En resumen
- La pensión de incapacidad permanente absoluta es el 100 % de la base reguladora, y la base se calcula distinto si viene de enfermedad, de accidente o del trabajo.
- Con un sueldo de 1.800 € al mes, 50 años y 20 cotizados, la base por enfermedad es de 1.800,00 € al mes y la pensión, de 25.200,00 € al año.
- Con solo 10 años cotizados, el porcentaje baja al 77,96 % y la base queda en 1.403,28 € al mes.
- La pensión absoluta no paga IRPF y tiene un máximo de 47.034,40 € al año.
¿Cómo se calcula la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta?
La pensión de incapacidad permanente absoluta es el 100 % de la base reguladora. Lo que cambia según tu caso es cómo se calcula esa base, y depende de si la incapacidad viene de una enfermedad, de un accidente fuera del trabajo o del trabajo. La absoluta es el grado en el que no puedes hacer ningún trabajo. Los grados están en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta página es solo para España. Si buscas total, parcial o gran incapacidad, mira la calculadora de incapacidad permanente o la de gran incapacidad.
Cómo usar la calculadora
- Origen: enfermedad común, accidente fuera del trabajo, o accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Sueldo bruto al mes: una de tus pagas, antes de impuestos. Contamos 14 pagas al año.
- Edad y años cotizados: solo cuentan los años por enfermedad común. Los ves en tu vida laboral.
- Opciones avanzadas: pagas (14 o 12), pensión máxima y base máxima, que cambian cada año.
Fórmula
Enfermedad común: base = (suma de 96 bases ÷ 112) × porcentaje por años Accidente no laboral: base = suma de 24 bases ÷ 28 Accidente de trabajo: base = salario real del último año ÷ 12 Pensión al año = base × 14 pagas (12 si es de trabajo) × 100 %
Los pasos están en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social.
Enfermedad común
Se suman tus bases de cotización de los últimos 8 años (96 meses) y se dividen entre 112. Luego se aplica un porcentaje que depende de tus años cotizados, contando como cotizados los que te faltan hasta la edad de jubilación. En 2026 es 50 % con 15 años, y sube un 0,21 % por cada mes hasta el mes 49 y un 0,19 % por cada mes hasta el 258, hasta llegar al 100 %. La edad de jubilación en 2026 es 66 años y 10 meses, o 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados.
Además, hace falta un mínimo cotizado. Con menos de 31 años, un tercio del tiempo desde los 16. Con 31 o más, un cuarto del tiempo desde los 20, y al menos 5 años.
Accidente fuera del trabajo
Se toman 24 meses seguidos, los mejores de los últimos 7 años, y se dividen entre 28. No hay escala por años y no se pide un mínimo cotizado.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
La base es tu salario real del último año dividido entre 12. Se cobra en 12 pagas, con las extra repartidas, y tampoco se pide mínimo cotizado.
Ejemplo
Tienes 50 años, cobras 1.800 € brutos al mes en 14 pagas y has cotizado 20 años. La incapacidad viene de una enfermedad.
- Tu base mensual es 1.800 € × 14 ÷ 12 = 2.100 €.
- Con 20 años cotizados y 16 años más hasta jubilarte, llegas al 100 %.
- Base reguladora = 2.100 € × 96 ÷ 112 = 1.800,00 €.
- Pensión = 1.800,00 € al mes, 25.200,00 € al año.
Con solo 10 años cotizados, el porcentaje baja al 77,96 % y la base queda en 1.403,28 € al mes, con una pensión de 19.645,92 € al año.
| Origen | Base reguladora al mes | Pensión al mes |
|---|---|---|
| Enfermedad común (20 años) | 1.800,00 € | 1.800,00 € |
| Enfermedad común (10 años) | 1.403,28 € | 1.403,28 € |
| Accidente fuera del trabajo | 1.800,00 € | 1.800,00 € |
Máximo, mínimo e impuestos
En 2026 la pensión máxima es de 47.034,40 € al año, que son 3.359,60 € al mes en 14 pagas (Real Decreto-ley 3/2026). La base máxima de cotización es de 5.101,20 € al mes (Orden PJC/297/2026). Si tu pensión queda por debajo de 13.106,80 € al año y tus otros ingresos no pasan de 9.442,00 €, la Seguridad Social puede completarla (Real Decreto 241/2026).
La pensión de incapacidad absoluta está exenta de IRPF, según el artículo 7.f de la ley del IRPF. Mira la tributación de la incapacidad permanente y la pensión máxima.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de la base reguladora se cobra en la incapacidad absoluta?
El 100 %. Es el porcentaje más alto de los grados con pensión mensual. Si además necesitas ayuda de otra persona, hay un complemento.
¿Cuántos años tengo que haber cotizado para cobrarla por enfermedad?
Depende de tu edad. Con 40 años, 5. Con 50, 7 años y medio. Por accidente, del trabajo o no, no se pide mínimo.
¿Por qué mi base es menor que mi sueldo?
Por enfermedad, la base es la media de 8 años, no tu última nómina, y se multiplica por el porcentaje por años cotizados. Si cotizaste menos, el porcentaje baja.
¿Se puede cobrar más del máximo?
No. La pensión no puede pasar de 47.034,40 € al año. Si tu cálculo da más, se queda en esa cifra.
¿Puedo pedirla si ya tengo la edad de jubilación?
Si por enfermedad ya cumples la edad y los años de jubilación, te corresponde la jubilación. Hay algunas excepciones, como los accidentes de trabajo.
¿Cuánto se acerca a mi pensión real de incapacidad absoluta?
Es una estimación. Usamos tu sueldo actual como si fuera la media de tus bases. La cifra final la fija el INSS en tu resolución.
