En resumen
- Pilotos y copilotos de la Dirección de Aeronáutica de Chubut se jubilan sin límite de edad con 30 años de servicios con aportes, 20 de ellos a bordo.
- El haber es el 72 % del promedio de los últimos 10 años más 1 % por cada año sobre 20, con máximo del 82 %: con 30 años, 82 %.
- Con 30 años, 20 como piloto y un promedio de $ 2.500.000, el haber estimado es de $ 2.050.000,00 al mes.
- Quien ya estaba en servicio al entrar la ley accede con 20 años como piloto y 10 de servicios, y paga la diferencia de aportes con un descuento del 10 % del haber.
¿Quién puede jubilarse en el régimen aeronáutico de Chubut?
Pueden jubilarse sin límite de edad quienes tengan 30 años de servicios efectivos con aportes, de los cuales al menos 20 fueron como piloto o copiloto con funciones a bordo de aeronaves. Esos servicios deben ser como agente dependiente del Estado provincial, en la Dirección de Aeronáutica, y con la alícuota diferencial de aportes. Lo dice el artículo 61 de la Ley XVIII N° 32 de Chubut, que gestiona el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS).
Esta calculadora es solo para Argentina, Provincia del Chubut. Si trabajas como aeronavegante en el sistema nacional, mira la jubilación de aeronavegantes.
¿Cómo se calcula el haber?
El artículo 61 manda calcular el haber según el artículo 80 de la misma ley. En dos pasos:
- Base: el 72 % del promedio de tus remuneraciones de los 10 años anteriores al cese, actualizadas con los índices del ISSyS.
- Bonificación: suma 1 % por cada año con aportes que pase de 20, hasta un máximo del 82 %.
Con 30 años de servicios, la bonificación es de 10 puntos, así que el porcentaje es del 82 %. Dicho fácil: por cada 100 pesos de tu promedio, cobras 82.
porcentaje = mínimo(82, 72 + (años de servicios − 20)) haber = promedio de remuneraciones × porcentaje ÷ 100
Cómo usar la calculadora
- Escribe tus años de servicios con aportes y, de ellos, los que fuiste piloto o copiloto.
- Pon el promedio de tus remuneraciones de los últimos 10 años, en pesos de hoy.
- Marca si se aplicó la alícuota diferencial de aportes.
- En «Opciones avanzadas» indica si estabas en servicio cuando entró en vigencia la ley y si tienes deuda de aporte diferencial.
Verás si cumples, el porcentaje y el haber mensual estimado.
Ejemplo con números
Una persona tiene 30 años de servicios con aportes, 20 de ellos como piloto, con alícuota diferencial. Su promedio de remuneraciones es de $ 2.500.000.
- Cumple: 30 años de servicios y 20 como piloto.
- Porcentaje: 72 + (30 − 20) = 82 %.
- Haber: $ 2.500.000 × 82 % = $ 2.050.000,00 al mes.
Con el mismo promedio, así cambia el haber según los años de servicios:
| Años de servicios | Porcentaje | Haber |
|---|---|---|
| 20 años | 72 % | $ 1.800.000,00 |
| 25 años | 77 % | $ 1.925.000,00 |
| 30 años | 82 % | $ 2.050.000,00 |
Con menos de 30 años todavía no cumples el régimen. La tabla solo te muestra qué porcentaje daría cada tramo.
Régimen transitorio y deuda de aportes
Quien ya prestaba servicios cuando entró en vigencia la ley puede acceder con 20 años como piloto o copiloto y 10 años de servicios, de los cuales al menos 5 con aportes. El resto puede completarse con declaración jurada.
Esa persona debe pagar al ISSyS la diferencia entre el aporte que hizo y el que habría hecho con la alícuota diferencial. Lleva un interés del 3 % anual hasta la vigencia de la ley y del 6 % anual hasta el pago. Si la deuda sigue sin pagar al jubilarse, se descuenta el 10 % del haber.
Ejemplo: con 20 años de servicios, 20 de piloto y un promedio de $ 2.500.000, el porcentaje es 72 % y el haber, $ 1.800.000,00. Con deuda pendiente, el descuento es de $ 180.000,00 y quedan $ 1.620.000,00.
Qué debes tener en cuenta
- Es optativo: incorporarse al régimen aeronáutico es voluntario.
- Si no llegas a los requisitos: los años como agente provincial valen para las otras jubilaciones de Chubut. Mira la jubilación ordinaria de Chubut.
- Otros regímenes especiales: hay reglas propias para la tarea riesgosa y los servicios eléctricos.
- Si ya estás jubilado y vuelves a trabajar: el goce de esta jubilación es incompatible con la actividad en relación de dependencia. Pregunta antes al ISSyS.
- Es una estimación: el ISSyS usa tus remuneraciones reales actualizadas, y esta calculadora no descuenta obra social ni otros conceptos.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta una edad mínima para jubilarse como piloto de Aeronáutica en Chubut?
No. El artículo 61 da la jubilación ordinaria sin límite de edad a quien cumple 30 años de servicios con aportes y 20 como piloto o copiloto.
¿Cuentan los años en otra provincia o en una empresa privada?
El artículo exige servicios como agente del Estado provincial en la Dirección de Aeronáutica, y los 20 años de vuelo deben ser ahí. Otros años pueden servir para otras prestaciones: consulta al ISSyS.
¿Qué pasa si tengo 25 años de servicios y 20 de piloto?
Todavía no accedes a esta jubilación, porque faltan 5 años de servicios. Con 25 años, el porcentaje de referencia sería del 77 %.
¿Qué es la alícuota diferencial de aportes?
Es un aporte personal mayor al común, que se descuenta a quienes están en este régimen. Si no se aplicó, el régimen transitorio permite regularizarlo pagando la diferencia con intereses.
¿El haber puede superar el 82 % de mi promedio?
No. Aunque tengas más de 30 años, el artículo 80 fija el tope en el 82 % del promedio de remuneraciones.
¿El haber sube con el tiempo?
Sí. La ley dice que el haber se actualiza según el sistema de movilidad del artículo 80. Esta calculadora muestra el haber inicial, sin futuras actualizaciones.
