En resumen
- Una deuda con Hacienda prescribe a los 4 años (artículo 66 de la Ley General Tributaria): pasado ese plazo, Hacienda ya no puede fijarla ni cobrarla.
- Los 4 años empiezan el día siguiente al fin del plazo de pago voluntario o de presentar la declaración, según el caso.
- Un aviso formal de Hacienda a los 2 años reinicia el plazo: la deuda prescribe 4 años después del aviso, es decir, a los 6 años desde el inicio.
- Un aviso que llega después de cumplirse los 4 años no revive la deuda; para comprobar bases o deducciones pendientes, Hacienda tiene 10 años.
¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
Una deuda tributaria prescribe a los 4 años. Si en ese tiempo Hacienda no ha hecho ningún aviso formal, pierde el derecho a fijarla o a cobrarla. Esta calculadora es solo para España.
La norma es el artículo 66 de la Ley General Tributaria, que se aplica a impuestos como el IRPF, el IVA o el de sociedades. Escribe el último día del plazo y los avisos que has recibido, y la página te da la fecha exacta de prescripción y los días que faltan.
Qué prescribe a los 4 años
El artículo 66 dice que prescriben cuatro derechos:
- El derecho de Hacienda a fijar la deuda con una comprobación.
- El derecho de Hacienda a cobrar las deudas ya fijadas o autoliquidadas (las que tú mismo calculas al presentar el modelo).
- El derecho a pedir la devolución de un impuesto o de un ingreso indebido.
- El derecho a obtener esas devoluciones.
La calculadora cubre los tres primeros: elige en el primer campo cuál te interesa.
Desde cuándo se cuentan los 4 años
Según el artículo 67, el plazo empieza el día siguiente a un hecho que depende del caso:
- Para cobrar una deuda: el día siguiente al último día de pago voluntario.
- Para fijar la deuda: el día siguiente al último día para presentar la declaración o autoliquidación.
- Para pedir una devolución: el día siguiente al último día para pedirla o al del ingreso indebido.
Por eso en la calculadora escribes ese último día. Un ejemplo: si el plazo de la declaración de la renta acabó el 30 de junio de 2021, el derecho de Hacienda a fijar esa deuda prescribe el 30 de junio de 2025 si no hay avisos.
Qué avisos reinician el plazo
El artículo 68 lista las causas de interrupción. Cuando se produce una, el plazo empieza de nuevo desde cero. Interrumpen, entre otras:
- Cualquier acción de Hacienda que te notifican formalmente y que busca comprobar, fijar o cobrar la deuda: un requerimiento, una providencia de apremio, un embargo.
- Un recurso tuyo de cualquier clase y lo que pase dentro de ese recurso.
- Cualquier acción tuya que lleve a pagar o a presentar la declaración, como una solicitud de aplazamiento o un pago parcial.
Un aviso solo sirve si llega antes de que acabe el plazo. Si llega un día después, la deuda ya había prescrito y el aviso no la revive.
Cómo usar la calculadora
- Elige qué quieres saber: cobro, fijar la deuda o devolución.
- Escribe el último día del plazo con el que empieza a contar.
- Escribe hasta tres avisos formales de Hacienda, con la fecha en que te los notificaron.
- Mira la fecha de consulta (por defecto, hoy).
- En opciones avanzadas puedes cambiar los años del plazo.
La calculadora ordena los avisos y comprueba uno a uno si llegaron a tiempo.
Fórmula
Fin = último día del plazo + 4 años Si hay un aviso a tiempo: Fin = fecha del aviso + 4 años Prescrita si la fecha de consulta es posterior a Fin
Si la fecha no existe (el 29 de febrero), se usa el último día del mes.
Ejemplo
El último día de pago voluntario fue el 30 de junio de 2021 y Hacienda notificó un requerimiento el 15 de febrero de 2024. La consulta se hace el 7 de noviembre de 2026.
| Paso | Fecha | Nuevo fin del plazo |
|---|---|---|
| Fin del plazo inicial | 30 de junio de 2021 | 30 de junio de 2025 |
| Aviso formal 1 | 15 de febrero de 2024 | 15 de febrero de 2028 |
El aviso llegó a los 2 años y medio, antes de los 4 años, así que reinició el plazo. La deuda prescribe el 15 de febrero de 2028, dentro de 465 días. Sin ese aviso, habría prescrito el 30 de junio de 2025, hace 495 días.
Qué no cubre la calculadora
- Procesos judiciales y concursos. Si el plazo se interrumpe por un proceso o por el concurso del deudor, el cómputo se reinicia al terminar (artículo 68.7), con reglas propias.
- Comprobar bases o deducciones pendientes. Hacienda puede revisarlas 10 años (artículo 66 bis), aunque la deuda del año ya haya prescrito.
- Responsables y deudores solidarios. Tienen reglas de inicio distintas (artículo 67.2) y la interrupción para uno se extiende a los demás.
- Multas de tráfico y deudas con la Seguridad Social. Tienen otras normas: mira la prescripción de deudas con la Seguridad Social.
Es una estimación. Quien tiene la última palabra es la Agencia Tributaria o un tribunal.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años tarda en prescribir una deuda con Hacienda?
Cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. El plazo empieza el día siguiente al fin del pago voluntario o de la presentación de la declaración.
¿Un aviso de Hacienda reinicia los 4 años?
Sí, si es una acción formal notificada a ti y llega antes de que acabe el plazo. Desde la fecha del aviso empiezan otros 4 años completos.
¿Prescribe sola o tengo que pedirlo?
La ley dice que la prescripción se aplica de oficio, sin que lo pidas, pero conviene comunicarlo si Hacienda te sigue cobrando una deuda que ya ha prescrito. La calculadora solo te da la fecha.
¿Qué pasa con los intereses y los recargos?
Los intereses de demora y los recargos dependen de la deuda principal. Si la deuda prescribe, ya no se pueden cobrar. Mira cuánto sumaban con los intereses de demora de Hacienda.
¿Cuenta el aviso si llega un día después de los 4 años?
No. Si la deuda ya había prescrito, un aviso posterior no la revive. La calculadora lo detecta y te lo dice en una nota.
¿Sirve para el IRPF, el IVA y sociedades?
Sí, el plazo de 4 años es el mismo para los impuestos que regula la Ley General Tributaria. Es una norma de España y no sirve para otros países. Mira cómo se presenta la declaración de la renta.
