En resumen
- Si una sociedad te devuelve 3.000 € de prima de emisión y tus acciones te costaron 2.000 €, 2.000 € reducen su valor y 1.000 € tributan como rendimiento.
- Con un tipo del 19 %, el IRPF sale a 190 € y te quedan 2.810 €.
- Si lo que recibes es menor que lo que pagaste, no pagas nada ahora: solo baja el valor de adquisición.
- Si la reducción de capital sale de beneficios no distribuidos, los 3.000 € tributan enteros como dividendo: 570 € al 19 %.
¿Cómo tributa la devolución de prima de emisión?
Primero baja el valor de tus acciones y solo el exceso paga IRPF. Esta calculadora es solo para España, para residentes en territorio de régimen común. La prima de emisión es lo que los socios pagaron por encima del valor nominal al entrar en la sociedad.
Con los valores de ejemplo recibes 3.000,00 € y tus acciones te costaron 2.000,00 €. Esos 2.000,00 € reducen el valor de adquisición hasta dejarlo en cero. Los otros 1.000,00 € tributan como rendimiento del capital mobiliario: el IRPF sale a 190,00 € y te quedan 2.810,00 €.
La regla está en el artículo 25.1.e de la Ley 35/2006 del IRPF. No se declara una ganancia en ese momento. El efecto se nota después: cuando vendas, el valor de compra será menor y la ganancia, mayor.
Reducción de capital: tres casos
Una reducción de capital puede devolverte dinero, pero el trato depende de su origen (artículo 33.3.a de la misma ley):
- Devolución de aportaciones. Se trata igual que la prima de emisión: primero reduce el valor de tus acciones hasta anularlo y el exceso es rendimiento del capital mobiliario.
- Con cargo a beneficios no distribuidos. Todo lo que recibes tributa como si fuera un dividendo. No reduce el valor de tus acciones.
- Sin devolución de dinero. Si solo se amortizan acciones sin pagarte, no hay ganancia ni pérdida y el valor de compra se reparte entre las acciones que te quedan. Esta calculadora no cubre ese caso.
Además, la ley presume que la reducción afecta primero a la parte del capital que no viene de beneficios no distribuidos. Si no sabes cuál es tu caso, mira el acuerdo de la sociedad o pregunta a su administrador.
Valores no cotizados: el límite de los fondos propios
Si tus valores no cotizan en un mercado regulado, hay una regla extra. Se compara el valor de los fondos propios que corresponden a tus acciones, en el último ejercicio cerrado antes del reparto, con lo que pagaste por ellas.
- Si la diferencia es positiva, tributa como rendimiento lo que recibes, con ese límite.
- Lo que supere el límite reduce el valor de adquisición. Si aún sobra algo tras anularlo, también es rendimiento.
- Al calcular los fondos propios se restan los beneficios ya repartidos de reservas y las reservas legalmente indisponibles creadas después de tu compra.
La calculadora pide ese dato en las opciones avanzadas cuando eliges «No cotizan». Lo encuentras en el balance de la sociedad.
La escala del ahorro
El rendimiento va a la base del ahorro. Los tipos se aplican por tramos, sumando la parte del Estado y la de la comunidad autónoma (artículos 66 y 76):
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Si ya tienes otros intereses o dividendos ese año, suman en la misma base y empujan este rendimiento hacia un tramo más alto. Por eso hay una casilla avanzada para ellos. Para ver el conjunto, usa la calculadora de IRPF del ahorro.
Cómo usar la calculadora
- Escribe el importe que recibes de la sociedad.
- Escribe lo que pagaste por las acciones afectadas.
- Elige si es prima de emisión, reducción de capital para devolver aportaciones o reducción con cargo a beneficios.
- Indica si tus valores cotizan o no.
- En las opciones avanzadas añade otros intereses y dividendos, y los fondos propios si no cotizan.
Ejemplo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Importe recibido | 3.000,00 € |
| Valor de adquisición | 2.000,00 € |
| Reduce el valor de las acciones | 2.000,00 € |
| Rendimiento que tributa | 1.000,00 € |
| IRPF: 1.000 € al 19 % | 190,00 € |
| Dinero que te queda | 2.810,00 € |
Si hubieras recibido solo 1.500,00 €, no pagarías nada ahora. El valor de tus acciones bajaría a 500,00 €. Si la reducción viniera de beneficios no distribuidos, tributarían los 3.000,00 € enteros: 570,00 € al 19 %.
Qué no incluye
- La retención que la sociedad haya podido practicar. Se ajusta en la declaración.
- El mínimo personal y familiar, las deducciones ni tu sueldo.
- La venta posterior de las acciones. Para esa cuenta, mira la calculadora de venta de fondos y ETF.
- Los dividendos ordinarios, que tienen su calculadora de dividendos.
- País Vasco y Navarra, que tienen norma propia.
Si tienes varias compras del mismo valor, se consideran vendidas o amortizadas primero las más antiguas. Lo explica la calculadora FIFO. El resultado se declara en la declaración de la renta.
Preguntas frecuentes
¿La devolución de prima de emisión tributa siempre?
No. Mientras lo que recibes no supere el valor de adquisición de tus acciones, no pagas IRPF ahora. Solo baja ese valor. Tributa el exceso.
¿Qué pasa con las acciones cuyo valor llega a cero?
Siguen siendo tuyas. Su valor de adquisición queda en cero y, si las vendes, toda la venta será ganancia. Por eso no se pierde el impuesto: se aplaza.
¿Cómo sé si la reducción de capital sale de beneficios?
Lo dice el acuerdo de la junta y las cuentas de la sociedad. Si sale de reservas de beneficios no distribuidos, se trata como dividendo.
¿Hay que declararlo si todo reduce el valor?
No hay importe que sumar en la base del ahorro, pero conviene guardar el justificante. Necesitarás el nuevo valor cuando vendas.
¿Cambia algo si mis acciones no cotizan?
Sí. Entra el límite de los fondos propios: puede hacer que una parte tribute aunque no hayas superado lo que pagaste. Pon ese dato en las opciones avanzadas.
