En resumen
- Con el Acuerdo 049, si hay pareja e hijos con derecho, la pareja cobra el 50 % de la pensión y los hijos se reparten el otro 50 % a partes iguales.
- Con una pensión de $ 2.500.000 y 2 hijos, la pareja cobra $ 1.250.000 al mes y cada hijo $ 625.000.
- Sin hijos con derecho, la pareja cobra el 100 %; sin pareja, los hijos se reparten el 100 %, y después vienen los padres y los hermanos inválidos.
- Si un beneficiario pierde el derecho, su parte pasa en proporción a los demás.
¿Cuánto le toca a la viuda y a los hijos?
Si quedan pareja e hijos con derecho, la pareja cobra el 50 % de la pensión y los hijos se reparten el otro 50 %. Esta calculadora es solo para Colombia y para pensiones del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990. Es una estimación, no la cifra oficial.
Quién cobra y en qué orden
El artículo 27 fija la fila. Cada grupo solo entra si faltan los anteriores:
- Cónyuge o, a falta de este, compañero o compañera permanente, de forma vitalicia.
- Hijos menores de 18 años, inválidos de cualquier edad o estudiantes que dependían del causante.
- Padres que dependían económicamente.
- Hermanos inválidos que dependían económicamente.
Se entiende que hay dependencia cuando el beneficiario no tiene ingresos o son inferiores al salario mínimo, que en 2026 es de $ 1.750.905.
Cómo se reparte (artículo 28)
Pareja e hijos: pareja = pensión × 50 %
cada hijo = pensión × 50 % ÷ número de hijos
Solo pareja: pareja = 100 %
Solo hijos: cada hijo = pensión ÷ número de hijos
Solo padres: cada padre = pensión ÷ número de padres
Solo hermanos: cada hermano = pensión ÷ número de hermanos
Ejemplo: pensión de $ 2.500.000 y 2 hijos
| Beneficiario | Parte | Pesos al mes |
|---|---|---|
| Pareja | 50 % | $ 1.250.000 |
| Cada hijo (2 hijos) | 25 % | $ 625.000 |
| Total | 100 % | $ 2.500.000 |
De cada 100 pesos de pensión, 50 son para la pareja y 25 para cada hijo. Con 3 hijos, cada uno recibiría $ 416.667.
Cómo usar la calculadora
- Pensión mensual: la mesada que cobraba la persona fallecida.
- Pareja: cónyuge, compañero(a) o ninguna. El cónyuge debe hacer vida en común; el compañero(a), haber convivido 3 años o más, o tener hijos con el causante.
- Hijos, padres y hermanos: cuántos hay con derecho. Los padres y hermanos solo cuentan si no hay pareja ni hijos.
Para otros casos, mira la pensión de sobrevivientes general y el reparto con la Ley 797.
Cuándo se pierde la parte
El artículo 30 recoge las causas. El cónyuge pierde el derecho si no hacía vida en común al fallecer, salvo que el causante abandonara el hogar sin justa causa. La pareja lo pierde si después se casa o hace vida marital. Los hijos, cuando dejan de ser menores, inválidos o estudiantes. Lo que pierde uno acrece, en proporción, a los demás.
Un ejemplo sin pareja
Imagina una pensión de $ 2.000.000 y una familia sin cónyuge ni compañero con derecho, con 4 hijos menores. Como no hay pareja, los hijos se reparten el 100 %: cada uno recibe $ 500.000 al mes. Si más adelante uno de ellos cumple 18 años y no estudia ni es inválido, deja de cobrar y su parte pasa a los otros tres, que pasarían a recibir $ 666.667 cada uno.
Qué conviene tener claro
- La pensión que se reparte es la que tenía el fallecido, no el sueldo que ganaba.
- El reparto entre hijos es por partes iguales: no importa la edad de cada uno, mientras todos conserven el derecho.
- Los padres y los hermanos solo entran cuando no queda nadie de los grupos anteriores.
- Los hermanos deben ser inválidos y haber dependido del fallecido; mientras dure la invalidez, cobran.
- Esta calculadora no sustituye la resolución de Colpensiones: es una guía para saber qué esperar antes de tramitar.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje cobra la viuda con hijos?
El 50 % de la pensión. El otro 50 % se reparte en partes iguales entre los hijos con derecho.
¿Y si no hay hijos con derecho?
La pareja recibe el 100 %. Si no hay pareja, los hijos reciben el 100 % por partes iguales.
¿Qué pasa con la parte de un hijo que cumple 18 años?
Deja de tener derecho si no es inválido ni estudiante que dependa del causante. Su cuota se reparte entre los demás beneficiarios.
¿Qué necesita una compañera permanente?
Ser soltera o estar separada legalmente, y haber hecho vida marital durante los 3 años anteriores al fallecimiento, o haber tenido hijos con el causante.
¿Cuántas mesadas se cobran?
El artículo 39 suma una mensualidad adicional en diciembre. Esta calculadora muestra la mesada mensual.
