En resumen
- La pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez está exenta de IRPF; la total sí tributa como rendimiento del trabajo.
- Con una total de 1.500 € brutos en 14 pagas, te retienen un 9,26 %: 138,90 € por paga y 1.944,60 € al año; cobras 1.361,10 € netos.
- Esa misma pensión, si fuera absoluta, no tendría retención: te ahorrarías 1.944,60 € al año.
- La exención llega hasta la pensión máxima de la Seguridad Social, 47.034,40 € al año (3.359,60 € al mes en 14 pagas).
¿Tributa la incapacidad permanente en el IRPF?
Depende del grado. La pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez está exenta de IRPF. La de incapacidad permanente total sí tributa, como rendimiento del trabajo, y la Seguridad Social te retiene un porcentaje en cada paga. Esta calculadora es solo para España y dice cuál es tu caso.
Qué grados están exentos
La Ley 35/2006 del IRPF lo fija así:
| Grado | ¿Tributa? | Artículo |
|---|---|---|
| Total | Sí, como rendimiento del trabajo | 17, apartado 2, letra a |
| Absoluta | No, exenta | 7, letra f |
| Gran invalidez | No, exenta | 7, letra f |
| Clases Pasivas, si te inhabilita para toda profesión u oficio | No, exenta | 7, letra g |
La exención llega hasta la pensión máxima de la Seguridad Social: 47.034,40 € al año en 2026 (Real Decreto-ley 3/2026). El artículo 7.f pone ese tope a la parte exenta, y en la práctica casi nadie lo supera con una sola pensión. Es un dato editable en opciones avanzadas. La incapacidad permanente parcial se paga a tanto alzado y no se calcula aquí.
Cómo se calcula la retención de la incapacidad total
Se usa el mismo procedimiento que con cualquier pensión, según el Reglamento del IRPF y el algoritmo de retenciones de la Agencia Tributaria:
base = pensión anual - 2.000 € de gastos - reducción por rendimientos del trabajo - 600 € por pensionista cuota = escala(base) - escala(mínimo personal y familiar) tipo = cuota / pensión anual (con dos decimales, sin redondear al alza)
- Sin retención si cobras hasta 16.476 € al año (15.876 € más 600 € por ser pensionista) en la situación más habitual.
- El mínimo personal es de 5.550 €. Sube a partir de los 65 y de los 75 años, por hijos y por discapacidad.
- La ley da por acreditado un 33 % de discapacidad a quien tiene incapacidad total, absoluta o gran invalidez (art. 72 del Reglamento). Eso suma 3.000 € al mínimo, si lo has comunicado con el modelo 145.
- Mientras la pensión no pase de 35.200 €, la retención no puede superar el 43 % de lo que pasa del límite.
Cómo usar la calculadora
- Elige el grado que pone tu resolución del INSS.
- Escribe la pensión bruta de cada paga y el número de pagas.
- Indica tu edad. En opciones avanzadas puedes poner hijos, situación familiar y si has comunicado la discapacidad.
Ejemplo
Una incapacidad permanente total de 1.500 € brutos en 14 pagas, con 58 años y la discapacidad comunicada:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Pensión bruta al año | 21.000,00 € |
| Base para la retención | 18.400,00 € |
| Mínimo personal y familiar | 8.550,00 € |
| Tipo de retención | 9,26 % |
| Retención en cada paga | 138,90 € |
| Pensión neta en cada paga | 1.361,10 € |
| IRPF retenido al año | 1.944,60 € |
Si esa misma pensión de 1.500 € fuera de incapacidad absoluta, no tendría retención y cobrarías los 1.500 € enteros.
Casos que suelen confundir
- Pasar de total a absoluta. Si te reconocen la absoluta con efectos atrasados, lo cobrado desde esa fecha queda exento.
- Total cualificada. El aumento del 20 % de la total para mayores de 55 años también tributa.
- Gran invalidez. El complemento para pagar a una persona que te asista forma parte de la pensión exenta.
- Declaración de la renta. Una pensión exenta no suma a la base. Aun así, mira si estás obligado a declarar por otros ingresos con tu declaración de la renta.
- Pensión de jubilación. Al llegar a la edad de jubilación la incapacidad se convierte en jubilación y pasa a tributar; consulta el IRPF de pensiones.
Para saber cuánto te corresponde cobrar según tu grado, mira la calculadora de incapacidad permanente y la de gran invalidez.
Preguntas frecuentes
¿Paga IRPF la incapacidad permanente total?
Sí. Tributa como rendimiento del trabajo y la Seguridad Social te retiene IRPF en cada paga, salvo que cobres menos del límite de 16.476 € al año en la situación más habitual.
¿Está exenta la incapacidad permanente absoluta?
Sí, hasta la pensión máxima de la Seguridad Social. No te retienen nada y no suma a la base de tu declaración.
¿Qué pasa si me pasan de total a absoluta?
Desde la fecha de efectos de la absoluta, tu pensión queda exenta. Si lo cobrado como total fue posterior a esa fecha, pregunta a la Agencia Tributaria cómo regularizarlo.
¿La gran invalidez también está exenta?
Sí, incluido el complemento de gran invalidez, porque es parte de la prestación de la Seguridad Social.
¿Tengo que comunicar algo para que me retengan menos?
Sí, el modelo 145 con tu situación familiar y tu discapacidad. Si no lo entregas, te retienen sin tenerlo en cuenta.
¿Es exacto el IRPF de mi incapacidad permanente que sale aquí?
Es una estimación con las reglas de 2026. Tu retención real sale del cálculo de la Seguridad Social y tu impuesto final, de tu declaración de la renta.
