En resumen
- En Colombia, la cobertura de la ARL de un contratista empieza el día calendario siguiente al de la afiliación.
- La afiliación debe hacerse como mínimo un día antes de empezar la labor; si te afilias el mismo día, el primer día queda sin cobertura.
- La cobertura termina en la fecha de terminación del contrato.
- Con afiliación el 9 de noviembre y contrato del 10 de noviembre al 10 de febrero, quedas cubierto los 93 días; si te afilias el 10, 1 día queda sin cubrir.
¿Desde qué día cubre la ARL a un contratista?
La ARL cubre a un contratista desde el día calendario siguiente al de su afiliación. Esta página es solo para Colombia y para contratos de prestación de servicios.
La regla está en el artículo 2.2.4.2.2.6 del Decreto 1072 de 2015, texto consolidado vigente. Dice además que la afiliación debe hacerse como mínimo un día antes de empezar la labor contratada.
La ARL es la administradora de riesgos laborales: responde por los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. Por eso importa saber desde qué día estás cubierto: si te pasa algo en un día sin cobertura, la ARL de ese contrato todavía no responde. Un «día calendario» es cualquier día del calendario, sin importar si es laborable, fin de semana o festivo.
Cómo usar la calculadora
Pon tres fechas:
- El día en que quedas afiliado a la ARL.
- El primer día en que empiezas a trabajar en el contrato.
- El día en que termina el contrato.
La calculadora te dice cuándo empieza la cobertura, cuántos días de trabajo quedan sin cubrir y cuál era la última fecha para afiliarte sin dejar ningún día al descubierto.
Cuándo termina la cobertura
La cobertura termina en la fecha de terminación de cada contrato. Ese último día también cuenta como cubierto. Si tienes varios contratos, la norma dice que la cobertura de cada uno termina en la fecha en que termina ese contrato. Por ejemplo, si el contrato acaba el 10 de febrero, ese día aún estás cubierto, y a partir del día siguiente la cobertura de ese contrato ya no continúa.
Ejemplo
Firmas un contrato que va del 10 de noviembre de 2026 al 10 de febrero de 2027. Son 93 días de contrato.
- Te afilias el 9 de noviembre de 2026: la cobertura empieza el 10 de noviembre de 2026. Estás cubierto los 93 días y ninguno queda al descubierto.
- Te afilias el 10 de noviembre de 2026, el mismo día en que empiezas: la cobertura empieza el 11 de noviembre de 2026. Quedan 1 día sin cobertura y 92 días cubiertos.
| Afiliación | Empieza la cobertura | Días sin cobertura | Días cubiertos |
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2026 | 10 de noviembre de 2026 | ninguno | 93 |
| 10 de noviembre de 2026 | 11 de noviembre de 2026 | 1 | 92 |
Qué tener en cuenta
- La regla es para contratos formales, es decir, por escrito, y de duración superior a un mes (artículo 2.2.4.2.2.2).
- Quien debe afiliarte, por regla general, es tu contratante. Consúltalo antes de empezar.
- Si te afilias antes del primer día, la cobertura puede empezar antes de que empieces a trabajar; la calculadora solo cuenta los días del contrato.
- Es una estimación: tu ARL confirma la fecha exacta.
- Para saber cuánto se cotiza, usa la cotización ARL. Si trabajas como independiente, mira también la seguridad social de independientes y el aporte del 40 % en contratos de prestación de servicios.
- Si ya hay una incapacidad por accidente laboral, consulta la incapacidad por ARL.
Preguntas frecuentes
¿Me cubre la ARL el mismo día que me afilio?
No. La cobertura empieza el día calendario siguiente. Si te afilias el 10 y empiezas a trabajar el 10, ese primer día queda sin cobertura.
¿Cuántos días antes debo afiliarme?
Como mínimo un día antes de empezar la labor. Así la cobertura ya está vigente el primer día de trabajo.
¿Hasta cuándo me cubre la ARL como contratista?
Hasta la fecha de terminación del contrato. Con un contrato nuevo, la cobertura de ese contrato se cuenta aparte.
¿Si me afilio un viernes, desde qué día me cubre la ARL?
Desde el sábado. La norma habla de día calendario siguiente, así que cuentan los sábados, domingos y festivos.
¿Esta regla vale para contratos de menos de un mes?
La sección del decreto se aplica a contratos formales de más de un mes. Para otros casos, consulta con tu ARL o tu contratante.
