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Calculadora del fondo de reserva de la comunidad de propietarios

Escribe el presupuesto ordinario, el dinero que hay en el fondo y tu coeficiente. Verás el mínimo que exige la ley, lo que falta y tu parte. Solo sirve para España.

Solo España · Gratis y sin registro
Tus datos Importes en euros (€)
€

El último presupuesto ordinario aprobado en junta.

€
%

Figura en la escritura y en los recibos.

Opciones avanzadas
%

La ley fija el 10 %.

Fondo mínimo de la comunidad 1.200,00 € 10 % del presupuesto
Lo que falta 400,00 €
Tu parte de lo que falta 18,00 € 1,50 € al mes

Al fondo le faltan 400,00 € para llegar al mínimo de 1.200,00 €. Tu parte es 18,00 €: 1,50 € al mes durante 12 meses. Es una estimación.

Tu parte del fondo mínimo
54,00 €
Fondo actual sobre el presupuesto
6,67 %
Tu parte del presupuesto anual
540,00 €
Tu cuota ordinaria al mes (sin fondo)
45,00 €
Fondo por encima del mínimo
0,00 €
Fondo actual y mínimo
  • Euros
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • La ley dice que el fondo no puede ser inferior al 10 % del último presupuesto ordinario; la junta puede fijar uno mayor.
  • El fondo es de la comunidad, no de cada propietario: tu parte es lo que aportas, no un saldo personal.
  • Un fondo por encima del mínimo no es ningún problema.
  • No es la derrama: la derrama es una cuota extraordinaria y esta calculadora solo mide el fondo.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Boletín Oficial del Estado · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora del fondo de reserva de la comunidad de propietarios · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Con un presupuesto ordinario de 12.000 €, el fondo de reserva no puede bajar de 1.200 €, el 10 %.
  • Si el fondo tiene 800 €, faltan 400 €; con un coeficiente del 4,5 % te tocan 18,00 €, es decir 1,50 € al mes durante 12 meses.
  • De cada 100 € que falten en el fondo, pagas tantos euros como tu coeficiente: con un 4,5 %, 4,5 €.
  • El fondo pertenece a la comunidad y se dota según la cuota de participación (Ley de Propiedad Horizontal, art. 9.1.f).

¿Cuánto debe tener el fondo de reserva de una comunidad?

El fondo de reserva de una comunidad de propietarios no puede ser inferior al 10 % de su último presupuesto ordinario. Con un presupuesto de 12.000 € al año, el mínimo es de 1.200 €. Si el fondo tiene 800 €, faltan 400 €.

Esta calculadora solo sirve para España. Es una estimación: la cifra real depende del presupuesto que apruebe tu junta y de la cuenta de la comunidad.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe el presupuesto ordinario anual de la comunidad. Lo encuentras en el acta de la última junta.
  2. Escribe el dinero que hay hoy en el fondo de reserva. Te lo da el administrador o la cuenta de la comunidad.
  3. Escribe tu coeficiente de participación. Está en la escritura de tu vivienda y en los recibos.
  4. Si quieres afinar, abre las opciones avanzadas: el porcentaje mínimo y los meses para completar el fondo.

Verás el fondo mínimo, lo que falta, tu parte y lo que sería al mes.

Qué dice la ley

La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), en su artículo 9.1.f), dice tres cosas sencillas:

  • Todos los propietarios contribuyen al fondo según su cuota de participación, o sea, su coeficiente.
  • El fondo es de la comunidad a todos los efectos, no de cada vecino.
  • Debe estar dotado con una cantidad que en ningún caso sea inferior al 10 % del último presupuesto ordinario.

La junta puede decidir un fondo mayor. El 10 % es un suelo, no un techo.

Cuánto te toca aportar

Tu parte es siempre el importe por tu coeficiente. De cada 100 € que se necesiten, pagas tantos euros como tu coeficiente: con un 4,5 %, son 4,5 € por cada 100 €.

ConceptoCuentaResultado
Fondo mínimo12.000 € × 10 %1.200,00 €
Lo que falta1.200 € − 800 €400,00 €
Tu parte de lo que falta400 € × 4,5 %18,00 €
Cuota al mes en 12 meses18 € ÷ 121,50 €
Tu parte del fondo mínimo1.200 € × 4,5 %54,00 €

Ejemplo con los valores iniciales

Una comunidad aprueba un presupuesto ordinario de 12.000 € al año. Tu coeficiente es del 4,5 %, así que tu parte del presupuesto es de 540 € al año, unos 45 € al mes.

El mínimo del fondo es de 1.200 €. Hoy tiene 800 €, que es el 6,67 % del presupuesto, y faltan 400 €. Tu parte de esa diferencia es de 18,00 €. Si la comunidad decide completarlo en 12 meses, serían 1,50 € al mes por encima de tu cuota ordinaria.

Si el fondo estuviera vacío, faltarían 1.200 €, tu parte sería de 54,00 €.

Para qué sirve el fondo

La ley lo destina a obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, y a las obras de accesibilidad y de eficiencia energética que recoge. Con cargo al fondo, la comunidad también puede contratar un seguro de daños o un mantenimiento permanente del inmueble y de sus instalaciones generales.

La idea es tener un colchón para que un imprevisto, como una avería en el ascensor o en el tejado, no obligue a pedir enseguida una cuota extraordinaria a todos los vecinos.

Diferencia con la derrama

El fondo de reserva es un ahorro continuo de la comunidad, con un mínimo fijado por ley. La derrama es una cuota extraordinaria para pagar una obra o un gasto concreto. Si quieres calcular tu parte de una derrama, usa la calculadora de derrama de comunidad. Si la obra es una mejora, mira también el aumento de renta por obras de mejora.

Qué no incluye

  • No sustituye a los acuerdos de tu junta: ella aprueba el presupuesto y la forma de dotar el fondo.
  • No cuenta intereses ni gastos bancarios de la cuenta de la comunidad.
  • No incluye el resto de gastos de tu vivienda, como el IBI.
  • Si el presupuesto cambia, el mínimo cambia con él.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener fondo de reserva en una comunidad?

Sí. La ley dice que existirá en la comunidad de propietarios un fondo de reserva. Debe tener al menos el 10 % del último presupuesto ordinario.

¿Se calcula sobre el presupuesto o sobre el gasto real?

La ley habla del último presupuesto ordinario, es decir, el aprobado por la junta. No habla de lo que se haya gastado de verdad en el año.

¿El dinero del fondo es mío si vendo mi vivienda?

No. El fondo pertenece a la comunidad a todos los efectos. Si vendes, no te llevas una parte; lo que se suele acordar con quien compra es el pago de las cuotas pendientes.

¿Puede la junta fijar un fondo mayor al 10 %?

Sí. El 10 % es el mínimo. La junta puede acordar una cantidad superior si lo considera necesario.

¿Qué pasa si el fondo está por debajo del mínimo?

Que la comunidad tiene que dotarlo hasta llegar a esa cantidad, con aportaciones de los propietarios según su coeficiente. Esta calculadora te dice cuánto sería tu parte y en cuántas cuotas.

¿Esta cuenta vale para cualquier comunidad?

Sirve para comunidades en régimen de propiedad horizontal en España. Los estatutos o los acuerdos de la junta pueden concretar más la forma de aportar.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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