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Calculadora de multa por arrendar sin matrícula en Colombia

Solo para Colombia. Escribe cuántos contratos e inmuebles arriendas y verás si la Ley 820 te obliga a matricularte como arrendador y la multa máxima posible.

Solo Colombia · Gratis y sin registro
Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)
contratos

Cuenta los que firmas como propietario o como subarrendador.

inmuebles

Propios o de otras personas.

Opciones avanzadas
$

Solo sirve para comparar la multa con tus arriendos.

días

La ley da 10 días para registrarte. Déjalo en 0 si no aplica.

$

Dato de 2026 (Decreto 1469 de 2025). Cámbialo si sube.

SMMLV

La autoridad fija la cifra real, hasta 100.

Multa máxima posible $ 175.090.500 100 salarios mínimos
Matrícula obligatoria Sí
Multa simulada $ 87.545.250 50 salarios mínimos

La matrícula es obligatoria y no la tienes. La multa puede llegar hasta $ 175.090.500 (100 salarios mínimos); con 50 salarios mínimos serían $ 87.545.250.

Matrícula obligatoria
Sí
Salario mínimo usado
$ 1.750.905
Multa simulada
$ 87.545.250
Multa máxima en meses de arriendo
116,73
Multa según los salarios mínimos que fije la autoridad
Salarios mínimos Multa
1 $ 1.750.905
25 $ 43.772.625
50 $ 87.545.250
100 $ 175.090.500

Solo para Colombia (Ley 820 de 2003, arts. 28 a 34).

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Aplica al arriendo de vivienda urbana.
  • El tope es un máximo: la autoridad fija la cifra real en una resolución motivada. Es una estimación.
  • Anunciar un inmueble sin el número de matrícula también puede tener multa (art. 31 y 34).
  • La ley habla de «más de cinco contratos» sin mirar el tamaño del municipio; la calculadora lo aplica así por prudencia.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: alcaldiabogota.gov.co · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de multa por arrendar sin matrícula en Colombia · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Colombia, la multa por arrendar vivienda sin la matrícula de arrendador puede llegar a 100 salarios mínimos mensuales, según el artículo 34 de la Ley 820.
  • Con el salario mínimo vigente de $ 1.750.905, el tope de la multa es de $ 175.090.500.
  • Debes matricularte si celebras más de 5 contratos de arriendo o si arrendar es tu actividad principal; con más de 10 inmuebles en un municipio se presume que lo es.
  • Con 50 salarios mínimos, la multa sería de $ 87.545.250: la cifra real la fija la autoridad en una resolución motivada.

¿Quién debe matricularse como arrendador en Colombia?

Debes matricularte si arrendar vivienda urbana es una de tus actividades principales o si celebras más de 5 contratos de arriendo. Lo dice el artículo 28 de la Ley 820 de 2003. La matrícula de arrendador es un registro ante la autoridad local que te deja ejercer y te somete a su vigilancia.

Reglas que usa la calculadora:

  • Más de 5 contratos de arriendo: matrícula obligatoria. Con 5, no.
  • Arrendar o intermediar como actividad principal, en un municipio de más de 15.000 habitantes.
  • Más de 10 inmuebles en un mismo municipio: la ley presume que es tu actividad. Con 10, no.
  • Si arriendas inmuebles de otras personas y empiezas, tienes 10 días para registrarte (artículo 30).

¿Cuánto es la multa por no tener la matrícula?

La multa puede ser de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Es el artículo 34 de la Ley 820. La fija la autoridad competente mediante una resolución motivada, así que 100 es un tope, no una tarifa. También puede haber multa si te anuncias sin poner el número de matrícula (artículo 31).

Con el salario mínimo de 2026, de $ 1.750.905 (Decreto 1469 de 2025), la tabla queda así:

Salarios mínimosMulta
1$ 1.750.905
25$ 43.772.625
50$ 87.545.250
100$ 175.090.500

¿Qué es la matrícula de arrendador y para qué sirve?

Es el registro que la Ley 820 pide a quienes viven del arriendo de vivienda o lo hacen de forma habitual. Una vez matriculado, la autoridad de tu municipio (la alcaldía, o la de Bogotá en la capital) puede inspeccionar y vigilar tu actividad. Con la matrícula obtienes un número, y ese número debe aparecer en cada anuncio que publiques para arrendar. Si solo arriendas un apartamento de vez en cuando, lo normal es que no estés obligado.

¿Cuándo corre el plazo de 10 días?

El plazo de 10 días del artículo 30 vale para quien empieza a arrendar inmuebles ajenos, por ejemplo una persona que administra apartamentos de otros. Cuenta desde el inicio de sus operaciones. Si en la calculadora escribes 8 días, verás que todavía no hay multa; con 15 días, el retraso es de 5 días y la multa ya es posible. Si dejas la casilla en 0, la calculadora supone que el plazo ya pasó.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe los contratos que has celebrado y los inmuebles que arriendas en el mismo municipio.
  2. Marca si arrendar es tu actividad principal y si el municipio supera los 15.000 habitantes.
  3. Marca si ya tienes la matrícula.
  4. En opciones avanzadas puedes cambiar el arriendo mensual, los días desde que empezaste, el salario mínimo y los salarios mínimos de la multa a simular.

Fórmula

multa máxima = 100 × salario mínimo
multa simulada = salarios mínimos simulados × salario mínimo
meses de arriendo = multa máxima / arriendo mensual

Ejemplo

Siete contratos, tres inmuebles, sin matrícula, un arriendo de $ 1.500.000 al mes y una multa simulada de 50 salarios mínimos:

DatoResultado
¿Matrícula obligatoria?Sí, por más de 5 contratos
Multa máxima (100 salarios mínimos)$ 175.090.500,00
Multa simulada (50 salarios mínimos)$ 87.545.250,00
Multa máxima en meses de arriendo116,73 meses

De cada 100 pesos de multa máxima, 50 son los de la simulada.

Errores comunes

  • Creer que solo importan los inmuebles: con más de 5 contratos ya hay obligación.
  • Pensar que la cifra de 100 salarios mínimos es fija. Es un máximo.
  • Olvidar poner el número de matrícula en los anuncios.

La calculadora no sustituye a la autoridad: solo te ayuda a ver el orden de magnitud y si la regla te alcanza. Si quieres revisar el resto de tu arriendo, mira el canon máximo y el incremento del arriendo. Es una estimación: la autoridad de tu ciudad tiene la última palabra.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que matricularme si solo arriendo un apartamento?

No, con un solo inmueble y pocos contratos la ley no te obliga, salvo que arrendar sea tu actividad principal.

¿Cuánto tiempo tengo para registrarme?

Si arriendas inmuebles de otras personas, 10 días desde que empiezas, según el artículo 30.

¿La multa es siempre de 100 salarios mínimos?

No. Es el máximo; la autoridad decide la cifra en una resolución motivada.

¿Qué pasa si anuncio un inmueble sin número de matrícula?

Puede haber multa por separado, hasta el mismo tope, según los artículos 31 y 34.

¿Esta calculadora sirve para locales comerciales?

No. La Ley 820 se refiere a vivienda urbana.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula está en su apartado. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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