En resumen
- Si el empresario muere, se jubila o queda incapacitado y tu contrato se extingue, te corresponde un mes de salario, según el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores.
- Con 21.000 € brutos al año, un mes de salario son 1.750,00 €: 21.000 entre 12.
- Con 25.000 € brutos al año salen 2.083,33 €. No cuentan los años de antigüedad y no hay tope.
- Si alguien continúa el negocio, el contrato sigue y no se cobra; si se extingue la sociedad, se aplica el despido colectivo.
¿Cuánta indemnización corresponde si muere, se jubila o queda incapacitado el empresario?
Te corresponde una cantidad equivalente a un mes de salario. Lo dice el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores: en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tiene derecho a ese abono.
Dicho fácil: de cada 12 meses de sueldo que cobras al año, te pagan 1. Esta página es solo para España.
Cuándo se aplica
La regla es para el empresario que es una persona, como un autónomo con un pequeño negocio. Se aplica en tres casos:
- Muerte del empresario.
- Jubilación del empresario, en los casos que prevé la Seguridad Social.
- Incapacidad del empresario.
No se aplica si el negocio pasa a otra persona y sigue en marcha (herederos, traspaso). Entonces el contrato continúa, según el artículo 44 del Estatuto. Tampoco se aplica si desaparece una sociedad: ahí se sigue el trámite del artículo 51, el del despido colectivo.
Cómo usar la calculadora
- Elige qué le ha pasado al empresario.
- Escribe tu sueldo bruto anual, con las pagas extra incluidas.
- Marca si alguien continúa el negocio.
- Si conoces tu salario mensual exacto, ponlo en las opciones avanzadas.
Fórmula
indemnización = sueldo bruto anual ÷ 12
Si escribes el salario mensual, se usa ese. La calculadora toma el mes con las pagas extra repartidas. Es el criterio prudente: la ley dice «un mes de salario» y no fija otra forma de contarlo.
Ejemplo
Una persona cobra 21.000 € brutos al año y el empresario se jubila.
| Paso | Resultado |
|---|---|
| Sueldo bruto anual | 21.000,00 € |
| Salario de un mes (21.000 ÷ 12) | 1.750,00 € |
| Indemnización | 1.750,00 € |
Con 25.000 € brutos al año, un mes de salario son 2.083,33 €.
Un caso para verlo claro
Imagina una tienda de barrio con una sola persona al frente y dos empleados. Si esa persona fallece y nadie sigue con el local, los contratos se acaban y cada empleado recibe un mes de salario. Si un hijo reabre la tienda y mantiene la plantilla, no se acaba ningún contrato y no hay indemnización. La calculadora recoge esa diferencia con la casilla «Alguien continúa el negocio».
Qué conviene tener a mano
- Tu sueldo bruto anual, que sale en la nómina de diciembre o en el certificado de retenciones.
- El dato de si el negocio cierra o lo sigue otra persona.
- Tu convenio, por si fija una cantidad mayor.
Qué más cobras
Esta cifra es bruta y va aparte del finiquito. En el finiquito entran las vacaciones no disfrutadas y las pagas pendientes. Para eso puedes usar la calculadora de finiquito. Si tu convenio mejora la cantidad, manda el convenio.
Preguntas frecuentes
¿Cuenta la antigüedad para esta indemnización?
No. Es un mes de salario, lleves un mes o veinte años. No hay escala por años ni tope.
¿Es lo mismo que la indemnización por despido?
No. El despido se calcula por días de salario por año trabajado. Puedes ver ese cálculo en la calculadora de indemnización por despido. Aquí el motivo es la muerte, la jubilación o la incapacidad del empresario.
¿Y si el negocio lo sigue un heredero o un comprador?
El contrato continúa con la nueva persona. No se extingue por esta causa y no hay indemnización de un mes.
¿Qué pasa si se cierra la sociedad donde trabajo?
Es otro caso: la extinción de la personalidad jurídica sigue el trámite del artículo 51. Mira la indemnización por despido colectivo.
¿Qué salario se usa para contar el mes?
La calculadora usa tu sueldo anual entre 12, con las pagas extra repartidas. Si tu nómina o tu convenio lo cuentan distinto, escribe tu salario mensual en las opciones avanzadas.
¿Se paga si el empresario se jubila pero hay contrato fijo?
Sí, si la jubilación es de las que prevé el régimen de la Seguridad Social y el negocio se cierra. El tipo de contrato no cambia el importe. Es una estimación: revisa tu caso en tu convenio.
