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Calculadora de exención del IRPF al vender tu vivienda con más de 65 años

Si vendes tu vivienda habitual con 65 años o más, la ganancia no paga IRPF. Esta calculadora te dice si cumples, cuánto queda exento y cuánto pagarías si vendes otra vivienda y destinas el dinero a una renta vitalicia. Solo sirve para España.

Solo España · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en euros (€)
¿Qué vendes?
años

Años cumplidos. La exención pide 65 o más.

€
€

Si la heredaste o te la donaron, el valor que declaró el impuesto de sucesiones o donaciones.

Opciones avanzadas
€
€

Notaría, agencia, plusvalía municipal pagada…

años

Se necesitan al menos 3.

Traslado laboral, separación, fallecimiento u otras análogas.

Sustituye al requisito de los 65 años.

€

Intereses, dividendos… ocupan antes los primeros tramos.

€

Fijado por la ley (art. 38.3).

IRPF estimado 0 € sin ganancia sujeta
Ganancia exenta 130.000 €
Ganancia que tributa 0 €

Toda la ganancia de 130.000 € está exenta: no pagas IRPF por esta venta.

Valor de transmisión
250.000 €
Valor de adquisición
120.000 €
Ganancia o pérdida
130.000 €
Parte exenta de la ganancia
100 %
Reparto de la ganancia
Ganancia130.000 €
  • Exenta 130.000 € 100 %
  • Tributa 0 € 0 %

Cálculo paso a paso

Concepto Importe
Precio de venta menos gastos 250.000 €
Menos valor de adquisición 120.000 €
Ganancia o pérdida 130.000 €
Exenta 130.000 €
Sujeta a IRPF 0 €
Cuota estimada 0 €
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Estimación con la escala del ahorro (19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 %), sin el mínimo personal y familiar. Tu comunidad puede tener otra escala autonómica.
  • Edad y requisitos se miran el día de la venta. La ganancia exenta no se incluye en la base del ahorro, pero se declara en la renta.
  • Si la vendes con pérdida, esa pérdida no se computa cuando la vivienda habitual está exenta.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Boletín Oficial del Estado · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de exención del IRPF al vender tu vivienda con más de 65 años · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Si vendes por 250.000 € tu vivienda habitual comprada por 120.000 € y tienes 70 años, la ganancia de 130.000 € está exenta y el IRPF es 0 €.
  • Con 64 años, esa misma ganancia de 130.000 € tributa y el IRPF estimado sería de unos 28.780 €.
  • Si no es tu vivienda habitual y destinas 200.000 € de los 250.000 € a una renta vitalicia, quedan exentos 104.000 € y pagas unos 5.340 €.
  • La renta vitalicia permite excluir la ganancia con un máximo de 240.000 € y un plazo de 6 meses desde la venta.

¿Está exenta del IRPF la venta de la vivienda a los 65 años?

Sí, si es tu vivienda habitual. La ganancia que obtienes al venderla está exenta del IRPF (el impuesto sobre la renta) cuando tienes 65 años o más el día de la venta. No hay límite de importe: se libra toda la ganancia, sea de 30.000 € o de 500.000 €. Lo dice el artículo 33.4.b de la Ley del IRPF.

Esta calculadora es solo para España. Es una estimación: te da la idea clara antes de ir a la declaración de la renta.

Quién cumple los requisitos

Para la exención total tienen que darse dos cosas:

  1. Edad: 65 años o más en la fecha de la venta. Si tienes dependencia severa o gran dependencia reconocida, no hace falta la edad.
  2. Vivienda habitual: la edificación donde viviste de forma continuada al menos 3 años, según el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF. Si la dejaste antes por una causa justificada (traslado de trabajo, separación, fallecimiento u otra parecida), también vale.

No se exige reinvertir el dinero. Puedes gastarlo, ahorrarlo o regalarlo.

