnización por antigüedad | $ 6.000.000,00 | $ 2.100.000,00 |
| Preaviso (1 mes) | $ 1.200.000,00 | $ 700.000,00 |
| Integración del mes | $ 619.354,84 | $ 361.290,32 |
| Total | $ 7.819.354,84 | $ 3.161.290,32 |
La diferencia es de $ 4.658.064,52, de los cuales $ 3.900.000 corresponden a la indemnización por antigüedad.
Qué no incluye
- El aguinaldo, las vacaciones no gozadas y los días trabajados del mes: van en la liquidación final y se pagan sobre tu sueldo real.
- Una indemnización agravada por despido discriminatorio, ni el despido con justa causa.
- Aportes y contribuciones impagos a la seguridad social: son otra cuenta.
- Convenios que reemplazan la indemnización por un fondo de cese laboral.
Para el cálculo general del despido, mira la indemnización por despido y el preaviso.
Preguntas frecuentes
¿Sigo cobrando multas si me tuvieron en negro?
No con las que había antes. Los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013 y la Ley 25.323 están derogados por la Ley 27.742. Lo que cuenta es la indemnización del artículo 245 con tu fecha y tu sueldo reales.
¿Qué pasa si no tengo recibos de sueldo?
La falta de registro juega a tu favor: según el artículo 55 de la LCT es una presunción a favor de lo que digas sobre tu fecha y tu sueldo. Aun así, conviene guardar mensajes, transferencias o testigos.
¿Qué sueldo pongo si parte me lo pagan en negro?
El real: lo que cobras en total cada mes, en blanco y en negro, sin aguinaldo ni vacaciones. Con horas extra o comisiones, el promedio de los últimos 6 meses.
¿Qué pasa si llevo menos de 6 meses?
Estás en período de prueba y no hay indemnización por antigüedad ni preaviso. La calculadora te lo avisa.
¿Cuenta el tiempo en negro para la antigüedad?
Sí, para la indemnización cuenta la fecha real de ingreso. Es lo que la calculadora compara con la fecha registrada.
¿Es exacta la cifra de una persona sin recibos de sueldo?
Es una estimación bruta con los datos que escribes. La fecha y el sueldo reales son los que hay que acreditar, y el convenio puede cambiar el tope.
