En resumen
- En el IPS de Buenos Aires, la jubilación por invalidez exige una incapacidad del 66 % o más, y se cobra el 70 % del sueldo del cargo.
- Con un cargo de $ 1.500.000 y 70 % de incapacidad, el haber estimado es de $ 1.050.000 al mes, es decir, $ 450.000 menos que el sueldo.
- Es provisional: pasa a definitiva con 50 años de edad y 10 años de cobro.
- Si cesaste sin causa, hacen falta 10 años de servicios con aportes y que la incapacidad llegue dentro de 24 meses.
Qué es la jubilación por invalidez del IPS bonaerense
Es la prestación del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires para quien se incapacita para trabajar, sea cual sea su edad y su antigüedad. Esta calculadora es solo para Argentina y vale para afiliados al IPS bonaerense. Si dependes del sistema nacional, mira la pensión por invalidez.
La norma es el Decreto-ley 9650/80. Esta página es una estimación: el IPS decide con el dictamen médico.
Requisitos para pedirla
- Incapacidad total: una disminución de la capacidad laboral del 66 % o más (art. 29).
- Que ocurra durante el empleo: la incapacidad debe haberse producido mientras estabas en relación de empleo.
- Cese sin causa: si dejaste el empleo sin causa propia, tienes derecho si acreditas 10 años de servicios con aportes y la incapacidad llega dentro de los 2 años siguientes (art. 32).
- Sin límite de edad: no se pide una edad mínima.
Si la solicitud llega después de extinguida la relación de empleo, la ley presume que estabas capacitado al cesar, salvo que la causa de la incapacidad demuestre sin duda lo contrario (art. 30).
Cómo se calcula el haber
haber = sueldo del cargo × 70 %
El haber es el 70 % de lo que cobra el cargo que tenías al dejar de trabajar (art. 45). Puedes optar por el cargo de mayor jerarquía si acreditas 36 meses seguidos o 60 alternados en él. De cada 100 pesos del sueldo del cargo, cobras 70.
Por ley, el haber nunca puede bajar más del 33 % respecto al sueldo del cargo (art. 52). Con el 70 % esa regla se cumple. Los importes se actualizan cuando suben los sueldos de los activos (art. 50).
Cuándo es definitiva
La jubilación por invalidez se concede como provisional y puede revisarse con controles médicos. Si no te presentas a ellos, el pago se suspende. Pasa a definitiva cuando tienes 50 años de edad o más y la has cobrado al menos 10 años (art. 33). Los dos requisitos corren a la vez, así que la calculadora muestra el que más tarde llega.
Cómo usar la calculadora
- Escribe el sueldo del cargo al dejar de trabajar.
- Indica la incapacidad que fija el dictamen.
- Elige tu situación. Si cesaste sin causa, añade tus años de aportes y los meses hasta la incapacidad.
- Escribe tu edad y los años que llevas cobrando.
- En «Opciones avanzadas» puedes cambiar los porcentajes y plazos si la norma cambia.
Ejemplo
Cargo de $ 1.500.000, incapacidad del 70 %, en actividad, 45 años y sin cobro todavía:
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Sueldo del cargo | $ 1.500.000 |
| Haber estimado (70 %) | $ 1.050.000 |
| Diferencia con el sueldo | $ 450.000 |
| Años hasta la definitiva | 10 años |
Faltan 5 años para los 50 de edad y 10 de cobro: ambos se cumplen a la vez a los 10 años.
Preguntas frecuentes
¿Qué incapacidad piden en el IPS de Buenos Aires?
La ley considera total la que disminuye la capacidad laboral un 66 % o más. Con menos, la calculadora avisa de que no llegas al umbral.
¿Cuánto se cobra de jubilación por invalidez?
El 70 % de la remuneración del cargo que tenías al cesar. Por ejemplo, de un cargo de $ 1.000.000 cobrarías $ 700.000.
¿Hace falta una edad mínima?
No. Se otorga cualquiera sea la edad y la antigüedad, siempre que la incapacidad se haya producido durante la relación de empleo.
¿Qué pasa si dejé el empleo antes de incapacitarme?
Con 10 años de servicios con aportes y cese sin causa, cuenta si la incapacidad aparece dentro de 2 años del cese.
¿Cuándo deja de ser provisional?
Cuando tienes 50 años o más y llevas 10 años cobrándola. Antes, el IPS puede citarte a reconocimientos médicos.
¿Esta calculadora garantiza el haber?
No. Es una estimación con la ley vigente; el IPS valida tu cargo, tus aportes y tu dictamen.
Fuente oficial
- Decreto-ley 9650/80, texto actualizado, arts. 29 a 33, 45, 50 y 52.
