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Calculadora de sanción por extemporaneidad ante la DIAN

Solo para Colombia. Escribe el impuesto de tu declaración y las fechas. Verás cuántos meses de retraso cuentan, cuánto debes liquidar de sanción por declarar tarde y cuánto bajaría con la rebaja de la ley. Abajo también tienes otras sanciones comunes de la DIAN.

Solo Colombia · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)
$

El total del impuesto a cargo (o de la retención) que sale en tu declaración. Si te salió cero o saldo a favor, escribe 0.

La que te tocaba según el calendario de la DIAN y tu NIT.

El día en que presentas la declaración. Cada mes o fracción de mes de retraso cuenta como uno completo.

Opciones avanzadas

Si presentas después de ese aviso, la sanción es del 10 % por mes y no hay rebaja.

La rebaja del artículo 640 depende de esto.

meses

Déjalo en 0 para que se cuenten con las fechas. Si escribes un número, vale ese.

$

Valor de 2026 (Resolución DIAN 000238 de 2025). Cambia cada año; consulta el vigente en la DIAN.

Sanción a pagar $ 600.000 con la rebaja de la ley
Sanción sin rebaja $ 1.200.000
Meses de retraso 3 mes o fracción de mes

Por 3 meses de retraso: con la rebaja, la sanción que debes liquidar es de $ 600.000, en lugar de $ 1.200.000 sin rebaja. Aparte pagas los intereses de mora por cada día de atraso en el pago del impuesto.

Meses de retraso
3
Impuesto a cargo
$ 8.000.000
Tope de la sanción
$ 8.000.000
Sanción mínima (10 UVT)
$ 523.740
Valor en el formulario (al múltiplo de mil)
$ 600.000
Cuánto pagarías según los meses de retraso
  • Sanción a pagar
  • Sin rebaja
Ver el cálculo paso a paso
Paso Valor
Meses de retraso (mes o fracción de mes) 3
Impuesto a cargo $ 8.000.000
Tasa 5 % por mes
Sanción según la fórmula (base × tasa × meses) $ 1.200.000
Tope de la sanción $ 8.000.000
Sanción sin rebaja (con el mínimo de 10 UVT) $ 1.200.000
Parte que pagas Rebaja del artículo 640: pagas 50 %
Sanción a pagar $ 600.000
Valor en el formulario (al múltiplo de mil) $ 600.000

Solo para Colombia.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Extemporaneidad (artículo 641), Estatuto Tributario, con la UVT de 2026 (editable en Opciones avanzadas). Es una estimación: la DIAN liquida con los datos de tu declaración.
  • La sanción mínima es de 10 UVT, también cuando hay rebaja (artículo 639). Los formularios aproximan los valores al múltiplo de mil más cercano (artículo 577).
  • La rebaja del 50 % o del 75 % solo vale si la DIAN no ha enviado pliego de cargos, requerimiento especial ni emplazamiento antes de que presentes. Este cálculo no incluye los intereses de mora ni la reincidencia.
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Datos oficiales: DIAN · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de sanción por extemporaneidad ante la DIAN · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Si presentas tarde una declaración ante la DIAN, debes liquidar el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 100 %.
  • Con un impuesto de $ 8.000.000 y 3 meses de retraso, la sanción es de $ 1.200.000; con la rebaja del artículo 640 pagas $ 600.000.
  • La sanción nunca baja de 10 UVT, que son $ 523.740 con una UVT de $ 52.374, aunque la rebaja la deje por debajo.
  • Si presentas después de un emplazamiento de la DIAN por no declarar, la sanción sube al 10 % por mes, hasta el 200 %, y no hay rebaja.

¿Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad?

La sanción por extemporaneidad es el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes que te pases del plazo, sin superar el 100 % del impuesto. Lo fija el artículo 641 del Estatuto Tributario y la liquidas tú mismo al presentar la declaración. Sirve para renta, IVA y retención en la fuente.

Cada mes cuenta completo aunque el retraso sea de pocos días. Si el plazo vencía el 24 de agosto y presentas el 25 de agosto, es 1 mes; también es 1 mes hasta el 24 de septiembre, y desde el 25 de septiembre son 2 meses.

Esta sanción es aparte de los intereses de mora, que se cobran por cada día de atraso en el pago, y los calcula la calculadora de intereses de mora de la DIAN sobre la tasa de usura vigente. Esta calculadora es solo para Colombia y da una estimación para ponerte al día.

Cómo usar la calculadora

  1. Impuesto a cargo. El total que sale en tu declaración de renta, de IVA o de retención. Si te salió cero o saldo a favor, escribe 0.
  2. Fecha límite. La que te tocaba según el calendario de la DIAN y tu NIT.
  3. Fecha en que presentas. La calculadora cuenta los meses.

En Opciones avanzadas puedes indicar si recibiste un emplazamiento, si presentaste tarde en los últimos años o cambiar la UVT. Arriba también eliges otras sanciones: información exógena, certificados de retención o no declarar.

Fórmula

Sanción = impuesto a cargo × 5 % × meses de retraso
Tope = impuesto a cargo × 100 %
A pagar = sanción (con tope) × parte que pagas, y nunca menos de 10 UVT
  • Meses de retraso: cada mes o fracción de mes calendario cuenta como uno completo, desde la fecha límite.
  • Parte que pagas: 50 %, 75 % o 100 % según el artículo 640 (más abajo).
  • 10 UVT: la sanción mínima del artículo 639, también con rebaja. Con la UVT de 2026 ($ 52.374) son $ 523.740.

