En resumen
- Las deudas de cuotas con la Seguridad Social y las sanciones prescriben a los 4 años (artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Si desde el fin del plazo de pago pasan 4 años sin ningún aviso formal, la deuda ha prescrito y ya no se puede exigir.
- Un aviso formal a los 2 años reinicia el plazo: la deuda prescribe 4 años después del aviso, es decir, 6 años desde el inicio.
- Un aviso que llega después de cumplirse los 4 años no revive la deuda.
¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?
Una deuda de cuotas con la Seguridad Social prescribe a los 4 años, contados desde el día siguiente al último día para pagarla sin recargo. Si en ese tiempo no hay ningún aviso formal, la Administración pierde el derecho a cobrarla. Esta calculadora es solo para España.
La norma es el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social. El artículo no indica desde cuándo se cuenta; la calculadora usa el criterio habitual, el día siguiente al fin del plazo de pago. Pon el último día de pago y los avisos que has recibido, y la página te da la fecha exacta y si ya ha pasado.
Qué prescribe a los 4 años
El artículo 24 dice que a los cuatro años prescriben tres cosas:
- El derecho de la Seguridad Social a fijar la deuda de cuotas con una liquidación.
- La acción para exigir el pago de esas cuotas.
- La acción para imponer sanciones por incumplir las normas de Seguridad Social.
Si la deuda no es de cuotas, el plazo es el de la norma que le corresponda según su naturaleza. En ese caso la calculadora no sirve: puedes cambiar los años en las opciones avanzadas solo si conoces el plazo exacto.
Qué avisos reinician el plazo
Un aviso formal reinicia el plazo a cero. El artículo 24 dice que lo interrumpe cualquier actuación administrativa hecha con conocimiento formal de quien debe pagar y dirigida a liquidar o cobrar la deuda. Por ejemplo:
- Un acta de liquidación.
- Un aviso de deuda de la Tesorería.
- Una providencia de apremio notificada.
- El inicio de las actuaciones de comprobación del artículo 20.6 de la Ley 23/2015, que regula la inspección laboral.
Tras cada aviso, vuelven a contar 4 años completos. Pero si el aviso llega después de cumplirse los 4 años, la deuda ya había prescrito y no revive.
Cómo usar la calculadora
- Elige si es una deuda de cuotas o una sanción.
- Escribe el último día para pagar sin recargo. Para las cuotas de un mes, suele ser el último día del mes siguiente.
- Añade las fechas de los avisos formales, de uno en uno (hasta tres). Déjalos vacíos si no hubo ninguno.
- Revisa la fecha de consulta: por defecto es la del ejemplo, cámbiala por la de hoy.
Cómo se calcula
fin del plazo = fecha de inicio + 4 años Si hay un aviso dentro del plazo: fin del plazo = fecha del aviso + 4 años Prescrita = fecha de consulta posterior al fin del plazo
El último día del plazo todavía no está prescrita: lo está desde el día siguiente. Los avisos se ordenan solos, aunque los escribas desordenados.
Ejemplo
El plazo para pagar acabó el 31 de marzo de 2021. El 15 de junio de 2023 llegó una providencia de apremio. Se consulta el 6 de noviembre de 2026.
| Paso | Fecha | Nuevo fin del plazo |
|---|---|---|
| Fin del plazo de pago | 31 de marzo de 2021 | 31 de marzo de 2025 |
| Aviso formal 1 | 15 de junio de 2023 | 15 de junio de 2027 |
Sin el aviso, la deuda habría prescrito el 31 de marzo de 2025. Con él, aún no ha prescrito: prescribirá el 15 de junio de 2027, dentro de 221 días, si no hay otro aviso.
Errores frecuentes al contar el plazo
- Contar desde el mes de la cuota. El plazo no empieza en el mes trabajado, sino el día siguiente al último día para pagarla sin recargo.
- Olvidar un aviso. Un solo aviso formal mueve la fecha varios años. Revisa tus notificaciones, también las electrónicas.
- Sumar los avisos. No se suman los plazos: cada aviso borra lo contado y empieza otro de 4 años completos.
- Dar por buena una fecha de aviso que no es. Cuenta el día en que lo recibes con conocimiento formal, no el día en que se firmó.
Un ejemplo con dos avisos: si el plazo de pago acabó el 10 de enero de 2019, hubo un aviso el 1 de diciembre de 2022 y otro el 1 de octubre de 2026, la deuda prescribiría el 1 de octubre de 2030. El segundo aviso llegó antes de acabar el plazo abierto por el primero (1 de diciembre de 2026), así que lo reinició.
Qué no calcula
- No dice si la deuda existe ni de cuánto es. Para el recargo, mira la calculadora de recargo de cuotas.
- No sabe si un documento concreto interrumpe el plazo: eso lo decide la Tesorería o un tribunal.
- No sirve para los plazos entre empresa y trabajador (salarios, despido): son otra norma. Para los años que figuran en tu vida laboral, mira los años cotizados y las lagunas de cotización.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años tarda en prescribir una deuda con la Seguridad Social?
Cuatro años, tanto las cuotas como las sanciones. El plazo cuenta desde el fin del plazo para pagar, y se reinicia con cada aviso formal.
¿Una deuda prescrita desaparece de la Seguridad Social sin hacer nada?
La ley fija el plazo, pero conviene comprobar con la Tesorería General de la Seguridad Social que la deuda figura como prescrita. Esta página solo estima la fecha.
¿Qué pasa si recibo un aviso el último día del plazo?
Si lo recibes el último día de los 4 años, todavía cuenta: el plazo se reinicia desde esa fecha. Si llega un día después, ya no.
¿Cuántas veces se puede reiniciar el plazo?
La ley no pone un máximo. Cada aviso formal dentro del plazo abre otros 4 años. Por eso la calculadora admite hasta tres avisos.
¿Vale para deudas con Hacienda?
No. Es solo para deudas con la Seguridad Social. Las de Hacienda siguen otra norma. Para lo que cotizas cada mes, mira la cotización a la Seguridad Social en la nómina.
¿Es una decisión oficial?
No. Es una estimación con el texto de la ley. El estado de una deuda concreto solo lo confirma la Seguridad Social.
