En resumen
- En Argentina, el empleador de la construcción aporta el 12 % de la remuneración mensual el primer año y el 8 % desde el año de antigüedad (Ley 22.250, art. 15).
- Con $ 7.000 la hora y 176 horas al mes, el aporte es de $ 147.840 el primer año y de $ 98.560 después.
- Con 30 meses de trabajo, el fondo reúne unos $ 3.548.160 sin intereses, cerca de 2,88 meses de remuneración.
- El empleador debe entregar la libreta de aportes en 48 horas desde el cese; el fondo reemplaza al preaviso y al despido de la Ley de Contrato de Trabajo.
Qué es el fondo de cese laboral de la construcción
El fondo de cese laboral es un ahorro que el empleador deposita cada mes a nombre del obrero de la construcción. Cuando termina la relación de trabajo, el trabajador dispone de ese dinero. Es la forma que tiene este sector de cubrir el final del contrato.
Esta calculadora es solo para Argentina. Se aplica a quienes trabajan en la industria de la construcción con el régimen de la Ley 22.250, el que usan los trabajadores del convenio de la UOCRA. Para ver tu jornal, mira la calculadora de sueldo UOCRA.
Cuánto aporta el empleador
El aporte es un porcentaje de la remuneración mensual en dinero. Lo paga el empleador: no se descuenta de tu sueldo. El artículo 15 de la ley fija dos tipos:
| Etapa | Aporte sobre la remuneración |
|---|---|
| Primer año de trabajo | 12 % |
| Desde el año de antigüedad | 8 % |
De cada 100 pesos que cobras, el empleador deposita 12 en el primer año y 8 después. Los convenios colectivos no pueden cambiar estos porcentajes. El depósito se hace en una cuenta bancaria a tu nombre, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.
Cómo usar la calculadora
- Valor de tu hora de trabajo: lo ves en tu recibo. El ejemplo usa $ 7.000, que es una estimación: cambia con cada acuerdo salarial y con tu categoría.
- Horas pagadas al mes: el ejemplo usa 176, por ejemplo 22 días de 8 horas.
- Antigüedad: años y meses que llevas con el mismo empleador.
- Opciones avanzadas: los dos porcentajes, por si cambiara la ley.
Verás el fondo acumulado, el aporte del próximo mes y cuánto sale de cada etapa.
Fórmula
Remuneración = valor de la hora × horas al mes Aporte (primer año) = remuneración × 12 % Aporte (desde el año) = remuneración × 8 % Fondo = 12 aportes del primer año + aportes del resto de los meses
Cada mes que pasas del primero cuenta como un depósito más. El cálculo no suma intereses ni actualizaciones: son datos de la cuenta, que solo tu libreta de aportes muestra.
Ejemplo
Un obrero cobra $ 7.000 la hora y trabaja 176 horas al mes. Lleva 2 años y 6 meses, es decir, 30 meses.
| Dato | Importe |
|---|---|
| Remuneración mensual | $ 1.232.000 |
| Aporte mensual el primer año (12 %) | $ 147.840 |
| Aporte mensual desde el año (8 %) | $ 98.560 |
| Fondo de los primeros 12 meses | $ 1.774.080 |
| Fondo de los otros 18 meses | $ 1.774.080 |
| Fondo acumulado | $ 3.548.160 |
El fondo equivale a 2,88 meses de remuneración. Es un cálculo simple: tu libreta puede mostrar más si la cuenta generó intereses, o menos si tu jornal fue más bajo algún mes.
Cuándo y cómo se cobra
Cuando termina la relación de trabajo, quien decide rescindir el contrato debe avisar a la otra parte de forma fehaciente. En las 48 horas siguientes, el empleador entrega la libreta de aportes con los depósitos. El fondo sustituye al preaviso y a la indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo, así que no es la misma cuenta que en la calculadora de indemnización por despido.
Si no retiras la libreta, el empleador te intima por telegrama. Pasados 24 meses desde esa intimación sin que te presentes, el fondo pasa al Consejo Nacional de Educación Técnica (art. 20). Si el empleador se atrasa en un depósito, la suma se actualiza con el índice de precios mayoristas (art. 30).
El fondo es tuyo: no se puede ceder, embargar ni gravar, salvo por cuota alimentaria una vez producido el desempleo. Para el resto de los conceptos de la salida, mira la liquidación final, el aguinaldo y las vacaciones.
Errores comunes
- Pensar que el aporte se descuenta del recibo. Lo paga el empleador.
- Usar el 8 % desde el primer mes. Los primeros 12 meses son al 12 %.
- Olvidar que el aporte se calcula sobre la remuneración en dinero, no sobre lo que llevas en mano después de descuentos.
- Esperar que el resultado coincida con tu libreta: depende de tus horas reales y de los intereses.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje aporta el empleador al fondo de cese laboral?
El 12 % de la remuneración mensual durante el primer año y el 8 % desde que cumples el año de antigüedad, según el artículo 15 de la Ley 22.250.
¿El fondo de cese lo pago yo?
No. Lo deposita el empleador, a tu nombre, en una cuenta bancaria. No reduce tu sueldo.
¿Cuándo puedo disponer del fondo?
Al terminar la relación laboral. Antes de eso la cuenta está a tu nombre pero no se paga directamente al trabajador, salvo en casos que fija la ley.
¿Qué pasa si no me entregan la libreta de aportes?
La ley da 48 horas desde el cese. Si hay mora, prevé una indemnización de entre 30 y 90 días de remuneración, que fija la autoridad judicial según el caso.
¿El fondo de cese reemplaza a la indemnización por despido?
Sí. En la construcción el fondo sustituye al régimen de preaviso y despido de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Esta calculadora incluye los intereses de la cuenta?
No. Suma solo los aportes. Los intereses o actualizaciones dependen de la cuenta y no se conocen de antemano.
Es una estimación con fines informativos. Para el dato exacto, usa tu libreta de aportes y el texto de la ley.
