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Calculadora de extinción de condominio: impuestos y costes

Escribe el valor de la vivienda, tu parte, lo que pagas al otro y tu comunidad. Verás el AJD (actos jurídicos documentados), el ITP si hubiera exceso de adjudicación, el IRPF de quien cede su parte y la notaría y el registro. Solo sirve para España.

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Tus datos Importes en euros (€)
€

El valor que irá en la escritura (precio de mercado o de tasación).

%

El % que ya es tuyo. La otra parte es de quien te vende la suya.

€

El dinero con que compensas su parte.

Opciones avanzadas

Lo normal en una vivienda o una casa. Si se pudiera dividir, la parte que compensas paga ITP (exceso de adjudicación).

€

Está en el certificado del Catastro. Si es mayor que el valor que pones, Hacienda lo usa. Con 0 no se usa.

Para el caso de que tu comunidad los haya cambiado.

AJD que pagas 900,00 € sobre la parte que adquieres
Con notaría y registro 1.631,21 € estimación
IRPF de quien cede 0,00 €

Como la vivienda no se puede dividir, el dinero que pagas al otro no es un exceso de adjudicación: no pagas ITP. Pagas 900,00 € de AJD (un 0,75 % de 120.000,00 €) en la Comunidad de Madrid.

Valor de la parte que adquieres (50 %)
120.000,00 €
Base del impuesto
120.000,00 €
AJD (0,75 %)
900,00 €
Notaría (aproximado)
530,15 €
Registro de la propiedad (aproximado)
201,06 €
Plusvalía municipal
0,00 €
IRPF de quien cede su parte
0,00 €
AJD sobre toda la vivienda (criterio anterior a 2018, solo para comparar)
1.800,00 €
Cálculo paso a paso
Paso
Parte que adquieres: 240.000,00 € × 50 % = 120.000,00 €
AJD = 120.000,00 € × 0,75 % = 900,00 €
Notaría y registro orientativos = 530,15 € + 201,06 €
Total = 900,00 € + 530,15 € + 201,06 € = 1.631,21 €
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación con el tipo general de la Comunidad de Madrid, sin rebajas personales. La oficina tributaria puede comprobar el valor.
  • Aquí se supone que la herencia ya está aceptada y repartida. Si se hace dentro de la propia partición de la herencia, las reglas son otras.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Boletín Oficial del Estado y Ministerio de Hacienda · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de extinción de condominio: impuestos y costes · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Quedarte con una vivienda de 240.000 € que tienes al 50 % y pagar 120.000 € al otro cuesta en Madrid 900,00 € de AJD (un 0,75 % de 120.000 €), sin ITP.
  • Con notaría y registro, la factura total ronda los 1.631,21 €; de cada 100 € que pagas al otro, unos 1,36 € son impuestos y gastos.
  • El mismo trato paga 1.440,00 € de AJD en Andalucía, 1.800,00 € en Cataluña y 600,00 € en Navarra.
  • Si la vivienda se pudiera dividir, esos 120.000 € serían un exceso de adjudicación: 7.200,00 € de ITP en Madrid y 12.680,00 € de IRPF para quien cede.

¿Qué impuestos se pagan al extinguir un condominio?

Al extinguir un condominio (dejar de ser copropietarios) y quedarte con toda la vivienda, lo normal es pagar solo el AJD, el impuesto de actos jurídicos documentados, sobre la parte que adquieres. Si la vivienda no se puede dividir, no hay ITP, ni IRPF para quien cede, ni plusvalía municipal. Esta página es solo para España.

Un condominio es una vivienda de varias personas a la vez: hermanos que heredan, una pareja que compró junta u otros copropietarios. Extinguirlo es que uno se quede con todo y compense en dinero a los demás. Nadie está obligado a seguir en común: el Código Civil dice que, si la cosa es indivisible, se adjudica a uno que indemniza a los demás o se vende y se reparte el precio.

Cómo se calcula el AJD

El AJD es un impuesto que se paga por firmar una escritura pública que se inscribe en el registro. Se calcula así:

AJD = valor de la parte que adquieres × tipo de AJD de tu comunidad

El tipo lo fija cada comunidad (artículo 31.2 de la ley del impuesto); si no lo hubiera fijado, sería el 0,5 %. En esta calculadora se usa el tipo general:

ComunidadTipo de AJD
Madrid y Canarias0,75 %
Navarra y País Vasco0,5 %
La Rioja1 %
Andalucía y Asturias1,2 %
Comunitat Valenciana1,4 %
Cataluña, Aragón y el resto de comunidades1,5 %
Baleares1,5 % (2 % si la vivienda vale 1.000.000 € o más)
Ceuta y Melilla0,25 %

¿Sobre qué valor? Solo sobre la parte que adquieres, no sobre toda la vivienda. Lo dijo el Tribunal Supremo en sus sentencias 1484/2018, de 9 de octubre de 2018, y 344/2019, de 14 de marzo de 2019, entre otras, y Hacienda lo aplica en sus consultas vinculantes V2554-21 y V1113-26. Esa parte se valora por el valor de referencia del Catastro, salvo que el valor que declaras o lo que pagas sean mayores (artículo 30.1). Para comparar, la calculadora también enseña lo que saldría sobre toda la vivienda, como se cobraba antes de 2018.

