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Calculadora de indemnización por muerte, jubilación o incapacidad del empresario en España

Calculadora solo para trabajadores de España. Escribe tu sueldo bruto anual y la causa, y verás al momento cuánto es un mes de salario, la indemnización que marca la ley. Es una estimación con la norma general.

Solo España · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en euros (€)

Esta regla es para el empresario que es una persona (autónomo).

€

El total del año con las pagas extra, antes de impuestos.

Si herederos o compradores siguen con la actividad, el contrato sigue y no hay esta indemnización.

Opciones avanzadas
€

Con las pagas extra prorrateadas. Si lo dejas en 0, usamos tu sueldo anual dividido entre 12.

Indemnización 1.750 € un mes de salario
Salario de un mes 1.750 € sueldo anual ÷ 12

Por la muerte del empresario te corresponde 1.750 €: un mes de salario, es decir, tu sueldo anual entre 12.

Sueldo bruto anual
21.000 €
Meses que se pagan
1

Cálculo paso a paso

Paso Resultado
Salario de un mes 1.750,00 €
Meses que se pagan por la ley 1
Indemnización 1.750,00 €
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación con la ley general; tu convenio o tu contrato pueden mejorarla.
  • La cifra es bruta. Las vacaciones y las pagas pendientes van aparte, en el finiquito.
  • No depende de los años que lleves: es un mes de salario, sin escala ni tope.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Boletín Oficial del Estado · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de indemnización por muerte, jubilación o incapacidad del empresario en España · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Si el empresario muere, se jubila o queda incapacitado y tu contrato se extingue, te corresponde un mes de salario, según el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores.
  • Con 21.000 € brutos al año, un mes de salario son 1.750,00 €: 21.000 entre 12.
  • Con 25.000 € brutos al año salen 2.083,33 €. No cuentan los años de antigüedad y no hay tope.
  • Si alguien continúa el negocio, el contrato sigue y no se cobra; si se extingue la sociedad, se aplica el despido colectivo.

¿Cuánta indemnización corresponde si muere, se jubila o queda incapacitado el empresario?

Te corresponde una cantidad equivalente a un mes de salario. Lo dice el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores: en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tiene derecho a ese abono.

Dicho fácil: de cada 12 meses de sueldo que cobras al año, te pagan 1. Esta página es solo para España.

Cuándo se aplica

La regla es para el empresario que es una persona, como un autónomo con un pequeño negocio. Se aplica en tres casos:

  • Muerte del empresario.
  • Jubilación del empresario, en los casos que prevé la Seguridad Social.
  • Incapacidad del empresario.

No se aplica si el negocio pasa a otra persona y sigue en marcha (herederos, traspaso). Entonces el contrato continúa, según el artículo 44 del Estatuto. Tampoco se aplica si desaparece una sociedad: ahí se sigue el trámite del artículo 51, el del despido colectivo.

Cómo usar la calculadora

  1. Elige qué le ha pasado al empresario.
  2. Escribe tu sueldo bruto anual, con las pagas extra incluidas.
  3. Marca si alguien continúa el negocio.
  4. Si conoces tu salario mensual exacto, ponlo en las opciones avanzadas.

Fórmula

indemnización = sueldo bruto anual ÷ 12

Si escribes el salario mensual, se usa ese. La calculadora toma el mes con las pagas extra repartidas. Es el criterio prudente: la ley dice «un mes de salario» y no fija otra forma de contarlo.

Ejemplo

Una persona cobra 21.000 € brutos al año y el empresario se jubila.

PasoResultado
Sueldo bruto anual21.000,00 €
Salario de un mes (21.000 ÷ 12)1.750,00 €
Indemnización1.750,00 €

Con 25.000 € brutos al año, un mes de salario son 2.083,33 €.

Un caso para verlo claro

Imagina una tienda de barrio con una sola persona al frente y dos empleados. Si esa persona fallece y nadie sigue con el local, los contratos se acaban y cada empleado recibe un mes de salario. Si un hijo reabre la tienda y mantiene la plantilla, no se acaba ningún contrato y no hay indemnización. La calculadora recoge esa diferencia con la casilla «Alguien continúa el negocio».

Qué conviene tener a mano

  • Tu sueldo bruto anual, que sale en la nómina de diciembre o en el certificado de retenciones.
  • El dato de si el negocio cierra o lo sigue otra persona.
  • Tu convenio, por si fija una cantidad mayor.

Qué más cobras

Esta cifra es bruta y va aparte del finiquito. En el finiquito entran las vacaciones no disfrutadas y las pagas pendientes. Para eso puedes usar la calculadora de finiquito. Si tu convenio mejora la cantidad, manda el convenio.

Preguntas frecuentes

¿Cuenta la antigüedad para esta indemnización?

No. Es un mes de salario, lleves un mes o veinte años. No hay escala por años ni tope.

¿Es lo mismo que la indemnización por despido?

No. El despido se calcula por días de salario por año trabajado. Puedes ver ese cálculo en la calculadora de indemnización por despido. Aquí el motivo es la muerte, la jubilación o la incapacidad del empresario.

¿Y si el negocio lo sigue un heredero o un comprador?

El contrato continúa con la nueva persona. No se extingue por esta causa y no hay indemnización de un mes.

¿Qué pasa si se cierra la sociedad donde trabajo?

Es otro caso: la extinción de la personalidad jurídica sigue el trámite del artículo 51. Mira la indemnización por despido colectivo.

¿Qué salario se usa para contar el mes?

La calculadora usa tu sueldo anual entre 12, con las pagas extra repartidas. Si tu nómina o tu convenio lo cuentan distinto, escribe tu salario mensual en las opciones avanzadas.

¿Se paga si el empresario se jubila pero hay contrato fijo?

Sí, si la jubilación es de las que prevé el régimen de la Seguridad Social y el negocio se cierra. El tipo de contrato no cambia el importe. Es una estimación: revisa tu caso en tu convenio.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula está en su apartado. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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