En resumen
- En Argentina las vacaciones no gozadas se pagan al terminar el trabajo, por cualquier causa, con el sueldo dividido por 25 por cada día (arts. 155 y 156 de la LCT).
- Con un sueldo de $ 1.800.000, cada día vale $ 72.000: dividir por 30 daría $ 60.000 y te pagarían de menos.
- En el ejemplo, un egreso el 18 de septiembre con 7 días de años anteriores sin tomar suma 22,02 días y $ 1.717.560,00 brutos con su aguinaldo.
- Tras el 17 % de aportes te llegan unos $ 1.425.574,80.
¿Cuánto te pagan por las vacaciones no gozadas?
Te pagan los días de vacaciones que no tomaste, a razón de un día = sueldo mensual / 25, más una parte de aguinaldo. Esta página es solo para Argentina y usa la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Según su art. 156, cuando el contrato termina por cualquier causa (renuncia, despido o fin de contrato) el trabajador cobra el descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si el trabajador fallece, lo cobran sus causahabientes.
Con un sueldo de $ 1.800.000, cada día de vacaciones vale $ 72.000 y no $ 60.000. La diferencia viene del divisor: la ley manda dividir por 25 (art. 155), no por 30. Esta página se ocupa solo de las vacaciones. Para el resto de lo que cobras al irte, mira la calculadora de liquidación final.
Qué días entran en el cálculo
Hay dos partes:
- Los del año en que te vas. Es la parte proporcional: los días que te tocan por ley, repartidos según los días que trabajaste ese año.
- Los de años anteriores que no tomaste. Se pagan completos, sin proporción. Los escribes tú, porque solo tú sabes cuántos quedaron.
Los días que te tocan por año dependen de tu antigüedad al 31 de diciembre (art. 150):
| Antigüedad | Días corridos al año |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 |
| Más de 20 años | 35 |
Cómo usar la calculadora
- Tu sueldo bruto mensual, el de tu recibo antes de descuentos.
- Fecha de ingreso y fecha de egreso (tu último día de trabajo).
- Días de años anteriores que no gozaste. Si no te quedó ninguno, pon 0.
En Opciones avanzadas puedes restar los días que ya tomaste este año, quitar el aguinaldo sobre las vacaciones, quitar los aportes y cambiar el tope de aportes.
Cómo se calcula
Días del año sin gozar = días de la ley × días trabajados del año / 365 − días ya tomados Vacaciones = sueldo / 25 × (días del año sin gozar + días de años anteriores) Aguinaldo = vacaciones / 12 Aportes = 17 % del total (11 % jubilación + 3 % PAMI + 3 % obra social)
- Aguinaldo. Lo habitual es sumar 1/12 sobre las vacaciones pagadas, porque son parte del sueldo del año. Puedes quitarlo en Opciones avanzadas. Para el aguinaldo completo, mira la calculadora de aguinaldo.
- Aportes. Se descuenta el 17 %, con un tope mensual de base imponible. La cifra de 4.861.685,38 pesos es una estimación editable: no se pudo comprobar de nuevo en ANSES. Si tu tope vigente es otro, cámbialo.
- Cuántos días te tocan en general. La calculadora de vacaciones te muestra los días por antigüedad y el plus vacacional.
Ejemplo: sueldo de $ 1.800.000 y 7 días pendientes
Un sueldo bruto de $ 1.800.000, ingreso el 2 de abril de 2018 y último día el 18 de septiembre de 2026. Al 31 de diciembre de 2026 la antigüedad es de 8 años y 8 meses, así que te tocan 21 días al año. Trabajaste 261 días de ese año y te quedaron 7 días del año anterior sin tomar.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Días del año sin gozar | 21 × 261 / 365 = 15,02 días | 15,02 días |
| Valor de un día | $ 1.800.000 / 25 | $ 72.000,00 |
| Vacaciones del año | 15,02 × $ 72.000 | $ 1.081.440,00 |
| Vacaciones de años anteriores | 7 × $ 72.000 | $ 504.000,00 |
| Aguinaldo sobre las vacaciones | 1/12 de $ 1.585.440,00 | $ 132.120,00 |
| Total bruto | 22,02 días | $ 1.717.560,00 |
| Aportes del 17 % | − $ 291.985,20 | |
| Te llega | $ 1.425.574,80 |
De cada 100 pesos te descuentan 17 de aportes. Son cifras estimadas: tu recibo puede variar según tu convenio colectivo.
¿Se pueden cobrar las vacaciones en dinero si sigues trabajando?
En general no. La ley prohíbe sustituir las vacaciones por dinero mientras dura el contrato (art. 162): el descanso se toma. La compensación en dinero llega cuando el contrato termina, y entonces se paga lo que no gozaste. Lo que sí permite la ley es acumular la tercera parte del período anterior si lo acuerdan las partes (art. 164).
Plazo para cobrar y recibo
- Plazo. La ley da 4 días hábiles, contados desde que termina el contrato, para pagar lo adeudado (arts. 255 bis y 128). Las vacaciones van en la misma liquidación.
- Recibo. Pide un recibo que detalle los días y el valor de cada uno, y guarda una copia.
- Sueldo variable. Si tu sueldo incluye comisiones o adicionales fijos, usa el sueldo que cobras al momento de irte, como dice el art. 155.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pagan por vacaciones no gozadas si renuncio?
Lo mismo que si te despiden: el art. 156 habla de «cualquier causa». Con $ 1.800.000 y 22,02 días son $ 1.717.560,00 brutos con su aguinaldo, unos $ 1.425.574,80 tras los aportes.
¿Por qué se divide el sueldo por 25 y no por 30?
Porque así lo fija el art. 155 para el sueldo mensual. El divisor 25 parte de los días hábiles de un mes. Cada día de vacaciones vale algo más que un día común: con $ 1.800.000, $ 72.000 frente a $ 60.000.
¿Me pagan las vacaciones de años anteriores que no tomé?
Sí, completas, con el sueldo que cobras al momento del pago. Por eso la calculadora te pide aparte esos días. Si tu convenio fija otra cosa, manda el convenio.
¿Qué pasa si trabajé menos de seis meses?
Se paga igual la parte proporcional del año trabajado, sin mínimo de antigüedad. En la calculadora, con ingreso el 5 y egreso el 13 de noviembre, son 9 días del año y 0,35 días de vacaciones.
¿Las vacaciones no gozadas llevan aguinaldo?
Lo habitual es sumar 1/12 sobre su importe, y la calculadora lo hace por defecto. Si tu recibo no lo incluye, quita la marca en Opciones avanzadas.
¿Esto es lo mismo que la liquidación final?
No. Las vacaciones no gozadas son solo una parte. La liquidación suma también los días del mes y el aguinaldo proporcional. La indemnización por despido se calcula aparte, en la calculadora de indemnización por despido.
