En resumen
- Cambiar bitcoin por ethereum en España es una permuta y genera ganancia o pérdida patrimonial, aunque no vendas por euros.
- Si entregas algo que te costó 10.000 € y vale 15.000 €, y recibes 15.200 €, con 30 € de comisión ganas 5.170 €.
- La cripto recibida queda con un valor de adquisición de 15.200 €, el valor de transmisión de la permuta.
- La ganancia es renta del ahorro y se imputa al año del cambio. Solo vale para España.
¿Tributa cambiar una criptomoneda por otra?
Sí. En España, cambiar una criptomoneda por otra diferente es una permuta y genera una ganancia o pérdida patrimonial. No importa que no pases por euros. Solo vale para España y para personas que no actúan en una actividad económica.
La Agencia Tributaria lo explica así: se sustituye una moneda virtual por otra y eso pone de manifiesto una variación del patrimonio. Esa variación se declara en el año en que haces el cambio.
Cómo se calcula
La ganancia sale de comparar lo que te costó lo que entregas con el mayor de dos valores de mercado:
valor de transmisión = el mayor de (valor de lo entregado, valor de lo recibido) ganancia o pérdida = valor de transmisión − comisiones − coste de lo entregado nuevo coste de lo recibido = valor de transmisión
Es la regla de la permuta del artículo 37.1.h de la Ley del IRPF. Los gastos de la operación que pagas tú restan, según el artículo 35. La ganancia es renta del ahorro (artículo 46.b) y se imputa al momento del cambio (artículo 14).
Cómo usar la calculadora
- Lo que te costó: el valor de adquisición en euros de lo que entregas. Si compraste en varias veces, usa el coste FIFO, como en la calculadora de IRPF de criptomonedas.
- Lo que vale hoy: el valor de mercado en euros de lo entregado el día del cambio.
- Lo que vale lo recibido: el valor de mercado en euros de lo recibido ese mismo día.
- Comisiones (opciones avanzadas): lo que pagas por el cambio.
Ejemplo
Entregas bitcoin que te costó 10.000 €. El día del cambio valen 15.000 € y recibes ethereum por valor de 15.200 €. Pagas 30 € de comisión.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de transmisión (el mayor) | 15.200,00 € |
| Valor tras comisiones | 15.170,00 € |
| Coste de lo entregado | 10.000,00 € |
| Ganancia patrimonial | 5.170,00 € |
| Nuevo coste del ethereum | 15.200,00 € |
Con qué coste te quedas la cripto recibida
El valor de adquisición de lo que recibes es el valor de transmisión que usaste en la permuta. En el ejemplo, 15.200 €. Cuando después lo vendas por euros o lo cambies de nuevo, partirás de ese coste. Así no tributas dos veces por la misma subida.
Errores comunes
- Creer que no tributa porque no has vendido por euros.
- Usar solo el valor de lo entregado, cuando lo recibido vale más.
- Olvidar guardar el valor en euros del día de cada cambio.
- Dar por buena una pérdida sin poder acreditarla.
Es una estimación. El valor de mercado es el precio que acordarían partes independientes en ese momento. Confirma el criterio con el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Pago impuestos si cambio bitcoin por ethereum y no retiro a euros?
Sí. El cambio es una permuta y la ganancia se declara en el año del cambio, aunque el dinero no llegue a tu banco. El impuesto es el IRPF, en la base del ahorro.
¿Qué valor de mercado uso si no lo sé?
Usa el precio en euros que tenía cada cripto en el momento del cambio, de tu exchange o de una cotización fiable de ese día. Guarda la captura por si te lo piden.
¿Qué pasa si la permuta me da pérdida?
Es una pérdida patrimonial. Debes poder acreditarla. Puede restar de ganancias del mismo año y del resto según las reglas de compensación de pérdidas.
¿Cambiar una cripto por una stablecoin también cuenta?
Sí. Una stablecoin es otra moneda virtual distinta, así que el cambio es una permuta. Se calcula igual que aquí.
¿Las comisiones del cambio reducen la ganancia?
Sí, si las pagas tú y están directamente ligadas a la operación. Esta calculadora las resta del valor de transmisión y no las suma al nuevo coste.
¿Tengo que declarar también las criptomonedas que guardo en el extranjero?
Puede haber otra obligación informativa. Mira el modelo 721 y los impuestos de cripto en España.
