Saltar al contenido

Calculadora de prescripción de deudas con la Seguridad Social

Calculadora solo para España. Escribe el último día para pagar la deuda y las fechas de los avisos formales que hayas recibido. Verás en qué fecha prescribe y si ya lo ha hecho. Es una estimación con el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social.

Solo España · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en euros (€)

En las dos, el plazo de la ley es de 4 años.

Fin del plazo de ingreso de la deuda. Para las cuotas de un mes, suele ser el último día del mes siguiente.

Fecha en que te notificaron un acta de liquidación, una providencia de apremio u otro aviso formal de la Tesorería. Déjalo vacío si no hubo ninguno.

Pon el día en que miras la deuda.

Opciones avanzadas
años

La ley da 4 años para cuotas y sanciones (art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social).

Prescribe el 15 de junio de 2027 Último día del plazo de 4 años
Días que faltan 221 días

La deuda aún no ha prescrito. Prescribiría el 15 de junio de 2027, dentro de 221 días, si no hay otro aviso.

Plazo en vigor desde
15 de junio de 2023
Avisos que han reiniciado el plazo
1 aviso

Cómo se mueve el plazo

Paso Fecha Nuevo fin del plazo
Fin del plazo de pago 31 de marzo de 2021 31 de marzo de 2025
Aviso formal 1 15 de junio de 2023 15 de junio de 2027
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • El plazo cuenta desde el día siguiente al último día de pago. El último día del plazo todavía no está prescrita; lo está desde el día siguiente.
  • Solo cuentan los avisos con conocimiento formal de quien debe pagar. Si no estás seguro de que un acto interrumpa el plazo, es una duda que solo resuelve la Tesorería General de la Seguridad Social o un tribunal.
  • Estimación: no sirve para otras deudas distintas de las cuotas (art. 24.2) ni cambia nada por sí sola.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Boletín Oficial del Estado · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de prescripción de deudas con la Seguridad Social · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Las deudas de cuotas con la Seguridad Social y las sanciones prescriben a los 4 años (artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Si desde el fin del plazo de pago pasan 4 años sin ningún aviso formal, la deuda ha prescrito y ya no se puede exigir.
  • Un aviso formal a los 2 años reinicia el plazo: la deuda prescribe 4 años después del aviso, es decir, 6 años desde el inicio.
  • Un aviso que llega después de cumplirse los 4 años no revive la deuda.

¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?

Una deuda de cuotas con la Seguridad Social prescribe a los 4 años, contados desde el día siguiente al último día para pagarla sin recargo. Si en ese tiempo no hay ningún aviso formal, la Administración pierde el derecho a cobrarla. Esta calculadora es solo para España.

La norma es el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social. El artículo no indica desde cuándo se cuenta; la calculadora usa el criterio habitual, el día siguiente al fin del plazo de pago. Pon el último día de pago y los avisos que has recibido, y la página te da la fecha exacta y si ya ha pasado.

Qué prescribe a los 4 años

El artículo 24 dice que a los cuatro años prescriben tres cosas:

  1. El derecho de la Seguridad Social a fijar la deuda de cuotas con una liquidación.
  2. La acción para exigir el pago de esas cuotas.
  3. La acción para imponer sanciones por incumplir las normas de Seguridad Social.

Si la deuda no es de cuotas, el plazo es el de la norma que le corresponda según su naturaleza. En ese caso la calculadora no sirve: puedes cambiar los años en las opciones avanzadas solo si conoces el plazo exacto.

Qué avisos reinician el plazo

Un aviso formal reinicia el plazo a cero. El artículo 24 dice que lo interrumpe cualquier actuación administrativa hecha con conocimiento formal de quien debe pagar y dirigida a liquidar o cobrar la deuda. Por ejemplo:

  • Un acta de liquidación.
  • Un aviso de deuda de la Tesorería.
  • Una providencia de apremio notificada.
  • El inicio de las actuaciones de comprobación del artículo 20.6 de la Ley 23/2015, que regula la inspección laboral.

Tras cada aviso, vuelven a contar 4 años completos. Pero si el aviso llega después de cumplirse los 4 años, la deuda ya había prescrito y no revive.