Si no es tu vivienda habitual: la renta vitalicia

Con una segunda vivienda, un local o cualquier otro bien no hay exención automática. Pero con 65 años o más puedes excluir de gravamen la ganancia si destinas lo que obtienes a una renta vitalicia asegurada a tu favor (un seguro que te paga una cantidad mensual mientras vivas). Lo regula el artículo 38.3 de la misma ley:

  • Debes contratarla en los 6 meses siguientes a la venta.
  • El máximo que puede destinarse es de 240.000 €.
  • Si reinviertes menos de lo que cobras, solo queda exenta la parte proporcional de la ganancia.
  • Si luego anticipas los derechos de la renta, la ganancia pasa a tributar.

Cómo se calcula

ganancia = (precio de venta − gastos de venta) − (precio de compra + gastos de compra y mejoras)
exenta (otra vivienda) = ganancia × el menor entre 1 y (dinero a renta vitalicia, máximo 240.000 €) ÷ importe de la venta
tributa = ganancia − exenta

Lo que tributa se suma a la base del ahorro y se paga por tramos, en total: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima (artículos 66 y 76). La calculadora no resta el mínimo personal y tu comunidad puede cambiar su parte de la escala.

Cómo usar la calculadora

  1. Elige si vendes tu vivienda habitual u otra cosa.
  2. Escribe tu edad, el precio de venta y el precio de compra.
  3. Si vendes otra vivienda, indica cuánto destinas a la renta vitalicia.
  4. En las opciones avanzadas añade gastos, años de residencia, dependencia u otras rentas del ahorro.

Ejemplo

Vendes tu vivienda habitual por 250.000 € y la compraste por 120.000 €. Tienes 70 años y viviste 10 en ella.

ConceptoImporte
Ganancia130.000 €
Exenta130.000 €
Tributa0 €
IRPF estimado0 €

Mismo caso con 64 años: la ganancia de 130.000 € tributa entera y el IRPF sería de unos 28.780 €. De cada 100 € ganados, pagarías unos 22.

Ahora una segunda vivienda, también a 250.000 € y comprada por 120.000 €, con 70 años y 200.000 € a renta vitalicia. Reinviertes el 80 % de lo cobrado, así que queda exento el 80 % de la ganancia.

ConceptoImporte
Ganancia130.000 €
Exenta (80 %)104.000 €
Tributa26.000 €
IRPF estimado5.340 €

Errores comunes

  • Creer que la exención vale con una segunda vivienda: solo la habitual está exenta sin condiciones.
  • Contar mal los 3 años de residencia. Cuenta la vivienda donde viviste, no solo donde estás empadronado.
  • Olvidar que el plazo de 6 meses de la renta vitalicia empieza el día de la venta.
  • Confundir este impuesto con la plusvalía municipal, que paga el ayuntamiento aparte y se debe aunque la ganancia esté exenta del IRPF. Mírala en la calculadora de plusvalía municipal.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad se libra del IRPF la venta de la vivienda?

A los 65 años cumplidos en la fecha de la venta. Un día antes de cumplirlos no cuenta. En caso de duda justo en el límite, confírmalo con la Agencia Tributaria.

¿Tengo que reinvertir el dinero si vendo mi vivienda habitual?

No. Con 65 años o más la ganancia queda exenta sin reinvertir nada. La reinversión es otra exención distinta, para menores de esa edad.

¿Cuántos años tengo que haber vivido en la casa?

Al menos 3 de forma continuada. Si te fuiste antes por un traslado de trabajo, una separación u otra causa justificada, también se considera vivienda habitual.

¿Qué pasa si la vendo con pérdida?

No hay impuesto. Con la vivienda habitual exenta, esa pérdida tampoco se puede compensar con otras ganancias.

¿Se declara la venta aunque esté exenta?

Sí. En la declaración de la renta del año de la venta se marca la exención. Consulta la calculadora de la declaración de la renta para el resto de tu renta.

¿Puedo usar la exención si heredé la vivienda?

Sí, si es tu vivienda habitual y cumples edad y residencia. El precio de compra será el valor con el que pagaste el impuesto de sucesiones. Para viviendas heredadas que no habitas, mira vender una vivienda heredada.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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