En resumen
- En Argentina, si un empleado público nacional queda con una incapacidad definitiva y el Estado no puede darle otras tareas, cobra medio sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
- Si podía darle tareas compatibles y no lo hace, o si la incapacidad es absoluta, cobra un sueldo entero por año.
- Con un sueldo de $ 1.200.000 y 12 años y 5 meses, que cuentan como 13 años, son 6,5 sueldos: $ 7.800.000 brutos.
- Con un sueldo por año serían 13 sueldos: $ 15.600.000.
Cuánto se paga si no hay tareas compatibles
Si eres empleado de la Administración Pública Nacional y una enfermedad o un accidente te deja con una disminución definitiva de tu capacidad, el Estado debe asignarte otras tareas que puedas hacer, sin bajarte el sueldo. Si no lo hace, te corresponde una indemnización. Está en el Convenio Colectivo General de la Administración Pública Nacional (Decreto 214/2006).
La cuenta usa tu sueldo normal y habitual y tus años de servicio. Cuentan los años en organismos nacionales, provinciales y municipales, incluso los ad honorem. Un resto de más de 3 meses cuenta como un año más. Con 3 meses justos, no.
Las tres situaciones
| Situación | Cuánto se paga |
|---|---|
| El Estado no puede reubicarte por una causa que no le es imputable | Medio sueldo por año |
| El Estado podía darte tareas compatibles y no lo hizo | Un sueldo por año |
| Incapacidad absoluta | Un sueldo por año |
En la primera, de cada 100 pesos de la escala completa se pagan 50. Si la incapacidad es total, además se aplican las leyes de seguridad social.
Qué conviene saber antes de calcular
Esta indemnización aparece solo cuando ya se cumplió el plazo de licencia por enfermedad o de conservación del empleo y la junta médica dictaminó que la disminución de la capacidad es definitiva. Mientras tanto no se aplica.
Primero se intenta reubicarte. La indemnización es la salida cuando no hay tareas que puedas hacer sin que baje tu sueldo. Por eso la cuenta depende de dos cosas: cuánto tiempo llevas en el Estado y por qué razón no se te dieron otras tareas.
Si tu antigüedad termina en un resto de meses, solo importa si pasa de 3. Un resto de 4 meses suma un año; uno de 3 meses, no. La calculadora ya hace ese redondeo por ti y te muestra los años computados.
Qué no incluye esta cuenta
El resultado es solo la indemnización del convenio. No suma otros conceptos que pudieran corresponder, como vacaciones no gozadas o prestaciones de la seguridad social si la incapacidad es total. Tampoco descuenta aportes ni impuestos.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo mensual normal y habitual.
- Anota los años completos y los meses sueltos de servicio.
- Elige tu situación.
Al momento ves los años computados, los sueldos y el total bruto. Es una estimación: no descuenta aportes ni impuestos.
Ejemplo con $ 1.200.000 y 12 años y 5 meses
Los 5 meses pasan de 3, así que cuentan como un año: son 13 años.
- No pueden reubicarte: 13 × 0,5 = 6,5 sueldos. 6,5 × $ 1.200.000 = $ 7.800.000.
- Podían y no lo hacen: 13 sueldos. 13 × $ 1.200.000 = $ 15.600.000.
Con 12 años y 3 meses no hay año extra: son 12 años y, con medio sueldo por año, 6 sueldos, es decir $ 7.200.000.
Preguntas frecuentes
¿A quién alcanza esta indemnización por incapacidad sin tareas?
El agente de la Administración Pública Nacional cuyas lesiones o enfermedades se declaran irreversibles y que no recibe tareas compatibles con su aptitud física o psíquica.
¿Cuál es la diferencia entre medio sueldo y un sueldo por año?
Depende de por qué no te dan otras tareas. Si el Estado no puede por una causa que no le es imputable, es medio sueldo por año. Si estaba en condiciones de hacerlo y no lo hizo, es un sueldo por año.
¿Qué pasa con la incapacidad absoluta?
El convenio le da la misma indemnización que a quien podía ser reubicado y no lo fue: un sueldo por año. Una incapacidad total dictaminada por la junta médica también abre la vía de las leyes de seguridad social.
¿Cuentan los años en otros organismos?
Sí. Para la antigüedad se suman los años en organismos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos, incluso ad honorem.
¿Qué horario puedo cumplir en las nuevas tareas?
La junta médica del Ministerio de Salud aconseja las funciones y el horario, que no puede ser inferior a 4 horas diarias.
¿Esta cifra es lo que cobro en mano?
No. Es un importe bruto estimado. Tu convenio sectorial o tu caso concreto pueden cambiar el resultado.
