En resumen
- Si presentas tarde una declaración ante la DIAN, debes liquidar el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 100 %.
- Con un impuesto de $ 8.000.000 y 3 meses de retraso, la sanción es de $ 1.200.000; con la rebaja del artículo 640 pagas $ 600.000.
- La sanción nunca baja de 10 UVT, que son $ 523.740 con una UVT de $ 52.374, aunque la rebaja la deje por debajo.
- Si presentas después de un emplazamiento de la DIAN por no declarar, la sanción sube al 10 % por mes, hasta el 200 %, y no hay rebaja.
¿Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad?
La sanción por extemporaneidad es el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes que te pases del plazo, sin superar el 100 % del impuesto. Lo fija el artículo 641 del Estatuto Tributario y la liquidas tú mismo al presentar la declaración. Sirve para renta, IVA y retención en la fuente.
Cada mes cuenta completo aunque el retraso sea de pocos días. Si el plazo vencía el 24 de agosto y presentas el 25 de agosto, es 1 mes; también es 1 mes hasta el 24 de septiembre, y desde el 25 de septiembre son 2 meses.
Esta sanción es aparte de los intereses de mora, que se cobran por cada día de atraso en el pago, y los calcula la calculadora de intereses de mora de la DIAN sobre la tasa de usura vigente. Esta calculadora es solo para Colombia y da una estimación para ponerte al día.
Cómo usar la calculadora
- Impuesto a cargo. El total que sale en tu declaración de renta, de IVA o de retención. Si te salió cero o saldo a favor, escribe 0.
- Fecha límite. La que te tocaba según el calendario de la DIAN y tu NIT.
- Fecha en que presentas. La calculadora cuenta los meses.
En Opciones avanzadas puedes indicar si recibiste un emplazamiento, si presentaste tarde en los últimos años o cambiar la UVT. Arriba también eliges otras sanciones: información exógena, certificados de retención o no declarar.
Fórmula
Sanción = impuesto a cargo × 5 % × meses de retraso Tope = impuesto a cargo × 100 % A pagar = sanción (con tope) × parte que pagas, y nunca menos de 10 UVT
- Meses de retraso: cada mes o fracción de mes calendario cuenta como uno completo, desde la fecha límite.
- Parte que pagas: 50 %, 75 % o 100 % según el artículo 640 (más abajo).
- 10 UVT: la sanción mínima del artículo 639, también con rebaja. Con la UVT de 2026 ($ 52.374) son $ 523.740.
Ejemplo: impuesto de $ 8.000.000 y 3 meses de retraso
Con un impuesto a cargo de $ 8.000.000 y 3 meses de retraso, la sanción es de $ 1.200.000. Con la rebaja del 50 % pagas $ 600.000, que es más que el mínimo de 10 UVT.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Impuesto a cargo | $ 8.000.000 |
| Meses de retraso | 3 |
| Sanción sin rebaja (5 % × 3 = 15 %) | $ 1.200.000 |
| Sanción a pagar con la rebaja del 50 % | $ 600.000 |
| Sanción mínima (10 UVT) | $ 523.740 |
Cada mes de más suma otros $ 400.000 a la sanción sin rebaja. Con 1 mes saldría $ 400.000 y con 2 meses, $ 800.000: la rebaja los deja por debajo del mínimo, así que pagarías $ 523.740. A los 20 meses llegas al tope de $ 8.000.000.
La rebaja del 50 % y del 75 %
Si presentas tarde por tu cuenta, el artículo 640 te deja liquidar la sanción rebajada:
- Pagas el 50 %: si en los 2 años anteriores no presentaste tarde otra declaración.
- Pagas el 75 %: si no lo hiciste en el último año, aunque sí entre 1 y 2 años antes.
- Pagas el 100 %: si lo hiciste en el último año.
En los dos primeros casos la DIAN no debe haberte enviado pliego de cargos, requerimiento especial ni emplazamiento previo por no declarar. Con $ 8.000.000 y 3 meses, la sanción es de $ 900.000 al 75 % y de $ 1.200.000 al 100 %.
