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Calculadora de multas de propiedad horizontal: máximo por multa y tope total

Solo para Colombia. Escribe tu cuota de administración y las multas que ya tienes. Verás el máximo de cada multa, el tope total y el margen que queda, según la Ley 675.

Solo Colombia · Gratis y sin registro
Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)
$

Las expensas necesarias mensuales que pagas tú, sin intereses.

multas

Por el mismo incumplimiento.

$

Si son distintas, usa el promedio.

Opciones avanzadas

Dato de la ley (art. 59): 2 veces la cuota.

Dato de la ley (art. 59): 10 veces la cuota.

Máximo por multa $ 700.000 2 veces tu cuota
Tope total $ 3.500.000 10 veces tu cuota

Cada multa puede llegar a $ 700.000 y en total a $ 3.500.000. Con 2 multas llevas $ 1.000.000 y te quedan $ 2.500.000 de margen.

Multas acumuladas
$ 1.000.000
Margen que queda
$ 2.500.000
Parte del tope usada
28,57 %
Multas de ese valor que caben
7
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Estimación. Solo valen mientras persista el incumplimiento, con requerimiento escrito previo (art. 59) y debido proceso (art. 60).
  • La cuota que cuenta es la de la fecha en que se impone cada multa.
  • Solo para Colombia y para obligaciones no pecuniarias. Los intereses de mora de la administración son otro tema (art. 30).
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: alcaldiabogota.gov.co · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de multas de propiedad horizontal: máximo por multa y tope total · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Cada multa del conjunto por incumplir el reglamento puede valer como máximo 2 veces tu cuota mensual de administración (Ley 675, art. 59).
  • Todas las multas sumadas no pueden pasar de 10 veces tu cuota mensual.
  • Con una cuota de $ 350.000, cada multa llega a $ 700.000 y el tope total es $ 3.500.000.
  • Con dos multas de $ 500.000 llevas $ 1.000.000, el 28,57 % del tope, y te quedan $ 2.500.000 de margen.

¿Cuánto pueden multarte en el conjunto?

Como máximo 2 veces tu cuota mensual de administración por cada multa, y 10 veces en total. Solo para Colombia. Con una cuota de $ 350.000, cada multa llega a $ 700.000 y todas juntas a $ 3.500.000.

Si ya tienes dos multas de $ 500.000, llevas $ 1.000.000. Eso es el 28,57 % del tope y te quedan $ 2.500.000. Es una estimación para que sepas el orden de la cifra.

Qué dice el artículo 59 de la Ley 675

La Ley 675 de 2001 regula la propiedad horizontal. Su artículo 59 habla de las obligaciones que no son de pagar dinero, como respetar el reglamento. Dice varias cosas sencillas:

  • Antes de multar, el conjunto debe enviar un requerimiento escrito con un plazo para ajustarte a las normas.
  • Las multas son sucesivas: se repiten mientras siga el incumplimiento.
  • Cada una no puede pasar de 2 veces las expensas necesarias mensuales a tu cargo, a la fecha en que se impone.
  • Sumadas, no pueden pasar de 10 veces esas expensas.
  • Hay otras sanciones: publicar la lista de infractores o restringir el uso de zonas comunes no esenciales. Nunca de las esenciales.

El artículo 60 añade que las impone la asamblea o el consejo de administración, con debido proceso, derecho de defensa y proporcionalidad.

Cómo usar la calculadora

  1. Cuota mensual de administración: lo que pagas cada mes, sin intereses.
  2. Multas ya impuestas: cuántas llevas por el mismo incumplimiento.
  3. Valor de cada multa: si son distintas, usa el promedio.
  4. Opciones avanzadas: las veces máximas de la ley (2 y 10). No hace falta cambiarlas.

Si quieres saber cuánto te toca pagar de cuota, mira el coeficiente de copropiedad y la cuota de administración.

Fórmula

máximo por multa = cuota mensual × 2
tope total = cuota mensual × 10
margen = tope total − multas acumuladas

Ejemplo

Tu cuota es de $ 350.000 y tienes 2 multas de $ 500.000.

DatoResultado
Máximo por multa$ 700.000
Tope total$ 3.500.000
Multas acumuladas$ 1.000.000
Margen que queda$ 2.500.000
Parte del tope usada28,57 %

Con multas de $ 500.000 caben 7 en total. Con multas de $ 700.000, solo 5.

Un caso paso a paso

Imagina que vives en un conjunto y haces ruido fuera de horarios. La administración te envía un aviso escrito y te da unos días para corregirlo. Si el ruido sigue, el conjunto puede imponerte una primera multa. Si todavía continúa, puede imponerte otra, y así sucesivamente.

Con una cuota de $ 350.000, cada multa puede ser de hasta $ 700.000. Aunque el ruido siga durante meses, la suma de todas las multas no puede pasar de $ 3.500.000. Cuando llegas a ese límite, el conjunto ya no puede añadir más multas por ese incumplimiento. La calculadora te dice cuánto margen te queda en cada momento.

Qué conviene saber

  • Esto es una estimación. El reglamento de tu conjunto debe decir qué conductas se multan y cuánto dura cada sanción.
  • Los intereses por no pagar la administración son otra cosa: mira los intereses de mora de la administración.
  • Si una deuda es muy antigua, mira cuándo prescribe una deuda.

Preguntas frecuentes

¿Pueden multarme sin avisarme antes?

No. El artículo 59 pide un requerimiento escrito previo, con un plazo para que te ajustes a las normas, cuando haya lugar a ello.

¿La multa se calcula con mi cuota de hoy?

Con la cuota a la fecha en que se impone cada multa. Si la cuota sube, el máximo de las multas nuevas sube también.

¿Cuántas multas pueden ponerme?

Las que quepan bajo el tope de 10 veces tu cuota. Si cada una es de 2 veces, caben 5.

¿Esto vale para multas por no pagar la administración?

No. Esta regla es para incumplimientos que no son de dinero, como el ruido o las mascotas. La mora de las cuotas tiene sus propios intereses.

¿El tope de 10 veces se renueva cada año?

El artículo 59 no dice que se renueve: habla de un límite para la suma de las multas. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta el reglamento de tu conjunto.

¿Quién decide la multa?

La asamblea general o el consejo de administración, si el reglamento le dio esa facultad, respetando tu derecho de defensa.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula está en su apartado. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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