En resumen
- Si compraste participaciones de una sociedad no cotizada por 20.000 € y las vendes por 35.000 €, la ganancia es de 15.000 € y el IRPF sale a 3.030 €.
- De cada 100 € de ganancia pagas unos 20,2 € y te quedan 11.970 €.
- Si el patrimonio neto de lo que vendes vale más que tu precio, por ejemplo 50.000 €, Hacienda cuenta ese valor: la ganancia pasa a 30.000 € y el IRPF a 6.180 €.
- Ese valor mínimo es el mayor entre el patrimonio neto del último balance y los resultados medios de 3 años capitalizados al 20 %.
¿Cuánto IRPF pago al vender participaciones de una SL?
Pagas entre el 19 % y el 30 % de la ganancia, según cuánto sumes en el año en la base del ahorro. Pero en una sociedad no cotizada hay una regla propia: Hacienda no acepta un valor de venta por debajo de un mínimo. Esta calculadora es solo para residentes en España con régimen común del IRPF.
Con los valores de ejemplo compras por 20.000,00 € y vendes por 35.000,00 €. La ganancia es de 15.000,00 € y el IRPF sale a 3.030,00 €. Te quedan 11.970,00 € de ganancia y 31.970,00 € de dinero tras pagar el impuesto. El tipo medio es del 20,2 %.
El valor mínimo de venta
Las participaciones de una SL, o las acciones que no están en un mercado regulado, no tienen cotización. Por eso la ley fija un suelo (artículo 37.1.b de la Ley 35/2006 del IRPF). El valor de venta no puede ser menor que el mayor de estos dos:
- El patrimonio neto que corresponde a lo que vendes, según el último balance cerrado antes de la venta.
- El promedio de los resultados de los 3 últimos ejercicios cerrados, dividido entre 0,20 (es decir, capitalizado al 20 %). Cuentan los beneficios, los dividendos repartidos y lo llevado a reservas.
Si tu precio es más alto que ese mínimo, vale tu precio. Si es más bajo, la ganancia se calcula sobre el mínimo, aunque hayas cobrado menos. La excepción es que puedas probar que el precio es el que pactarían partes independientes en condiciones normales de mercado.
En el ejemplo, el patrimonio neto de lo vendido es de 30.000,00 € y los resultados medios son de 4.000,00 € al año, que capitalizados dan 20.000,00 €. El mínimo es 30.000,00 €, menor que el precio de 35.000,00 €, así que se usa el precio.
Cómo se calcula la ganancia
La ganancia es el valor de venta menos el valor de compra (artículos 35 y 37).
- El valor de compra incluye lo que pagaste más los gastos e impuestos de la compra, como notaría o el impuesto de transmisiones.
- Del valor de venta se restan los gastos de la venta que pagues tú.
- Si hubo ampliaciones de capital o aportaciones posteriores, súmalas a lo que pagaste.
Con los dos importes de la calculadora y los gastos en avanzado, obtienes la ganancia que se lleva a la declaración.
La escala del ahorro
La ganancia va a la base del ahorro. Los tipos se aplican por tramos: cada tramo paga solo su porcentaje.
| Base del ahorro | Tipo | Cuota acumulada al llegar al tope |
|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % | 1.140 € |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % | 10.380 € |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % | 44.880 € |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % | 71.880 € |
| Más de 300.000 € | 30 % | — |
Los tipos están en los artículos 66 y 76 de la misma ley. Si ya tienes intereses o dividendos ese año, suman en la misma base y empujan la ganancia a un tramo más alto.
Ejemplo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de compra | 20.000,00 € |
| Precio de venta | 35.000,00 € |
| Ganancia | 15.000,00 € |
| IRPF: 6.000 € al 19 % | 1.140,00 € |
| IRPF: 9.000 € al 21 % | 1.890,00 € |
| IRPF total | 3.030,00 € |
| Ganancia tras impuestos | 11.970,00 € |
Ahora imagina que el patrimonio neto de lo que vendes es de 50.000,00 € y vendes por 35.000,00 €. Hacienda cuenta 50.000,00 €, la ganancia sube a 30.000,00 € y el IRPF a 6.180,00 €, aunque solo hayas cobrado 35.000,00 €. Por eso conviene mirar el balance antes de fijar el precio.
Si vendes con pérdida
Si el valor de venta queda por debajo de lo que pagaste, no pagas IRPF y la pérdida se aprovecha:
- Compensa las ganancias de otras ventas del mismo año.
- Si sobra, compensa hasta el 25 % de tus intereses y dividendos (artículo 49).
- Lo que quede se puede usar en los 4 años siguientes.
En valores no cotizados hay una regla extra: si has comprado valores iguales en el año anterior o en el posterior a la venta, la pérdida no se computa de momento y se integra cuando vendas los que conservas (artículo 33.5.g).
Cómo usar la calculadora
- Escribe el valor de compra de lo que vendes.
- Escribe el precio pactado.
- En avanzado, añade el patrimonio neto y los resultados medios de la parte vendida, y marca si tienes prueba de precio de mercado.
- Añade gastos, pérdidas pendientes y otros ahorros si los tienes.
- Mira el valor que cuenta Hacienda, el impuesto y la tabla por tramos.
Qué no incluye
- El mínimo personal y familiar, las deducciones ni tu sueldo. Para el conjunto del ahorro mira la calculadora de IRPF del ahorro.
- Los fondos de inversión y los ETF, con su calculadora propia.
- Las devoluciones de prima de emisión o reducciones de capital, que tienen su calculadora.
- La exención por empresa familiar ni otras reducciones especiales.
- País Vasco y Navarra, que tienen norma propia.
Si dudas entre tener la inversión a tu nombre o en una sociedad, mira la comparativa de sociedad o persona física. Para saber cómo compensar varias ventas, usa la calculadora de pérdidas. El impuesto se paga en la declaración de la renta.
Preguntas frecuentes
¿Qué balance uso para el patrimonio neto?
El del último ejercicio cerrado antes de la fecha de la venta. Toma el patrimonio neto de la sociedad y multiplícalo por tu porcentaje de lo que vendes.
¿Qué pasa si vendo por menos que el valor mínimo?
Por defecto, la ganancia se calcula sobre el valor mínimo, no sobre lo que cobraste. Solo cambia si pruebas que el precio es el de mercado entre partes independientes.
¿Cuenta como ganancia lo que cobro por derechos de suscripción?
Sí. Lo que obtienes por vender derechos de suscripción de estos valores es ganancia en el año de esa venta.
¿Afecta esto también al comprador?
Sí. El valor de venta calculado se toma como valor de compra del comprador, según el artículo 37.1.b.
¿Hay que pagar si vendo con pérdida?
No pagas IRPF por esa venta, pero conviene declararla. La pérdida compensa ganancias del mismo año y de los 4 siguientes.
¿Es exacto el IRPF de una venta de participaciones?
No, es una estimación sin tu mínimo personal ni otras rentas. La cuenta final la hace la Agencia Tributaria al presentar tu declaración.
