En resumen
- Hacienda tiene seis meses para ordenar el pago de la devolución de la renta; pasado ese plazo, debe abonar intereses de demora sin que los pidas.
- Con 1.200 € de devolución, plazo hasta el 30 de junio y pago el 20 de marzo siguiente, son 80 días de retraso y 10,68 € de intereses.
- Al 4,0625 % anual, 1.200 € suman unos 0,13 € por día de retraso, o 4,06 € por mes.
- Si el retraso llega a un año completo, 1.200 € generan 48,75 € de intereses.
¿Cuándo tiene que devolverte la renta Hacienda?
Tiene seis meses desde que acaba el plazo de la declaración. Si pasan y aún no ha ordenado el pago, te debe intereses de demora. No tienes que pedirlos: se abonan solos. Lo dice el artículo 31.2 de la Ley General Tributaria. Esta calculadora es solo para España.
Si presentaste la declaración después del plazo, los seis meses se cuentan desde el día en que la presentaste, no desde el fin de la campaña.
Cómo se calculan los intereses
Los intereses corren desde el día en que acaban los seis meses hasta el día en que Hacienda ordena el pago. El tipo es el interés de demora: el interés legal del dinero más un 25 % (artículo 26.6 de la misma ley). Hoy equivale al 4,0625 % anual. Es un dato editable en las opciones avanzadas, porque lo fija cada año la Ley de Presupuestos.
intereses = devolución × tipo anual × días de retraso / 365
En un año bisiesto se divide entre 366. Si el retraso cruza dos años, la calculadora reparte los días entre ellos. No hay interés compuesto.
Los pasos
- Pon el último día del plazo de la declaración.
- Súmale seis meses. Ese es el último día sin intereses.
- Cuenta los días hasta el pago.
- Multiplica la devolución por el tipo y por los días, y divide entre 365.
Ejemplo
Te devuelven 1.200 €. El plazo acabó el 30 de junio y Hacienda ordena el pago el 20 de marzo del año siguiente.
- Los seis meses acaban el 30 de diciembre.
- Hasta el 20 de marzo pasan 80 días.
- Al 4,0625 %, 1.200 € dan 48,75 € al año.
- 48,75 × 80 / 365 = 10,68 €.
Cobrarías 1.210,68 € en total. De cada 100 € devueltos, el retraso añade menos de 1 €.
| Retraso | Intereses sobre 1.200 € |
|---|---|
| 30 días | 4,01 € |
| 90 días | 12,02 € |
| 180 días | 24,04 € |
| 365 días | 48,75 € |
Qué no cuenta
No todo el tiempo cuenta. El artículo 31.2 dice que no se computan las dilaciones por causa no imputable a Hacienda. Por ejemplo, si te pidieron un documento y tardaste 10 días en enviarlo, esos 10 días se restan y los intereses pasan de 10,68 € a 9,35 €. Puedes ponerlos en las opciones avanzadas.
Tampoco hay intereses si el pago se ordena dentro de los seis meses, aunque el dinero tarde unos días en llegar a tu cuenta. Lo que cuenta es la fecha de la orden de pago.
Qué fuentes usa
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 26 y 31.
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 103, sobre el plazo de la devolución.
Es una estimación. Los intereses reales los calcula la Agencia Tributaria y los suele ingresar junto con la devolución. Si has hecho una declaración complementaria o te han pedido datos, el plazo puede cambiar.
Si quieres saber cuánto te sale a pagar o a devolver, usa la calculadora de la declaración de la renta. Para el caso contrario, cuando eres tú quien debe a Hacienda, mira el aplazamiento y fraccionamiento de deudas y los intereses por retraso de la fianza del alquiler, que se calculan de forma parecida.
Preguntas frecuentes
¿Hacienda paga intereses si tarda en devolverme la renta?
Sí, si pasan más de seis meses desde el fin del plazo de la declaración sin que haya ordenado el pago y el retraso es suyo. Los abona de oficio, sin solicitud.
¿Desde qué día cuentan los seis meses?
Desde el último día del plazo de presentación. Si presentaste fuera de plazo, desde el día de la presentación. Con la campaña que acaba el 30 de junio, los seis meses acaban el 30 de diciembre.
¿Qué tipo de interés se aplica?
El interés de demora: el interés legal del dinero más un 25 %. Con el legal al 3,25 %, queda en el 4,0625 %. Cambia con la Ley de Presupuestos, por eso puedes editarlo.
¿Cuánto me paga Hacienda por cada 1.000 € de retraso?
Con el 4,0625 % anual, unos 40,63 € por año, es decir, unos 0,11 € por día. Para 6 meses de retraso serían unos 20 €.
¿Los intereses de demora llevan retención o tributan?
Los intereses de demora que cobras de Hacienda se consideran ganancia patrimonial del IRPF del año en que los cobras. Consulta el tratamiento exacto en la Agencia Tributaria.
¿Y si ya me han devuelto el dinero sin intereses?
Mira la carta o la notificación de la devolución: suele indicar los intereses si los hay. Esta calculadora sirve para comprobar si el importe que te dan es razonable.
