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Calculadora del recargo por solar no edificado en Ecuador: cuánto pagas por no construir

Calcula el recargo anual del 2 por mil que se cobra en Ecuador a un solar sin construir. Escribe el avalúo y los años sin edificar y verás el recargo, el predial normal y el coste total de esperar. Solo para Ecuador.

Solo Ecuador · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en dólares (USD)
$

Es el valor catastral que aparece en el pago del predial de tu municipio.

El recargo solo afecta a solares con esos tres servicios.

años

Cuenta los años en los que pagarías predial por el solar vacío.

por mil

La fija tu municipio entre 0.25 y 5 por mil. Si no la sabes, deja 2.

Opciones avanzadas

Tras un traspaso no hay recargo el año de la escritura ni el siguiente.

por mil

Es 2 por mil según el artículo 507 del COOTAD.

$

Dato de 2026. El solar con avalúo menor de 25 SBU no paga el recargo.

Recargo total $480.00 3 años con recargo
Recargo cada año $160.00 2 por mil del avalúo
Coste total de mantener el solar vacío $960.00 predial más recargo en 3 años

El recargo es de $160.00 al año: $480.00 en 3 años con recargo.

Predial normal cada año
$160.00
Predial normal en todo el periodo
$480.00
Predial más recargo cada año
$320.00
Avalúo mínimo para que se aplique el recargo
$12,050.00

Cálculo paso a paso

Concepto Dato
Avalúo del solar $80,000.00
25 SBU (límite del recargo) $12,050.00
¿Se aplica el recargo? Sí
Años sin edificar 3 años
Años libres por traspaso 0 años
Años con recargo 3 años
Recargo cada año $160.00
Recargo total $480.00
Predial normal cada año $160.00
Coste total $960.00
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Estimación con el avalúo constante todos los años. El municipio puede actualizar el avalúo y cobrar adicionales.
  • No incluye parques o jardines, estacionamientos autorizados, terrenos agrícolas, plazos de 5 o 10 años tras un traspaso ni zonas de promoción inmediata.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: cpccs.gob.ec · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora del recargo por solar no edificado en Ecuador: cuánto pagas por no construir · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Ecuador, un solar urbanizado sin edificar paga un recargo anual del 2 por mil sobre su valor: de cada 1.000 dólares de avalúo, 2 son recargo.
  • Con un avalúo de $80.000, el recargo es de $160 al año y de $480 en 3 años.
  • Si el solar cuesta menos de 25 SBU ($12.050), no paga el recargo.
  • Tras comprar un solar, no hay recargo el año del traspaso ni el siguiente: con 3 años sin edificar, el recargo baja de $480 a $160.

¿Cuánto es el recargo por solar no edificado en Ecuador?

Es un recargo anual del 2 por mil sobre el valor del solar. Se suma al predial normal y se cobra mientras no se edifique. De cada 1.000 dólares de avalúo, 2 son recargo. Solo afecta a solares de zonas urbanizadas, con agua potable, alcantarillado y luz. Es una estimación y la ley puede cambiar. Esta calculadora es solo para Ecuador.

Cómo usar la calculadora

  • Avalúo del solar: el valor catastral que aparece en el pago del predial.
  • Zona urbanizada: elige sí si el solar tiene agua potable, alcantarillado y energía eléctrica.
  • Años sin edificar: los años en que pagarías por el solar vacío.
  • Tarifa del predial: la fija tu municipio entre 0,25 y 5 por mil. Si no la sabes, deja 2.
  • Compra reciente (avanzado): marca sí si el traspaso es reciente, porque hay años libres.
  • Recargo y SBU (avanzado): vienen con la ley actual: 2 por mil y $482 de SBU en 2026.

Cómo se calcula el recargo

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) da las reglas:

  • Recargo (artículo 507): 2 por mil anual sobre el valor del inmueble no edificado, hasta que se edifique.
  • Zona urbanizada (artículo 507, letra a): el recargo solo afecta a solares con servicios básicos.
  • Traspaso (artículo 507, letra e): no hay recargo el año del traspaso ni el siguiente.
  • Solares pequeños (artículo 507, letra f): no pagan los solares con valor inferior a 25 remuneraciones básicas unificadas.
  • Predial normal (artículo 504): cada municipio fija una tarifa de 0,25 a 5 por mil.
límite = 25 × SBU
recargo anual = avalúo × 2 / 1000
años con recargo = años sin edificar − años libres
recargo total = recargo anual × años con recargo
predial anual = avalúo × tarifa / 1000
coste total = predial × años + recargo total

Texto oficial: COOTAD, texto consolidado.

Ejemplo

Tienes un solar urbanizado con avalúo de $80.000, sin edificar desde hace 3 años, y tu municipio cobra 2 por mil de predial.

ConceptoImporte
Recargo cada año$160,00
Recargo en 3 años$480,00
Predial normal cada año$160,00
Predial normal en 3 años$480,00
Coste total$960,00

Dicho fácil: por cada 1.000 dólares de avalúo pagas 2 de recargo al año. Aquí el recargo duplica lo que ya pagabas de predial.

Segundo caso: compraste el solar hace poco. Hay 2 años libres, así que solo 1 de los 3 años tiene recargo. El recargo total es $160,00 y el coste total baja a $640,00.

Cuándo no se paga el recargo

  • Si el solar no está en zona urbanizada, es decir, le faltan servicios básicos.
  • Si el avalúo es inferior a 25 SBU. Con el SBU de 2026, de $482, el límite es $12.050.
  • El año del traspaso y el siguiente, tras comprar el solar.
  • Cinco años tras un terremoto u otra causa que destruya el edificio.
  • Parques y jardines adyacentes, retiros zonales y terrenos de explotación agrícola o ganadera.

Qué incluye y qué no incluye esta calculadora

Incluye el recargo del 2 por mil, los años libres por traspaso reciente y el límite de 25 SBU. No incluye:

  • Los plazos de 5 años (con préstamo para vivienda y sin otro inmueble en el cantón) ni de 10 años (dueños migrantes).
  • Las zonas de promoción inmediata, que tienen otro impuesto adicional (artículo 508).
  • Los cambios de avalúo de cada año ni los adicionales de tu municipio.
  • La alcabala de la compra: alcabala por traspaso de inmueble.
  • La plusvalía del vendedor: utilidad en la venta de un predio urbano.

Si piensas en el solar como inversión, suma este recargo a tus costos con la rentabilidad neta de un inmueble. Para ver el dato del SBU, mira el salario mínimo en Ecuador.

Preguntas frecuentes

¿El recargo se cobra desde el primer año?

Sí, mientras el solar siga sin edificar, salvo en el año del traspaso y el siguiente. Si compraste el solar hace poco, la calculadora descuenta esos 2 años.

¿Qué cuenta como solar no edificado?

El que no tiene edificación. Un estacionamiento también cuenta como no edificado si no tienes la autorización del municipio que justifique ese uso en el lugar. Confirma tu caso en el municipio.

¿Cuánto recargo paga un solar de $50.000?

Con el 2 por mil, son $100 al año. En 4 años, $400, si no hay años libres y el solar está en zona urbanizada.

¿Se paga el recargo si el solar es pequeño?

Si el avalúo es inferior a 25 SBU, no. En 2026 son $12.050. Si el avalúo es justo ese valor, sí se paga.

¿Dejo de pagar el recargo cuando construyo?

La ley dice que se cobra hasta que se realice la edificación. Cuando el municipio registra la construcción, el solar deja de ser no edificado.

¿El resultado es lo que me cobrará el municipio?

No necesariamente. Es una estimación con el avalúo fijo. Compara la cifra con tu pago de predial.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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