En resumen
- Si pagaste 6.000 € por cripto que perdiste en una estafa y ganaste 3.000 € con otras ventas, tu base del ahorro baja de 3.800,00 € a 600,00 € y te ahorras unos 608,00 € de IRPF.
- La pérdida sobrante solo se resta de dividendos e intereses hasta el 25 %: con 800 € de ellos, el tope es de 200,00 €.
- Lo que no se compensa pasa a los 4 años siguientes; en el ejemplo quedan 2.800,00 €.
- Una pérdida que no puedes justificar no se computa, y la ley no nombra las estafas: confirma el encaje con la Agencia Tributaria.
¿Se puede declarar una estafa cripto en la renta?
Sí, como una pérdida patrimonial: lo que pierdes se resta de tus ganancias del año en la declaración de la renta (el modelo 100). Esta calculadora es solo para residentes en España con régimen común del IRPF (el impuesto sobre la renta).
La Ley 35/2006 del IRPF define la pérdida patrimonial como una variación a menos del valor de tu patrimonio (artículo 33.1). La ley no nombra las estafas con criptomonedas. Por eso aquí se supone que la pérdida entra en la base del ahorro, junto a las ventas de cripto, acciones y fondos. Es un criterio prudente, no una garantía: confírmalo con la Agencia Tributaria.
Con los valores de ejemplo, ahorras unos 608,00 €.
¿Cómo se calcula la pérdida?
La pérdida es lo que pagaste menos lo que has recuperado. Si compraste cripto por 6.000 € y te devolvieron 1.000 €, la pérdida es de 5.000 €. Si te devolvieron más de lo que pagaste, no hay pérdida.
pérdida = coste − importe recuperado resultado = ganancias − pérdidas de otras ventas − pérdida por la estafa
Si el resultado sale a favor, la pérdida simplemente baja tus ganancias y pagas menos. Si sale en contra, pasa a la regla siguiente.
El límite del 25 % y los 4 años
El artículo 49 de la ley fija dos límites cuando el resultado del año es negativo:
- Esa pérdida se resta de tus dividendos e intereses del mismo año, pero solo hasta el 25 % de ellos. Dicho fácil: de cada 100 € de dividendos e intereses, solo puedes tapar 25 €.
- Lo que sobra se compensa en los 4 años siguientes, siempre en la cuantía máxima que permita cada año. Pasado ese plazo, se pierde.
Los tipos del ahorro que usa la calculadora suman la parte estatal y la autonómica por defecto (artículos 66 y 76): 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima. Tu comunidad puede tener otra escala, y el mínimo personal no se tiene en cuenta.
Ejemplo
Compraste cripto por 6.000 € y la perdiste en una estafa. Este año ganaste 3.000 € con otras ventas y cobraste 800 € de dividendos e intereses. Puedes justificar la pérdida.
| Concepto | Sin la pérdida | Con la pérdida |
|---|---|---|
| Ganancias menos pérdidas del año | 3.000,00 € | -3.000,00 € |
| Dividendos e intereses | 800,00 € | 800,00 € |
| Base del ahorro | 3.800,00 € | 600,00 € |
| IRPF estimado del ahorro | 722,00 € | 114,00 € |
El resultado del año es negativo en 3.000 €. El tope del 25 % sobre 800 € es de 200,00 €, así que solo se compensan 200,00 € con dividendos e intereses. Los 2.800,00 € restantes quedan para los 4 años siguientes. La base baja en 3.200,00 € y el IRPF, en 608,00 €.
Qué debes poder justificar
La ley no computa las pérdidas no justificadas (artículo 33.5.a). Guarda lo que muestre la operación:
- El justificante de compra de la cripto y su importe en euros.
- Los envíos a la dirección o plataforma de la estafa.
- Los mensajes, correos y capturas de la operación.
- Cualquier importe que hayas recuperado después.
Sin esos datos, marca la casilla de la calculadora como no justificada y verás que la pérdida no cuenta.
Preguntas frecuentes
¿En qué año resto la pérdida de una estafa cripto?
La ley imputa las pérdidas patrimoniales al período en que tiene lugar la alteración del patrimonio (artículo 14.1.c). En una estafa, saber cuándo ocurre puede ser dudoso: consulta a la Agencia Tributaria si tu caso no es claro.
¿Cuánto puedo restar si no tengo ganancias este año?
Solo hasta el 25 % de tus dividendos e intereses. Lo demás pasa a los 4 años siguientes. Si no tienes dividendos ni intereses, este año no restas nada y todo queda pendiente.
¿Qué pasa si recupero parte del dinero más tarde?
La pérdida se reduce en lo recuperado. Escribe ese importe en las opciones avanzadas para ver el efecto. Si ya habías restado la pérdida completa, conviene revisar tu declaración.
¿Qué pruebas sirven para justificar la pérdida?
La ley solo exige que no sea una pérdida sin justificar. Cuantos más documentos tengas del coste, los envíos y la comunicación, más fácil será demostrarla.
¿Cambia algo si la cripto se perdió por un fallo y no por una estafa?
El cálculo es el mismo, pero encajar el caso puede cambiar. Para comparar con una pérdida genérica, usa la compensación de pérdidas patrimoniales.
¿Tengo que informar de mis cripto en el extranjero?
Depende del saldo y del lugar donde estén custodiadas. Lo explica el modelo 721 de criptomonedas.
