En resumen
- En Ecuador te tocan 15 días de vacaciones al año, contando fines de semana y feriados; después de 5 años suman 1 día por año, hasta 30 días con 20 años.
- Cada día de vacaciones se paga como lo ganado en el año entre 360: con $800 al mes ($9.600 al año), 15 días valen $400,00, la veinticuatroava parte del año.
- Si sales sin haberlas tomado, te pagan la parte proporcional: 4 meses desde tu último año son 5 días y $133,33 con un sueldo de $800.
- Puedes juntar hasta 3 años sin tomarlas; con 7 años de servicio y 2 años sin descansar, te deben 33 días: $880,00.
¿Cuántos días de vacaciones te tocan en Ecuador?
Te tocan 15 días de descanso al año, y esos 15 días cuentan sábados, domingos y feriados. Si llevas más de cinco años con el mismo empleador, la ley suma 1 día por cada año de más, hasta un máximo de 15 días extra. Está en el Código del Trabajo, artículos 69 a 76.
Esta calculadora solo sirve para Ecuador y para trabajadores mayores de edad con contrato en relación de dependencia. Es una estimación: tu contrato puede darte más días, pero nunca menos.
Cómo usar la calculadora
- Lo que ganas al mes. Tu sueldo más las horas extra y comisiones que cobras siempre, antes de descontar el IESS.
- Años completos y meses sueltos. El tiempo que llevas con tu empleador. Los meses sueltos se usan para las vacaciones proporcionales.
- Años de vacaciones sin tomar. Si dejaste de descansar uno o más años, escríbelo. La ley deja juntar hasta 3 años seguidos.
En Opciones avanzadas puedes escribir el total que ganaste en un año completo. Sirve si tu sueldo cambió o si cobras mucho en comisiones.
Cuánto te pagan por las vacaciones
El pago es la veinticuatroava parte de lo que ganaste en un año completo (artículo 71). Es lo mismo que pagar 15 días de sueldo. Si ganas $800 al mes, ganas $9.600 al año y las vacaciones valen $9.600 / 24 = $400,00.
Valor del día = lo ganado en el año / 360 Pago = días de vacaciones x valor del día
- Lo ganado en el año: sueldo, horas extra y toda retribución que recibes con normalidad, según el artículo 95.
- Días de vacaciones: 15 más los días extra por antigüedad.
- 360: el año de 12 meses de 30 días. Con él, 15 días son justo $9.600 / 24.
Días de vacaciones por años de servicio
| Años con el mismo empleador | Días de vacaciones al año |
|---|---|
| Hasta 5 años | 15 |
| 6 años | 16 |
| 10 años | 20 |
| 20 años o más | 30 |
Los días extra se pueden dar como descanso o pagar en dinero, y esa elección es del empleador (artículo 70). El tope de 15 días extra solo se supera si tú y tu empleador lo pactan por contrato.
Ejemplo: sueldo de $800 y 3 años y 4 meses
Con $800 al mes, 3 años completos y 4 meses sueltos, estos son los números:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Lo ganado en un año | $9.600,00 |
| Valor de un día | $26,6667 |
| Vacaciones de un año (15 días) | $400,00 |
| Proporcional de 4 meses (5 días) | $133,33 |
Si hoy dejas el trabajo y no tomaste esos 5 días, te deben $133,33. El cálculo del proporcional es 15 x 4 / 12 = 5 días, y 5 días por $26,6667 son $133,33.
Con 6 años de servicio te tocan 16 días y el pago sube a $426,67. Con 7 años y 2 años sin tomar, los últimos dos periodos son de 17 y 16 días: 33 días y $880,00.
Qué pasa con las vacaciones al salir de la empresa
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras trabajas (artículo 72): tienes que tomarlas. Pero si sales y te quedaron días sin tomar, la empresa debe pagártelos sin recargo (artículo 76), con la misma regla del 1/24.
- Años sin tomar: cada año cumplido que no descansaste se paga completo.
- Parte proporcional: por el tiempo desde tu último año cumplido, en proporción a los meses (artículo 71). La ley no dice con cuántos días se cuentan esos meses; la calculadora usa los del año que estás cumpliendo. Con 5 años y 6 meses, el año en curso es el sexto (16 días): 16 x 6 / 12 = 8 días.
- Si tu empleador te las pospuso: en trabajos técnicos o de confianza puede negarte las vacaciones un año para sumarlas al siguiente. Si sales sin haberlas gozado, el artículo 74 sube lo no gozado al doble. La calculadora no incluye ese recargo.
Es solo una cuenta de las vacaciones. Lo que te toca por décimos y fondos de reserva se calcula aparte: mira el décimo tercero y cuarto y los fondos de reserva.
Cómo se piden y cuándo se toman
El contrato debe decir en qué periodo empiezas a tomar vacaciones. Si no lo dice, tu empleador te avisa con 3 meses de anticipación (artículo 73). Por ley el descanso es ininterrumpido: los 15 días seguidos, y el pago se recibe por adelantado.
Puedes no tomarlas hasta 3 años seguidos para juntarlas y descansar en el cuarto (artículo 75). Acumular tiene un riesgo práctico: si dejas pasar los años, es más difícil demostrar cuántos días te debían, así que conviene dejar por escrito cuándo descansaste.
Preguntas frecuentes
¿Las vacaciones en Ecuador son días laborables o días naturales?
Son días naturales: 15 días de descanso incluyendo fines de semana y feriados. Por eso 15 días son unas dos semanas y media de calendario, no 15 días de trabajo.
¿Cuántos años necesito para tener días extra de vacaciones?
Más de cinco años con el mismo empleador. Con 5 años completos te siguen tocando 15 días; con 6 años, 16 días; y así hasta 30 días con 20 años o más.
¿Qué pasa si no tomé mis vacaciones y renuncio?
La empresa debe pagarte los días que no tomaste, sin recargo, más la parte proporcional del año en curso. Pon los años sin tomar y los meses sueltos para verlo en dólares.
¿Se calculan sobre el sueldo base o sobre todo lo que gano?
Sobre todo lo que ganas con normalidad: sueldo, horas extra y comisiones habituales. No cuentan las utilidades ni los viáticos ocasionales. Si tu sueldo varía, usa la opción de escribir el total ganado en un año.
¿Hasta cuándo puedo acumular las vacaciones?
Hasta 3 años seguidos sin tomarlas, para descansar todas en el cuarto año. Después de eso conviene hablar con tu empleador y fijar fechas por escrito.
¿Me pagan las vacaciones por adelantado?
Sí. El artículo 69 dice que recibes por adelantado el pago del periodo de vacaciones, es decir, antes de empezar a descansar.