Ejemplo: impuesto de $ 8.000.000 y 3 meses de retraso

Con un impuesto a cargo de $ 8.000.000 y 3 meses de retraso, la sanción es de $ 1.200.000. Con la rebaja del 50 % pagas $ 600.000, que es más que el mínimo de 10 UVT.

ConceptoValor
Impuesto a cargo$ 8.000.000
Meses de retraso3
Sanción sin rebaja (5 % × 3 = 15 %)$ 1.200.000
Sanción a pagar con la rebaja del 50 %$ 600.000
Sanción mínima (10 UVT)$ 523.740

Cada mes de más suma otros $ 400.000 a la sanción sin rebaja. Con 1 mes saldría $ 400.000 y con 2 meses, $ 800.000: la rebaja los deja por debajo del mínimo, así que pagarías $ 523.740. A los 20 meses llegas al tope de $ 8.000.000.

La rebaja del 50 % y del 75 %

Si presentas tarde por tu cuenta, el artículo 640 te deja liquidar la sanción rebajada:

  • Pagas el 50 %: si en los 2 años anteriores no presentaste tarde otra declaración.
  • Pagas el 75 %: si no lo hiciste en el último año, aunque sí entre 1 y 2 años antes.
  • Pagas el 100 %: si lo hiciste en el último año.

En los dos primeros casos la DIAN no debe haberte enviado pliego de cargos, requerimiento especial ni emplazamiento previo por no declarar. Con $ 8.000.000 y 3 meses, la sanción es de $ 900.000 al 75 % y de $ 1.200.000 al 100 %.

Si no te sale impuesto a cargo

Sin impuesto a cargo, la sanción es el 0,5 % de tus ingresos brutos por cada mes de retraso. Tiene un tope: el menor entre el 5 % de esos ingresos y el doble del saldo a favor (si lo tienes) o 2.500 UVT (si no).

Con ingresos de $ 60.000.000 y 3 meses, el 0,5 % por mes da $ 900.000. Con la rebaja del 50 % serían $ 450.000, pero eso es menos que el mínimo: debes liquidar $ 523.740. Si no tuviste ingresos, se usa el 1 % de tu patrimonio líquido del año anterior por mes, con tope del 10 % de ese patrimonio (o el límite del saldo a favor o de las 2.500 UVT, si es menor).

Después de un emplazamiento

Si la DIAN te envió un emplazamiento por no declarar y presentas después, la sanción sube al 10 % del impuesto por mes, con tope del 200 % (artículo 642), y ya no hay rebaja. Con $ 8.000.000 y 3 meses, son $ 2.400.000 en lugar de $ 600.000.

Otras sanciones: exógena, certificados y no declarar

La calculadora estima tres más, todas con el mismo mínimo de 10 UVT.

  • Información exógena (artículo 651): 1 % de lo no enviado, 0,7 % de lo enviado con errores y 0,5 % de lo enviado tarde, con tope de 7.500 UVT. Si lo corriges antes de que te notifiquen la sanción pagas el 50 %; dentro de los 2 meses siguientes, el 70 %. Con $ 300.000.000 sin enviar, son $ 3.000.000 y, corregido a tiempo, $ 1.500.000.
  • Certificados de retención (artículo 667): 5 % de los pagos de los certificados que no expediste. Con $ 200.000.000, son $ 10.000.000; si los expides antes de la resolución, pagas el 30 %: $ 3.000.000.
  • No declarar (artículo 643): la DIAN la liquida sobre una base. En renta es el 20 % de los ingresos y en IVA, el 10 %. Con ingresos de $ 100.000.000 en renta, son $ 20.000.000. Si presentas la declaración dentro del plazo del recurso, baja al 50 %, pero no puede quedar por debajo de la sanción por extemporaneidad tras un emplazamiento (parágrafo 2): la calculadora no aplica ese mínimo, así que compara con la opción de presentar tarde.

Otros casos, como activos en el exterior o una declaración corregida, tienen reglas propias que aquí no se calculan.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la sanción por presentar tarde la declaración de renta?

El 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes, hasta el 100 %, con rebaja del 50 % o del 75 % si cumples las condiciones. Con $ 8.000.000 de impuesto y 3 meses, son $ 1.200.000 sin rebaja y $ 600.000 con la del 50 %.

¿Cuál es la sanción mínima de la DIAN?

10 UVT, según el artículo 639. Con la UVT de 2026 ($ 52.374) son $ 523.740, que el formulario aproxima a $ 524.000. Vale también para las sanciones que ya traen rebaja.

¿Cómo se cuentan los meses de retraso?

Por mes o fracción de mes calendario, desde la fecha límite. Si el plazo vencía el 24 de agosto, presentar el 24 de septiembre es 1 mes y el 25 de septiembre, 2 meses. Tu plazo depende del NIT: míralo en el calendario de la DIAN.

¿Hay sanción si mi declaración no tiene impuesto a cargo?

Sí, si presentas fuera de plazo. Se calcula con tus ingresos brutos (0,5 % por mes) o, si no tuviste, con tu patrimonio líquido (1 % por mes), y nunca baja de 10 UVT. Escribe 0 en el impuesto para verlo.

¿La sanción incluye los intereses de mora?

No. Los intereses se calculan aparte, por cada día de atraso en el pago. Si presentas tarde una declaración de retención en la fuente o de IVA, pagas la sanción y, además, los intereses.

¿Esta calculadora sustituye la liquidación de la DIAN?

No. Es una estimación para que sepas cuánto reservar. El valor final es el que sale en el formulario con tus datos y fechas reales.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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