Si no te sale impuesto a cargo
Sin impuesto a cargo, la sanción es el 0,5 % de tus ingresos brutos por cada mes de retraso. Tiene un tope: el menor entre el 5 % de esos ingresos y el doble del saldo a favor (si lo tienes) o 2.500 UVT (si no).
Con ingresos de $ 60.000.000 y 3 meses, el 0,5 % por mes da $ 900.000. Con la rebaja del 50 % serían $ 450.000, pero eso es menos que el mínimo: debes liquidar $ 523.740. Si no tuviste ingresos, se usa el 1 % de tu patrimonio líquido del año anterior por mes, con tope del 10 % de ese patrimonio (o el límite del saldo a favor o de las 2.500 UVT, si es menor).
Después de un emplazamiento
Si la DIAN te envió un emplazamiento por no declarar y presentas después, la sanción sube al 10 % del impuesto por mes, con tope del 200 % (artículo 642), y ya no hay rebaja. Con $ 8.000.000 y 3 meses, son $ 2.400.000 en lugar de $ 600.000.
Otras sanciones: exógena, certificados y no declarar
La calculadora estima tres más, todas con el mismo mínimo de 10 UVT.
- Información exógena (artículo 651): 1 % de lo no enviado, 0,7 % de lo enviado con errores y 0,5 % de lo enviado tarde, con tope de 7.500 UVT. Si lo corriges antes de que te notifiquen la sanción pagas el 50 %; dentro de los 2 meses siguientes, el 70 %. Con $ 300.000.000 sin enviar, son $ 3.000.000 y, corregido a tiempo, $ 1.500.000.
- Certificados de retención (artículo 667): 5 % de los pagos de los certificados que no expediste. Con $ 200.000.000, son $ 10.000.000; si los expides antes de la resolución, pagas el 30 %: $ 3.000.000.
- No declarar (artículo 643): la DIAN la liquida sobre una base. En renta es el 20 % de los ingresos y en IVA, el 10 %. Con ingresos de $ 100.000.000 en renta, son $ 20.000.000. Si presentas la declaración dentro del plazo del recurso, baja al 50 %, pero no puede quedar por debajo de la sanción por extemporaneidad tras un emplazamiento (parágrafo 2): la calculadora no aplica ese mínimo, así que compara con la opción de presentar tarde.
Otros casos, como activos en el exterior o una declaración corregida, tienen reglas propias que aquí no se calculan.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la sanción por presentar tarde la declaración de renta?
El 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes, hasta el 100 %, con rebaja del 50 % o del 75 % si cumples las condiciones. Con $ 8.000.000 de impuesto y 3 meses, son $ 1.200.000 sin rebaja y $ 600.000 con la del 50 %.
¿Cuál es la sanción mínima de la DIAN?
10 UVT, según el artículo 639. Con la UVT de 2026 ($ 52.374) son $ 523.740, que el formulario aproxima a $ 524.000. Vale también para las sanciones que ya traen rebaja.
¿Cómo se cuentan los meses de retraso?
Por mes o fracción de mes calendario, desde la fecha límite. Si el plazo vencía el 24 de agosto, presentar el 24 de septiembre es 1 mes y el 25 de septiembre, 2 meses. Tu plazo depende del NIT: míralo en el calendario de la DIAN.
¿Hay sanción si mi declaración no tiene impuesto a cargo?
Sí, si presentas fuera de plazo. Se calcula con tus ingresos brutos (0,5 % por mes) o, si no tuviste, con tu patrimonio líquido (1 % por mes), y nunca baja de 10 UVT. Escribe 0 en el impuesto para verlo.
¿La sanción incluye los intereses de mora?
No. Los intereses se calculan aparte, por cada día de atraso en el pago. Si presentas tarde una declaración de retención en la fuente o de IVA, pagas la sanción y, además, los intereses.
¿Esta calculadora sustituye la liquidación de la DIAN?
No. Es una estimación para que sepas cuánto reservar. El valor final es el que sale en el formulario con tus datos y fechas reales.
