En resumen
- En la extinción por mutuo acuerdo (art. 241 de la LCT) cobras siempre la liquidación final, y la gratificación es lo que pacten las dos partes: la ley no fija un monto.
- Con un sueldo de $ 1.500.000, 5 años y 8 meses de antigüedad y 3 meses de sueldo pactados, la liquidación final es de $ 2.389.947,83 y la gratificación de $ 4.500.000,00.
- El total bruto es de $ 6.889.947,83 y tras el 17 % de aportes de la liquidación te llegan $ 6.483.656,71.
- Como referencia, la indemnización del art. 245 sería de $ 9.000.000,00: el acuerdo del ejemplo paga 50 de cada 100 pesos de esa cifra.
¿Cuánto cobras si te vas de común acuerdo?
Cobras la liquidación final más lo que pacten tú y tu empresa. La liquidación final son los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. La suma extra, la gratificación, no la fija la ley: la acuerdan las dos partes. Esta página es solo para Argentina y usa la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con el artículo 241 tal como lo dejó la Ley 27.802 de 2026.
¿Qué dice el artículo 241?
El art. 241 dice que las partes, por mutuo acuerdo, pueden extinguir el contrato de trabajo. Para que valga hay que seguir tres reglas:
- El acuerdo se formaliza por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
- El trabajador tiene que estar presente. Sin su presencia personal, el acto es nulo.
- También se considera extinguido por voluntad de ambas partes si los dos actúan de forma que muestre sin dudas que abandonaron la relación. En un contrato continuo, se configura tras 2 meses calendario sin que ninguna parte diga que quiere seguir.
El artículo no habla de dinero. Por eso no existe una "indemnización por mutuo acuerdo" fija: la suma depende de lo que negocien.
Cómo usar la calculadora
- Tu sueldo bruto mensual, el de tu recibo antes de descuentos.
- Fecha de ingreso y fecha de extinción, tu último día de trabajo según el acuerdo.
- La gratificación pactada: en meses de sueldo o como un monto fijo.
En Opciones avanzadas puedes restar las vacaciones ya tomadas y el aguinaldo ya cobrado, sumar horas extra o comisiones pendientes, decidir si la gratificación lleva aportes y cambiar el tope de aportes.
Qué se cobra en cada parte
Liquidación final = días del mes + aguinaldo proporcional + vacaciones no gozadas Gratificación = sueldo × meses pactados (o el monto fijo del acuerdo) Aportes = 17 % de la liquidación final (11 % jubilación, 3 % PAMI, 3 % obra social) Referencia del art. 245 = sueldo × años de antigüedad (más 1 si la fracción pasa de 3 meses)
- Liquidación final. Se calcula igual que en la calculadora de liquidación final. Siempre se debe, sea cual sea el motivo del fin del contrato. Para el detalle de las vacaciones y del aguinaldo, mira las calculadoras de vacaciones no gozadas y de aguinaldo.
- Gratificación. Es la suma que figura en el acuerdo. Aquí se muestra sin aportes, por prudencia. Si tu acuerdo la declara remunerativa, marca la opción y se descuentan con el tope de aportes.
- Referencia del art. 245. Es lo que correspondería por despido sin causa: 1 mes de sueldo por año o fracción mayor de 3 meses. Se muestra sin su tope, solo para comparar. La calculadora de indemnización por despido la calcula completa.
- Preaviso. En un acuerdo no hay preaviso que pagar salvo que lo pacten. Si renunciaras, avisarías con 15 días: lo explica la calculadora de preaviso.
Ejemplo: sueldo de $ 1.500.000 y 3 meses pactados
Un sueldo bruto de $ 1.500.000, ingreso el 1 de marzo de 2021 y último día el 13 de noviembre de 2026. La antigüedad es de 5 años, 8 meses y 13 días. Pactan 3 meses de sueldo.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Días trabajados de noviembre | 13 de 30 días | $ 650.000,00 |
| Aguinaldo proporcional | 136 de 184 días | $ 554.347,83 |
| Vacaciones no gozadas | 18,24 días × $ 60.000 | $ 1.094.400,00 |
| Aguinaldo sobre las vacaciones | 1/12 | $ 91.200,00 |
| Liquidación final (bruto) | $ 2.389.947,83 | |
| Gratificación pactada | 3 meses de sueldo | $ 4.500.000,00 |
| Total bruto | $ 6.889.947,83 | |
| Aportes del 17 % de la liquidación | − $ 406.291,12 | |
| Te llega | $ 6.483.656,71 |
Con 5 años y 8 meses, la fracción pasa de 3 meses y el art. 245 cuenta 6 años: sería de $ 9.000.000,00. El acuerdo del ejemplo paga 50 de cada 100 pesos de esa referencia. Que sea más o menos no dice si es justo: depende de lo que busque cada parte.
¿En qué se parece y en qué se diferencia de otras formas de irse?
| Mutuo acuerdo | Renuncia | Despido sin causa | |
|---|---|---|---|
| Liquidación final | Sí | Sí | Sí |
| Suma extra | La que pacten | No | Indemnización del art. 245 |
| Quién decide el monto | Las dos partes | No hay | La ley |
| Cómo se formaliza | Escritura o autoridad del trabajo | Despacho telegráfico | Comunicación del empleador |
Si solo quieres saber qué cobras al renunciar, usa la calculadora de renuncia.
Plazo y papeles
- Plazo. La ley da 4 días hábiles para pagar el sueldo del período (art. 128); en la práctica se aplica a la liquidación final. La gratificación se paga en la fecha que diga el acuerdo.
- Lee antes de firmar. Comprueba que el acuerdo detalle cada concepto y la fecha de extinción, y guarda una copia.
- Ganancias. Esta calculadora no estima el Impuesto a las Ganancias. Si te corresponde, puede bajar lo que te llega.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la extinción por mutuo acuerdo?
Es terminar el contrato de trabajo porque empresa y trabajador están de acuerdo, según el art. 241 de la LCT. Se formaliza con escritura pública o ante la autoridad del trabajo, con el trabajador presente.
¿Hay un monto mínimo por irme de común acuerdo?
La ley no fija uno. Lo único seguro es la liquidación final. La gratificación es lo que pacten, desde nada hasta varios meses de sueldo.
¿Cuánto es la liquidación final en el ejemplo?
Con un sueldo de $ 1.500.000 y último día el 13 de noviembre, son $ 2.389.947,83 brutos. Es una estimación: tu recibo puede variar según tu convenio.
¿Por qué se compara con el art. 245?
Porque muchas personas quieren saber cómo queda el acuerdo frente a un despido sin causa. La referencia es sueldo × años de antigüedad, sin tope. No obliga a nadie: es solo un punto de comparación.
¿La gratificación lleva aportes?
Depende de cómo la declare el acuerdo. La calculadora no la descuenta por defecto, pero puedes marcar la opción en Opciones avanzadas para ver la diferencia.
¿Me quedo sin cobrar el aguinaldo y las vacaciones?
No. El aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas forman parte de la liquidación final y se deben igual que en cualquier otra forma de terminar el contrato.