Cómo usar la calculadora

  1. Elige si es una deuda de cuotas o una sanción.
  2. Escribe el último día para pagar sin recargo. Para las cuotas de un mes, suele ser el último día del mes siguiente.
  3. Añade las fechas de los avisos formales, de uno en uno (hasta tres). Déjalos vacíos si no hubo ninguno.
  4. Revisa la fecha de consulta: por defecto es la del ejemplo, cámbiala por la de hoy.

Cómo se calcula

fin del plazo = fecha de inicio + 4 años
Si hay un aviso dentro del plazo: fin del plazo = fecha del aviso + 4 años
Prescrita = fecha de consulta posterior al fin del plazo

El último día del plazo todavía no está prescrita: lo está desde el día siguiente. Los avisos se ordenan solos, aunque los escribas desordenados.

Ejemplo

El plazo para pagar acabó el 31 de marzo de 2021. El 15 de junio de 2023 llegó una providencia de apremio. Se consulta el 6 de noviembre de 2026.

PasoFechaNuevo fin del plazo
Fin del plazo de pago31 de marzo de 202131 de marzo de 2025
Aviso formal 115 de junio de 202315 de junio de 2027

Sin el aviso, la deuda habría prescrito el 31 de marzo de 2025. Con él, aún no ha prescrito: prescribirá el 15 de junio de 2027, dentro de 221 días, si no hay otro aviso.

Errores frecuentes al contar el plazo

  • Contar desde el mes de la cuota. El plazo no empieza en el mes trabajado, sino el día siguiente al último día para pagarla sin recargo.
  • Olvidar un aviso. Un solo aviso formal mueve la fecha varios años. Revisa tus notificaciones, también las electrónicas.
  • Sumar los avisos. No se suman los plazos: cada aviso borra lo contado y empieza otro de 4 años completos.
  • Dar por buena una fecha de aviso que no es. Cuenta el día en que lo recibes con conocimiento formal, no el día en que se firmó.

Un ejemplo con dos avisos: si el plazo de pago acabó el 10 de enero de 2019, hubo un aviso el 1 de diciembre de 2022 y otro el 1 de octubre de 2026, la deuda prescribiría el 1 de octubre de 2030. El segundo aviso llegó antes de acabar el plazo abierto por el primero (1 de diciembre de 2026), así que lo reinició.

Qué no calcula

  • No dice si la deuda existe ni de cuánto es. Para el recargo, mira la calculadora de recargo de cuotas.
  • No sabe si un documento concreto interrumpe el plazo: eso lo decide la Tesorería o un tribunal.
  • No sirve para los plazos entre empresa y trabajador (salarios, despido): son otra norma. Para los años que figuran en tu vida laboral, mira los años cotizados y las lagunas de cotización.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tarda en prescribir una deuda con la Seguridad Social?

Cuatro años, tanto las cuotas como las sanciones. El plazo cuenta desde el fin del plazo para pagar, y se reinicia con cada aviso formal.

¿Una deuda prescrita desaparece de la Seguridad Social sin hacer nada?

La ley fija el plazo, pero conviene comprobar con la Tesorería General de la Seguridad Social que la deuda figura como prescrita. Esta página solo estima la fecha.

¿Qué pasa si recibo un aviso el último día del plazo?

Si lo recibes el último día de los 4 años, todavía cuenta: el plazo se reinicia desde esa fecha. Si llega un día después, ya no.

¿Cuántas veces se puede reiniciar el plazo?

La ley no pone un máximo. Cada aviso formal dentro del plazo abre otros 4 años. Por eso la calculadora admite hasta tres avisos.

¿Vale para deudas con Hacienda?

No. Es solo para deudas con la Seguridad Social. Las de Hacienda siguen otra norma. Para lo que cotizas cada mes, mira la cotización a la Seguridad Social en la nómina.

¿Es una decisión oficial?

No. Es una estimación con el texto de la ley. El estado de una deuda concreto solo lo confirma la Seguridad Social.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

Otras calculadoras que te pueden interesar