En resumen
- En Colombia, impedir la afiliación de un trabajador a la seguridad social se multa con entre 1 y 50 salarios mínimos mensuales por cada afiliado afectado (Ley 100, artículo 271).
- Con un salario mínimo de $ 1.750.905, la multa por un trabajador va de $ 1.750.905 a $ 87.545.250.
- Para 3 trabajadores y 10 salarios mínimos cada uno, la multa sería de $ 52.527.150.
- La multa la impone el Ministerio del Trabajo o el de Salud, y su valor va al fondo de solidaridad pensional o a la subcuenta de solidaridad en salud.
Qué dice el artículo 271 de la Ley 100
Esta calculadora es solo para Colombia. El artículo 271 de la Ley 100 de 1993 dice que el empleador, o cualquier persona, que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y a escoger los organismos del sistema de seguridad social integral, se hace acreedor a una multa en cada caso y por cada afiliado.
La multa no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni superior a cincuenta veces ese salario. La impone el Ministerio del Trabajo o el Ministerio de Salud. Además, la afiliación afectada queda sin efecto y el trabajador puede hacerla de nuevo, de forma libre.
Ten en cuenta que el artículo habla de impedir o atentar contra la afiliación y la libre elección. No es lo mismo que el simple atraso en el pago de aportes, que tiene sus propias consecuencias.
Cómo usar la calculadora
- Trabajadores afectados: cuántos trabajadores vieron impedida su afiliación o su libre elección de fondo, EPS o administradora. La multa se cuenta por cada uno.
- Salarios mínimos por trabajador: un número entre 1 y 50. La ley fija solo el mínimo y el máximo; el valor exacto lo decide la autoridad. Por defecto verás 10 a modo de ejemplo.
- Salario mínimo mensual (opciones avanzadas): trae el de 2026, de $ 1.750.905. Cámbialo si el Gobierno fija otro.
Cómo se calcula
multa por trabajador = salarios mínimos × salario mínimo mensual multa total = trabajadores × multa por trabajador mínimo total = trabajadores × 1 × salario mínimo máximo total = trabajadores × 50 × salario mínimo
Como regla fácil: por cada trabajador, la multa va desde 1 hasta 50 veces el salario mínimo. De cada 50 posibles, tú eliges cuántas aplicar para ver tu escenario.
Ejemplo
Una empresa impide la afiliación de 3 trabajadores. Se supone una multa de 10 salarios mínimos por cada uno, con el mínimo de 2026.
| Caso | Por trabajador | Total (3 trabajadores) |
|---|---|---|
| Mínimo legal (1 salario mínimo) | $ 1.750.905 | $ 5.252.715 |
| Escenario (10 salarios mínimos) | $ 17.509.050 | $ 52.527.150 |
| Máximo legal (50 salarios mínimos) | $ 87.545.250 | $ 262.635.750 |
La multa de la hipótesis son $ 52.527.150. Es una estimación: la cifra real la gradúa la autoridad según cada caso.
A dónde va el dinero
El artículo 271 destina el valor de las multas al fondo de solidaridad pensional o a la subcuenta de solidaridad del fondo de solidaridad y garantía del sistema de salud, según el caso. No es dinero que reciba el trabajador.
Qué no calcula esta página
- No incluye los aportes atrasados ni sus intereses. Para eso mira mora en aportes de salud y aportes de seguridad social.
- No calcula la multa por incumplir la seguridad y salud en el trabajo, que es otra sanción y se mide en UVT: multa SST.
- No cubre lo que cuesta la afiliación a riesgos laborales: cotización a la ARL.
Fuente oficial
- Ley 100 de 1993, artículo 271 (texto vigente).
- Salario mínimo de 2026: $ 1.750.905. Mira salario mínimo en Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede ser la multa por impedir la afiliación?
Por cada trabajador afectado, entre 1 y 50 salarios mínimos mensuales. Con el de 2026, de $ 1.750.905 a $ 87.545.250 por persona.
¿La multa es por trabajador o por empresa?
Por trabajador. La ley dice «en cada caso y por cada afiliado», así que con varios trabajadores afectados los valores se suman.
¿Qué autoridad fija la multa del artículo 271 en Colombia?
Las autoridades del Ministerio del Trabajo o del Ministerio de Salud, según el caso. La calculadora no decide el monto: muestra el rango y tu escenario.
¿Qué pasa con la afiliación afectada?
Según el artículo 271, queda sin efecto y el trabajador puede afiliarse otra vez, de forma libre y espontánea.
¿Esta multa cambia cada año?
El rango de 1 a 50 salarios mínimos es el de la ley. Lo que cambia es el salario mínimo, así que el valor en pesos sube cuando se fija uno nuevo.
¿El monto que sale aquí es el que me impondrían?
No necesariamente. Es una estimación para entender el orden de magnitud. El monto final depende de la decisión de la autoridad en cada caso.