Cuándo hay exceso de adjudicación

Hay exceso de adjudicación cuando uno se lleva más de lo que le corresponde por su parte. Entonces el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) grava ese exceso, salvo que la cosa sea indivisible o desmerezca mucho al dividirla (artículo 7.2.B de la ley del impuesto y artículo 1062 del Código Civil).

  • Vivienda indivisible (lo habitual en una vivienda o una casa): no hay ITP. Pagas AJD.
  • Vivienda que se puede dividir sin estropearla: lo que compensas es un exceso y paga ITP, con el tipo general de la comunidad (sin rebajas personales). Como el acto ya paga ITP, no paga AJD.

La calculadora supone que es indivisible. Para cambiarlo, desmarca esa casilla en las opciones avanzadas.

Si pagas menos que el valor de la parte que adquieres, la diferencia puede tributar como donación o como herencia.

Plusvalía municipal e IRPF de quien cede

Plusvalía municipal. Grava el incremento de valor del suelo cuando se transmite la propiedad (artículo 104 de la ley de haciendas locales). Si la única vivienda en común se queda para uno que compensa en dinero, Hacienda dice que no se paga (consulta V0123-24): la calculadora pone 0 €. Si hay exceso, la paga quien transmite: usa la calculadora de plusvalía municipal.

IRPF del que cede. La ley dice que no hay alteración del patrimonio en la división de la cosa común ni en la disolución de comunidades de bienes (artículo 33.2 de la ley del IRPF). Con vivienda indivisible, quien cede no tiene ganancia. Si hay exceso (o si recibe más de lo que vale su parte), puede tener una ganancia: la calculadora la estima como lo que recibe menos lo que costó su parte, al 19 % a 30 %. Para más casos de venta, mira la calculadora de IRPF al vender una vivienda.

Cómo usar la calculadora

Escribe el valor de toda la vivienda, tu parte (el % que ya es tuyo; la otra parte es la que adquieres), lo que pagas al otro y la comunidad. El origen solo cambia las notas. En las opciones avanzadas están si es indivisible, el valor de referencia del Catastro, lo que costó la parte de quien cede y los tipos.

Ejemplo

Dos hermanos heredaron una vivienda en Madrid, de 240.000 €, a partes iguales. Uno se queda con ella y paga 120.000 € al otro.

ConceptoImporte
Parte que adquiere (50 %)120.000,00 €
AJD (0,75 %)900,00 €
ITP0,00 €
Notaría (aproximado)530,15 €
Registro (aproximado)201,06 €
Total1.631,21 €

Si el cálculo se hiciera sobre toda la vivienda, el AJD sería de 1.800,00 €. En la misma operación, el AJD sería de 1.440,00 € en Andalucía, 1.800,00 € en Cataluña y 600,00 € en Navarra.

Si esa vivienda se pudiera dividir, el exceso de 120.000 € pagaría 7.200,00 € de ITP (un 6 %). Y si la parte que cede costó 60.000 €, su ganancia de 60.000,00 € pagaría 12.680,00 € de IRPF.

Si es una herencia o una pareja

  • Herencia. Si la herencia ya está aceptada y repartida y después te quedas con la parte de tu hermano, es una extinción de condominio como la de esta página. Si se hace dentro de la propia partición, las reglas son otras y esta calculadora no lo cubre. Lo heredado paga antes el impuesto de sucesiones.
  • Pareja. Una pareja no casada que compró junta puede usar esta calculadora. Con matrimonio en gananciales o con divorcio, la operación es otra y las reglas cambian.

Para el AJD de una vivienda nueva o una hipoteca, mira la calculadora de AJD; para el ITP de una compra, la calculadora de ITP; para todos los gastos de comprar, la de gastos de compra.

Preguntas frecuentes

¿Se paga ITP al extinguir un condominio?

Si la vivienda es indivisible y compensas en dinero al otro, no: es el caso del artículo 1062 del Código Civil y queda fuera del exceso de adjudicación. Si la vivienda se puede dividir, lo que compensas sí paga ITP.

¿Quién paga el AJD?

Quien pide la escritura, que normalmente es quien se queda con la vivienda.

¿Hay que pagar plusvalía municipal?

Con una vivienda indivisible, no: para Hacienda no hay transmisión y la calculadora pone 0 €. Cada ayuntamiento gestiona el impuesto, así que puedes confirmarlo allí. Con exceso, sí se paga y la abona quien transmite.

¿Y si pago al otro menos de lo que vale su parte?

Entonces parte de lo que recibe es un regalo, y esa diferencia puede pagar el impuesto de donaciones. El AJD se sigue calculando sobre el valor de su parte, no sobre lo que pagas.

¿Cuánto cuestan la notaría y el registro?

En el ejemplo, unos 530,15 € de notaría y 201,06 € de registro, con los aranceles oficiales. Cambian un poco según las páginas y las copias.

¿Esta calculadora sirve para un divorcio?

No. Un divorcio con bienes en gananciales o separación de bienes tiene otras reglas fiscales. Esta página es para copropietarios que no se rigen por un régimen matrimonial.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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