En resumen
- En Argentina, si te despiden por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, cobras la mitad de la indemnización por despido sin causa (art. 247 de la LCT).
- Con un mejor sueldo de $ 1.200.000 y 8 años a pagar, el despido sin causa daría $ 9.600.000 y el del artículo 247, $ 4.800.000.
- Se cuenta 1 sueldo por año de servicio o fracción de más de 3 meses, y el tope del convenio nunca baja la base del 67 % del sueldo.
Cuánto cobras con el artículo 247
Si te despiden por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, la indemnización es la mitad de la de un despido sin causa. Lo dice el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Es decir, de cada 100 pesos que te tocarían por un despido sin causa, aquí te corresponden 50.
La calculadora hace las dos cuentas y te muestra la diferencia. Es una estimación bruta, con la ley vigente.
Cuándo se aplica el artículo 247
La ley pide dos cosas a la vez:
- Que el despido se deba a fuerza mayor o a falta o disminución de trabajo que no sea culpa del empleador.
- Que esa causa esté fehacientemente justificada, es decir, bien probada.
Si el empleador no puede probarla, el despido se trata como un despido sin causa y la indemnización es la completa del artículo 245. Esta página no decide cuál de los dos casos es el tuyo: calcula el artículo 247 con los datos que escribes.
La ley también fija un orden: el despido debe empezar por el personal menos antiguo de cada especialidad. Entre quienes entraron en el mismo semestre, por el que tenga menos cargas de familia.
Cómo usar la calculadora
- Mejor sueldo mensual normal y habitual: el sueldo bruto más alto de los últimos 12 meses, sin aguinaldo ni vacaciones.
- Fecha de ingreso y fecha del despido (tu último día de trabajo).
En Opciones avanzadas puedes poner el tope de tu convenio colectivo. Lo publica la Secretaría de Trabajo en argentina.gob.ar. Si lo dejas en 0, se calcula sin tope.
Cómo se calcula
Años = años completos + 1 si la fracción pasa de 3 meses (mínimo 1) Base = mejor sueldo; con tope: máx(mín(sueldo, tope), 67 % del sueldo) Artículo 245 = años × base Artículo 247 = artículo 245 / 2
Una fracción de exactamente 3 meses no cuenta como año; una de 3 meses y un día, sí. El tope del convenio es de 3 veces el salario promedio de ese convenio, pero nunca puede dejar la base por debajo del 67 % de tu sueldo.
Para quien lleva menos de 1 año, el artículo 245 garantiza al menos 1 sueldo. Aquí se toma la mitad de ese mínimo, o sea medio sueldo. Es el criterio más prudente: la ley dice «la mitad de la prevista en el artículo 245».
Ejemplo: 8 años con $ 1.200.000
Mejor sueldo de $ 1.200.000, ingreso el 1 de marzo de 2019 y despido el 30 de septiembre de 2026. La antigüedad es de 7 años y 7 meses: la fracción pasa de 3 meses, así que se pagan 8 años.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Años a pagar | 7 años y 7 meses | 8 |
| Artículo 245 (despido sin causa) | 8 × $ 1.200.000,00 | $ 9.600.000,00 |
| Artículo 247 | mitad | $ 4.800.000,00 |
Con un tope de convenio de $ 900.000, la base baja a $ 900.000 y la indemnización del artículo 247 queda en $ 3.600.000,00. Con un tope de $ 600.000, la base no baja del 67 % de tu sueldo ($ 804.000) y queda en $ 3.216.000,00.
Qué no incluye
La indemnización del artículo 247 es solo una parte de lo que se paga al terminar el contrato. Aparte van, según el caso:
- Los días trabajados del mes del despido.
- El aguinaldo proporcional: puedes calcularlo en la calculadora de aguinaldo.
- Las vacaciones no gozadas: mira la calculadora de vacaciones no gozadas.
- El preaviso: consulta la calculadora de preaviso.
Para ver todo junto en un despido sin causa, usa la calculadora de indemnización por despido o la de liquidación final. Si el pago se atrasa, la deuda se actualiza: la calculadora de actualización de créditos laborales te da una idea.
Período de prueba y convenios
Durante el período de prueba (los primeros 6 meses, artículo 92 bis) no hay indemnización por antigüedad. La calculadora te lo avisa y da 0. Algunos convenios lo amplían (hasta 8 meses o 1 año según el tamaño de la empresa); esta calculadora usa los 6 meses de la ley. Si tu convenio cambió esta indemnización por un fondo de cese laboral, el cálculo es otro. Para empleadas domésticas rige otra ley.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la indemnización del artículo 247?
Es el 50 % de la indemnización del artículo 245. Con 1 sueldo por año de servicio, un trabajador con 8 años a pagar cobra 4 sueldos en lugar de 8.
¿Qué es la fuerza mayor en un despido?
Es un hecho externo, imprevisible e inevitable que impide seguir con el trabajo, como un incendio que destruye el local. La ley pide que el empleador lo pueda justificar con pruebas.
¿Y la falta o disminución de trabajo?
Es una caída real de la actividad que no se debe a mala gestión del empleador. Tiene que estar bien justificada y el despido debe seguir el orden de antigüedad que fija la ley.
¿El preaviso se cobra también?
Esta calculadora no lo incluye. El preaviso tiene su propia regla y su calculadora, aquí. Consulta tu caso y tu convenio.
¿Cuenta el aguinaldo para el sueldo base?
No. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin aguinaldo, vacaciones ni premios que no se paguen cada mes.
¿Es exacto lo que calcula esta página para el artículo 247?
Es una estimación bruta con los datos que escribes. El importe final puede variar según tu convenio y cómo se compruebe la causa.
