En resumen
- En Uruguay puedes restar la pérdida de acciones que cotizan en bolsa uruguaya, con costo probado, de tus ganancias por ventas del mismo año; el IRPF es del 12 %.
- Con una ganancia real de $ 400.000, una pérdida de $ 150.000 y una venta de $ 500.000 con renta del 20 %, la base es de $ 350.000 y el IRPF de $ 42.000.
- En ese caso las pérdidas te ahorran $ 18.000, porque sin ellas pagarías $ 60.000.
- Si ese año solo tienes pérdidas, no hay impuesto, pero la norma no dice claro que puedas llevarlas a otros años.
¿Se pueden compensar pérdidas de acciones en Uruguay?
Sí, en parte. En Uruguay la pérdida por vender acciones se resta de las ganancias por ventas de bienes (incrementos patrimoniales), siempre que la puedas probar. El IRPF de esas ganancias es del 12 %.
La regla clave está en el Decreto 148/007, reglamento del IRPF, en su artículo 30. Solo se deducen las pérdidas de acciones que cotizan en bolsas uruguayas y cuyo costo puedes probar. El impuesto nace de la Ley 18.083.
La pérdida no se resta de tu sueldo, de intereses ni de dividendos. Se liquida por separado dentro de las rentas del capital. Es una estimación para personas físicas.
Cómo usar la calculadora
- Ganancia real del año: suma de tus ventas con ganancia (precio de venta menos costo), en acciones que cotizan en bolsa uruguaya.
- Pérdida real del año: suma de tus ventas con pérdida, en esas mismas acciones.
- Precio de ventas con renta del 20 %: si no puedes probar el costo, o las acciones no cotizan, escribe aquí el precio de venta. El impuesto se calcula sobre el 20 % de ese precio.
- En Opciones avanzadas puedes cambiar la tasa del 12 %, el 20 % y activar el uso de la pérdida en los 2 años siguientes.
Pon un año por fila, del más antiguo al más reciente.
Fórmula
Renta ficta = precio de venta × 20 % Renta antes de pérdidas = ganancia real + renta ficta Base = renta antes de pérdidas − pérdida del año (mínimo 0) IRPF = base × 12 % Ahorro = IRPF sin pérdidas − IRPF con pérdidas
Si la renta antes de pérdidas es menor que la pérdida, la base es 0 y el resto de la pérdida queda sin usar.
Ejemplo con los valores de la calculadora
Año 1: ganancia real de $ 400.000, pérdida real de $ 150.000 y ventas de $ 500.000 con renta del 20 %. Año 2: solo una pérdida de $ 200.000.
| Paso | Año 1 | Año 2 |
|---|---|---|
| Renta antes de pérdidas | $ 500.000 | $ 0 |
| Pérdida usada | $ 150.000 | $ 0 |
| Base del impuesto | $ 350.000 | $ 0 |
| IRPF al 12 % | $ 42.000 | $ 0 |
Sin restar pérdidas pagarías $ 60.000, así que ahorras $ 18.000. Los $ 200.000 del año 2 quedan sin usar, porque no hay ganancias ese año. De cada 100 pesos de renta, pagas 12 de impuesto.
Qué pasa con las pérdidas de un año a otro
El artículo 30 no habla de llevar pérdidas de acciones a otros años. El reglamento sí permite deducir en un máximo de dos años las «pérdidas fiscales de ejercicios anteriores», pero no deja claro que eso valga aquí. Por eso la calculadora no lo aplica por defecto. Si lo activas, cada pérdida sirve ese año y los 2 siguientes. Confirma tu caso en la DGI.
Errores comunes
- Contar pérdidas de acciones que no cotizan en bolsa uruguaya o sin costo probado: no se deducen.
- Restar la pérdida del sueldo, de intereses o de dividendos: no se puede.
- Olvidar que las ventas con renta del 20 % no generan pérdida: siempre dan renta.
- Incluir acciones de empresas extranjeras, que tienen otras reglas y esta calculadora no cubre.
Preguntas frecuentes
¿Puedo restar pérdidas de acciones en Uruguay?
Sí, de otras ganancias por ventas del mismo año, si las acciones cotizan en bolsa uruguaya y puedes probar el costo.
¿Qué tasa de IRPF se aplica?
La tasa es del 12 % sobre la base. Si no pruebas el costo, la base es el 20 % del precio, o sea el 2,4 % del precio.
¿Puedo llevar la pérdida a otro año?
La norma no lo dice claro para acciones. Por eso la calculadora lo deja apagado; puedes activarlo para ver el efecto.
¿Se resta la pérdida de mi sueldo?
No. Solo se resta de ganancias por ventas de bienes y de rentas parecidas.
¿Esta calculadora sirve para fondos o acciones extranjeras?
No. Solo cubre acciones y sirve para Uruguay. Para metales mira el impuesto por vender oro o plata.
