En resumen
- En Paraguay la minería de criptomonedas se calcula como actividad económica: el IRE es del 10 % sobre la renta neta, es decir, lo recibido menos los gastos reales.
- Con Gs. 60.000.000 recibidos, Gs. 12.000.000 de electricidad y un equipo de Gs. 24.000.000 amortizado en 4 años, el beneficio es Gs. 42.000.000.
- El IRE estimado es Gs. 4.200.000 (de cada 100 guaraníes de beneficio, 10) y te quedan Gs. 37.800.000.
- La ley no nombra las criptomonedas: es una estimación y la DNIT puede aplicar otro criterio.
¿Pagas impuesto por minar criptomonedas en Paraguay?
Lo más probable, sí: se trata como una actividad económica y paga el IRE (Impuesto a la Renta Empresarial) del 10 % sobre la renta neta. La renta neta es lo que recibes menos los gastos necesarios para minar: electricidad, otros gastos y la amortización del equipo. Se cuenta en guaraníes, al valor de mercado del día en que recibes cada criptomoneda.
La base legal es la Ley 6380/2019 de la DNIT: artículos 2 y 3 (contribuyentes y empresa unipersonal), 8 (renta bruta), 14 y 15 (renta neta y gastos), 11 (activos fijos) y 21 (tasa del 10 %). La ley no nombra las criptomonedas, así que esta página es una estimación solo para Paraguay. Consulta el portal de la DNIT.
Cómo usar la calculadora
- Lo que recibiste por minar: suma en guaraníes de todo lo recibido en el año, cada recompensa al valor del día.
- Electricidad del año: lo que pagaste de luz por la minería.
- Precio de compra del equipo: se reparte en los años de vida útil.
En Opciones avanzadas puedes añadir otros gastos, los meses de uso del equipo, su vida útil (4 años, una estimación) y la tasa.
Fórmula
amortización = precio del equipo ÷ vida útil × meses de uso ÷ 12 beneficio = recibido − electricidad − amortización − otros gastos IRE = beneficio × 10 % te queda = beneficio − IRE
Si tus gastos superan lo recibido, no hay beneficio ni impuesto. Esa pérdida no se arrastra en este cálculo.
Ejemplo
Recibes Gs. 60.000.000 en el año por minar, pagas Gs. 12.000.000 de electricidad y el equipo costó Gs. 24.000.000.
- Amortización: Gs. 24.000.000 ÷ 4 años = Gs. 6.000.000 al año.
- Gastos: Gs. 12.000.000 + Gs. 6.000.000 = Gs. 18.000.000.
- Beneficio: Gs. 60.000.000 − Gs. 18.000.000 = Gs. 42.000.000.
- IRE del 10 %: Gs. 4.200.000, es decir, de cada 100 guaraníes de beneficio, 10.
- Te quedan Gs. 37.800.000.
Qué dice la ley y qué es estimación
El artículo 21 fija la tasa del 10 % sobre la renta neta, y los artículos 14 y 15 piden que los gastos sean reales, necesarios y estén documentados. Lo que no viene en la ley es cómo se tratan las criptomonedas: aquí se asume la opción prudente, como actividad económica. La vida útil del equipo (4 años) también es una estimación que puedes cambiar. Si tu contador usa otro criterio, el resultado cambiará.
Qué no incluye
- El RESIMPLE: si tus ingresos del año anterior no pasaron de Gs. 80.000.000 (art. 27), puede aplicarte una cuota fija. Míralo en la calculadora del IRE RESIMPLE.
- La venta posterior de lo minado, que es otra ganancia.
- El IVA de tus compras o servicios: consulta la calculadora de IVA.
- El reparto de utilidades a socios: mira el IDU sobre dividendos. Si además tienes sueldo, el IRP es otro impuesto.
Preguntas frecuentes
¿A qué guaraníes se convierte lo que recibo?
Al valor de mercado de la criptomoneda el día en que la recibes en tu billetera. No uses el del día en que la vendas.
¿Se puede deducir la factura de la ANDE?
Sí, si es un gasto real y documentado a nombre de quien mina (artículos 14 y 15 de la Ley 6380). Guarda cada factura.
¿Cuántos años dura el equipo en este cálculo?
Usamos 4 años en línea recta, solo por los meses de uso. Es una estimación: si tu contador aplica otra vida útil, cámbiala en Opciones avanzadas.
¿Pago algo si el año salió con pérdida?
No pagas IRE por minar ese año. Aquí la pérdida no se arrastra a años siguientes.
¿Hay un mínimo exento?
No en este cálculo: el IRE es el 10 % de la renta neta. Si tus ingresos son pequeños, revisa el RESIMPLE.
¿Tengo que registrarme para minar?
Si lo haces de forma habitual, probablemente necesites inscribirte en el RUC. Pregunta a la DNIT, porque la ley no regula las criptomonedas de forma expresa.
