En resumen
- Con gran invalidez se cobra el 100 % de la base reguladora más un complemento para pagar a la persona que te atiende.
- Con un sueldo de 1.800 € al mes por enfermedad, la pensión estimada es de 3.070,98 € al mes en 14 pagas: 1.800,00 € de pensión y 1.270,98 € de complemento.
- El complemento es el 45 % de la base mínima de cotización más el 30 % de la última base, y nunca menos del 45 % de la pensión.
- La pensión de gran invalidez está exenta de IRPF, y el complemento no lleva el tope de la pensión máxima.
¿Cuánto se cobra con gran invalidez?
Con gran invalidez cobras la pensión de la incapacidad absoluta, el 100 % de tu base reguladora, más un complemento para pagar a la persona que te atiende. Hoy la ley la llama gran incapacidad, pero mucha gente la sigue buscando como gran invalidez. Es la que reconoce el INSS cuando no puedes trabajar y además necesitas ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.
Esta página sirve solo para la Seguridad Social de España. Si quieres comparar con los demás grados (parcial, total y absoluta), usa la calculadora de incapacidad permanente.
Cómo se calcula el complemento
El complemento lo fija el artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Es la suma de dos partes:
complemento = 45 % × base mínima de cotización + 30 % × última base de cotización
- La base mínima en 2026 es de 1.424,40 € al mes (Orden PJC/297/2026). Su 45 % son 640,98 €.
- La última base es la que cotizabas cuando empezó la incapacidad. Su 30 % cambia con tu sueldo.
- El complemento nunca puede ser menor que el 45 % de tu pensión sin complemento. Con las bases actuales casi nunca hace falta, porque la suma anterior ya lo supera.
El complemento se suma después, así que no entra en el límite de la pensión máxima: en 2026 son 3.359,60 € al mes en 14 pagas (Real Decreto-ley 3/2026).
Cómo se calcula la pensión
La pensión es el 100 % de la base reguladora. Esa base depende de cómo empezó la incapacidad:
- Enfermedad: tus bases de los últimos 8 años divididas entre 112, por un porcentaje que depende de los años cotizados. Se cuentan como cotizados los años que te faltan hasta la edad de jubilación. Con menos de 15 años sale el 50 %. Además hay un mínimo cotizado según tu edad.
- Accidente fuera del trabajo: las mejores 24 bases seguidas de los últimos 7 años, entre 28. No hay porcentaje por años.
- Accidente o enfermedad del trabajo: tu sueldo real del último año entre 12. Se cobra en 12 pagas.
Cómo usar la calculadora
- Elige si tienes tu sueldo o la base reguladora de la resolución del INSS.
- Indica el origen: enfermedad, accidente o trabajo.
- Si es por enfermedad con sueldo, escribe tu edad y los años cotizados.
- Mira el total al mes, el complemento y la cuenta en la tabla.
Ejemplo
Un sueldo de 1.800 € al mes en 14 pagas, enfermedad, 50 años y 20 años cotizados:
| Concepto | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Pensión (100 % de 1.800 €) | 1.800,00 € | 25.200,00 € |
| Complemento | 1.270,98 € | 17.793,72 € |
| Total | 3.070,98 € | 42.993,72 € |
La base de cotización es de 2.100 € (1.800 × 14 ÷ 12). El complemento sale de 640,98 € más el 30 % de 2.100 €, que son 630,00 €. Con una base reguladora de 2.000 € el total sube a 3.240,98 € al mes, y con una de 4.000 € la pensión llega al máximo y el total es de 5.200,58 € al mes.
Mínimos, máximo e IRPF
- Máximo: 47.034,40 € al año de pensión, sin contar el complemento.
- Mínimo: 19.660,20 € al año para la gran incapacidad sin cónyuge a cargo, si tus otros ingresos no pasan de 9.442 € al año (Real Decreto 241/2026). Si tu cálculo sale por debajo, la Seguridad Social completa la diferencia.
- IRPF: la pensión está exenta según el artículo 7.f de la Ley del IRPF.
Si tienes 65 años o más y ya cumples los requisitos de jubilación, por enfermedad o accidente fuera del trabajo se aplica la jubilación, no la incapacidad.
Preguntas frecuentes
¿Gran invalidez y gran incapacidad son lo mismo?
Sí. La ley cambió el nombre a gran incapacidad, pero la prestación es la misma: pensión del 100 % más complemento. El texto consolidado de la ley aún usa la palabra «gran inválido» en algunos apartados.
¿El complemento paga IRPF?
No. La pensión por incapacidad absoluta o gran incapacidad está exenta, y el complemento forma parte de ella.
¿Hay que haber cotizado un mínimo?
Por enfermedad, sí: un tercio del tiempo desde los 16 años si tienes menos de 31, o un cuarto del tiempo desde los 20 (y al menos 5 años) si tienes 31 o más. Por accidente no se pide un mínimo.
¿La gran invalidez se cobra en 14 o en 12 pagas?
Normalmente sí, igual que el resto de pensiones. Por accidente o enfermedad del trabajo se cobra en 12 pagas y la calculadora lo tiene en cuenta.
¿Puede el complemento ser más alto que el máximo de la pensión?
Sí. El complemento se suma a la pensión ya limitada, así que el total mensual puede pasar de 3.359,60 €.
¿Es el importe exacto que pagará el INSS?
No. Es una estimación con tu sueldo o tu base. La cuantía definitiva la fija la resolución del INSS, con tus bases reales.
