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Coeficiente de copropiedad (Colombia): cálculo con el área privada

Solo para Colombia. Escribe el área de tu vivienda, tus parqueaderos y depósitos y el área total del edificio. Verás tu coeficiente de copropiedad según la Ley 675.

Solo Colombia · Gratis y sin registro
Tus datos
m²

Sin balcones ni zonas comunes. Está en tu escritura o en el reglamento.

m²
m²
m²

Suma del área privada de todas las unidades. Búscala en el reglamento de propiedad horizontal.

Opciones avanzadas
%

100 % = cuentan por su área completa. Si tu reglamento los pondera, escribe su factor.

Coeficiente de copropiedad 1,56 % área propia sobre área total
Área propia contada 78 m² con ponderación

Tu coeficiente de copropiedad es de 1,56 (vivienda, 1 parqueadero y 1 depósito): de cada $ 100.000 de gastos comunes pagas unos 1.560 €.

Vivienda o local
1,24 %
Parqueaderos
0,24 %
Depósitos
0,08 %
Por cada $ 100.000 de gastos comunes
1.560 €
Cómo se suma
Parte Área contada (m²) Coeficiente (%)
Vivienda o local 62 1,24
Parqueaderos 12 0,24
Depósitos 4 0,08
Total 78 1,56
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Estimación con la Ley 675 de 2001 (arts. 26 y 27). El coeficiente que vale es el que figura en el reglamento de tu edificio.
  • Si tu edificio es de uso mixto o comercial, el reglamento puede usar otra ponderación (art. 27): pídela a la administración.
  • El área total debe medirse igual que la tuya: con la misma ponderación de parqueaderos y depósitos.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: alcaldiabogota.gov.co · Cómo lo calculamos y fuentes

Coeficiente de copropiedad (Colombia): cálculo con el área privada · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • El coeficiente de copropiedad es tu área privada construida dividida entre el área privada total del edificio, según el artículo 26 de la Ley 675.
  • Con 62 m² de vivienda, un parqueadero de 12 m² y un depósito de 4 m² en un edificio de 5.000 m², tu coeficiente es de 1,56 %.
  • Con ese 1,56 %, de cada $ 100.000 de gastos comunes pagas unos $ 1.560.
  • Es una estimación para Colombia: el coeficiente que vale es el del reglamento de propiedad horizontal de tu edificio.

¿Cómo se calcula el coeficiente de copropiedad?

El coeficiente de copropiedad se calcula dividiendo el área privada construida de tu unidad entre el área privada total del edificio o conjunto. Así lo fija el artículo 26 de la Ley 675 de 2001, el régimen de propiedad horizontal de Colombia.

coeficiente (%) = área privada de tu unidad ÷ área privada total × 100

El coeficiente dice qué parte del edificio es tuya. Con él se reparten las expensas comunes y pesa en los votos de la asamblea. Por eso conviene saber de dónde sale.

Qué área cuenta

Cuenta el área privada construida: lo que está dentro de tus muros. No cuentan las zonas comunes (pasillos, ascensores, portería, jardines) y, por lo general, tampoco los balcones o terrazas descubiertas. El área privada libre, si existe, la fija el reglamento, en proporción al área construida y con sus factores de ponderación escritos.

El dato del área total está en el reglamento de propiedad horizontal. Es la suma del área privada de todas las unidades del edificio.

Parqueaderos y depósitos

El parágrafo del artículo 26 permite ponderar el área y la destinación de parqueaderos y depósitos. Esto quiere decir que el reglamento puede contarlos por su área completa o por una parte.

  • Con una ponderación de 100 %, un parqueadero de 12 m² suma 12 m².
  • Con una ponderación de 50 %, ese mismo parqueadero suma 6 m².

La calculadora lo tiene en opciones avanzadas. Si no sabes cuál usa tu edificio, déjalo en 100 % y compara el resultado con el de tu escritura. Recuerda que el área total del edificio debe estar medida con la misma ponderación.

Ejemplo

Un apartamento tiene 62 m² de área privada, un parqueadero de 12 m² y un depósito de 4 m². El edificio tiene 5.000 m² de área privada total.

ParteÁreaCoeficiente
Vivienda62 m²1,24 %
Parqueadero12 m²0,24 %
Depósito4 m²0,08 %
Total78 m²1,56 %

Si el reglamento pondera parqueadero y depósito al 50 %, el área propia baja a 70 m² y el coeficiente, a 1,4 %. Con tres parqueaderos de 12 m² (ponderación de 100 %), el área propia sube a 102 m² y el coeficiente, a 2,04 %.

Qué hacer con tu coeficiente

  • Cuota de administración: se calcula con el coeficiente sobre el presupuesto de gastos. Con 1,56 %, de cada $ 100.000 de gastos comunes pagas unos $ 1.560. Puedes calcularla en la cuota de administración.
  • Votos: en la asamblea, cada propietario vota según su coeficiente.

Uso mixto y comercial

En edificios de uso mixto o de comercio, el artículo 27 pide un valor inicial que pondere el área, la destinación y las características de cada bien. Ese valor no tiene que coincidir con el valor comercial. Esta calculadora no cubre ese caso: usa el coeficiente del reglamento.

Si el coeficiente tiene errores

El artículo 28 permite que la asamblea apruebe reformas al reglamento sobre los coeficientes cuando hubo errores aritméticos o no se aplicaron los parámetros legales. Se necesita el voto favorable de propietarios que representen al menos el 70 % de los coeficientes.

Preguntas frecuentes

¿Dónde veo el coeficiente oficial de mi apartamento?

En el reglamento de propiedad horizontal y, normalmente, en la escritura. La administración también puede dártelo. Ese es el que se usa para cobrar.

¿El coeficiente depende del valor de mi apartamento?

No en un edificio de vivienda: depende del área, no del precio. Solo en uso mixto o comercial entra una ponderación de la destinación (art. 27).

¿Los parqueaderos suman al coeficiente?

Si son bienes privados, sí. El reglamento puede ponderarlos con un factor. Si son comunes, no suman a tu coeficiente.

¿Por qué mi resultado no coincide con el de la escritura?

Puede haber una ponderación distinta, un área total con otra medida o un redondeo. Compara cada dato con el reglamento.

¿Cuántos decimales tiene un coeficiente?

La ley no fija un número. Muchos reglamentos usan cuatro o más decimales para que todos los coeficientes sumen 100 %.

¿Esta calculadora sirve para casas en conjunto cerrado?

Sí, si el reglamento reparte por área privada construida. Si incluye área privada libre, suma esa área con el factor que diga el reglamento.

Fuente

Ley 675 de 2001, artículos 26 a 28, en el régimen legal de Bogotá. Es una estimación informativa: el reglamento de tu edificio manda.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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