En resumen
- En Venezuela, la Junta de Arbitraje debe dictar el laudo, tras la audiencia, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su constitución (LOPTRA, art. 148).
- Con la Junta constituida el lunes 2 de noviembre, el último día para el laudo es el lunes 14 de diciembre: 42 días de calendario, sin feriados.
- Contra el laudo solo cabe casación, en 5 días hábiles desde su publicación (art. 149): con laudo el 14 de diciembre, hasta el lunes 21, a 7 días de calendario.
- Los sábados, domingos y feriados no cuentan; el cálculo es una estimación y manda el tribunal.
¿Cuánto tiene la Junta de Arbitraje para dictar el laudo?
30 días hábiles desde que se constituye la Junta. Así lo fija el artículo 148 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). Esta calculadora es solo para Venezuela y da una estimación: la última palabra la tiene el tribunal.
Escribe el día de la constitución y la calculadora te dice la fecha límite del laudo y el último día de casación.
Qué dicen los artículos 148 y 149
- Plazo del laudo (art. 148): se dicta, tras la audiencia, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la constitución de la Junta.
- Decisión inapelable (art. 149): las decisiones de la Junta no se apelan.
- Casación (art. 149): las partes pueden acudir a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en los 5 días hábiles siguientes a la publicación del laudo, solo en los casos que fija la ley: laudo fuera de los límites del arbitraje, términos contradictorios que impiden ejecutarlo, falta de formalidades sustanciales o cuantía por encima del monto del artículo 167.
Cómo se cuentan los días hábiles
Un día hábil es un día en que el tribunal despacha. Los artículos 66 y 67 de la LOPTRA dicen que los lapsos por días se cuentan en días hábiles y que no lo son los sábados, los domingos, los feriados ni los días sin despacho. En esta calculadora:
- No cuentan los sábados ni los domingos.
- No cuenta el día de la constitución: el primer día es el siguiente.
- Los feriados no están incluidos, porque cambian cada año. Si hay alguno en el período, escríbelo en «día no hábil extra» (opciones avanzadas) y el plazo se alarga.
Cada 5 días hábiles suelen ser 7 de calendario. Por eso 30 días hábiles equivalen a unos 42 días de calendario, algo menos de seis semanas y media, sin feriados.
Cómo usar la calculadora
- Día de constitución de la Junta: el único dato necesario.
- Día del laudo (avanzado): si lo dejas vacío, se usa el último día del plazo. Si escribes un día posterior, la calculadora avisa de que estaría fuera de plazo.
- Días no hábiles extra (avanzado): hasta 4 fechas de feriados o días sin despacho.
Ejemplo
Junta constituida el lunes 2 de noviembre, laudo el último día y sin feriados:
| Paso | Fecha | Días de calendario |
|---|---|---|
| Último día del laudo | lunes 14 de diciembre | 42 días desde la constitución |
| Último día de casación | lunes 21 de diciembre | 7 días desde el laudo |
Desde la constitución hasta el fin del plazo de casación pasan, como máximo, 49 días de calendario. Si el laudo sale antes, por ejemplo el viernes 11 de diciembre, la casación vence el viernes 18 de diciembre.
Qué conviene saber
- El día de publicación manda. Aquí se toma el día del laudo como día de publicación; si el tribunal lo publica después, el plazo de casación corre desde esa fecha.
- Un feriado alarga el plazo. Cada día no hábil extra mueve el límite un día hábil.
- Otros plazos del mismo ámbito: para la casación en general, mira el recurso de casación laboral; para la apelación de una sentencia, el plazo de apelación de la sentencia laboral y el de la apelación en la ejecución.
- Otro plazo del proceso laboral: la audiencia preliminar laboral.
Fuente oficial: Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (arts. 66, 67, 148 y 149).
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo corren los 30 días hábiles del laudo?
Desde que se constituye la Junta de Arbitraje, sin contar ese día. El primer día del plazo es el siguiente día hábil.
¿Se puede apelar el laudo arbitral?
No. Las decisiones de la Junta son inapelables. Solo cabe casación en los supuestos del artículo 149.
¿Cuánto dura el plazo de casación contra el laudo?
5 días hábiles desde la publicación del laudo, ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
¿Los feriados cuentan en los 30 días?
No. Solo cuentan los días hábiles. Los fines de semana se saltan solos y los feriados los añades tú en las opciones avanzadas.
¿Qué pasa si el laudo sale después del día 30?
La calculadora lo marca como fuera de plazo. Qué consecuencia tiene en un caso concreto lo decide el tribunal.
