En resumen
- En México, la prima de antigüedad son 12 días de salario por cada año trabajado, y el salario no puede pasar del doble del mínimo de tu zona.
- Al renunciar solo se paga con 15 años de servicio o más; si te separan del empleo, con o sin causa, se paga con cualquier antigüedad.
- Con $18,000 al mes y 15.63 años de servicio, la prima es de $118,199.56, con un salario tope de $630.08 al día.
- Cada año de servicio deja libres de ISR hasta $10,557.90 (90 UMA), así que casi toda la prima suele salir sin impuesto.
¿Qué es la prima de antigüedad y cuánto es?
La prima de antigüedad es un pago de 12 días de salario por cada año de servicio. Está en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y se paga además de cualquier otra prestación. La parte del año en curso cuenta en proporción: con 15 años y algo más de 7 meses, son 15.63 años.
La ley habla de trabajadores de planta. Es federal: se calcula igual en todos los estados.
Cómo se calcula la prima de antigüedad
Prima = 12 días × años de servicio × salario diario (entre el mínimo y el doble del mínimo)
- Años de servicio: desde tu fecha de entrada hasta tu último día, con la fracción del último año.
- Salario diario: por defecto el salario diario integrado, igual que en el finiquito: tu salario diario más la parte de aguinaldo y vacaciones que te toca cada día. En Opciones avanzadas puedes usar el salario diario sin integrar, que suele dar una prima algo menor.
- Límites del salario: el salario no baja del mínimo ni pasa del doble del mínimo (artículos 485 y 486).
Cómo usar la calculadora
- Sueldo, el de tu recibo antes de descuentos. Si conoces tu salario diario, elige «Al día».
- Fecha de entrada y fecha de tu último día.
- Cómo termina tu trabajo: renuncia, separación del empleo (con o sin causa), causa justificada o fallecimiento.
En Opciones avanzadas puedes cambiar los días de aguinaldo, la prima vacacional, el salario que se usa, escribir tu salario diario integrado o poner el salario mínimo de tu zona.
¿Cuándo te pagan la prima de antigüedad?
Depende de cómo termina la relación de trabajo (artículo 162, fracciones III y V):
| Cómo termina | ¿Te toca la prima? |
|---|---|
| Renuncias por tu voluntad | Solo con 15 años de servicio o más |
| Te separan del empleo, haya causa o no | Sí, con cualquier antigüedad |
| Te vas por una causa justificada (culpa del patrón) | Sí, con cualquier antigüedad |
| Fallece el trabajador | Sí, con cualquier antigüedad; la cobran sus beneficiarios |
Si renuncias con menos de 15 años, la calculadora te dice cuánto falta y cuánto sería con el mismo salario cuando cumplas los 15. Con 14 años justos y $12,000 al mes, a los 15 años serían $76,141.80.
El tope del doble del salario mínimo
Si tu salario pasa del doble del mínimo, la ley toma el doble. Con el salario mínimo general de 2026, de $315.04 al día según la CONASAMI, el tope es de $630.08 al día. En la Zona Libre de la Frontera Norte el mínimo es de $440.87 y el tope sube a $881.74.
Por eso, quien gana $18,000 al mes ($600 al día, y $634.52 de salario integrado) ya está en el tope. Ganar más no sube su prima.
ISR de la prima de antigüedad
La prima está libre de ISR hasta 90 UMA por año de servicio (artículo 93, fracción XIII, de la Ley del ISR). La UMA (Unidad de Medida y Actualización) la publica el INEGI: $117.31 al día en 2026. Son $10,557.90 libres por cada año. Toda fracción de más de seis meses cuenta como un año.
Como la prima es de 12 días de salario con tope por año y cada año libera 90 UMA, casi toda la prima sale sin impuesto. Puede pagar algo de ISR si llevas menos de seis meses de servicio, si llevas un año y casi seis meses, o en la frontera norte, donde el tope es más alto. Si además te pagan una indemnización, la parte libre se reparte entre todo el pago: mira el ISR de la liquidación.
Ejemplo: $18,000 al mes y 15 años y 7 meses
Entraste el 15 de marzo de 2011, renuncias y tu último día es el 31 de octubre de 2026. Ganas $18,000 al mes ($600 al día).
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Años de servicio | 15.63 |
| Días de salario (12 por año) | 187.59 |
| Salario diario integrado | $634.52 |
| Salario con tope | $630.08 |
| Prima de antigüedad | $118,199.56 |
| Libre de ISR (16 años × $10,557.90) | $118,199.56 |
| ISR | $0.00 |
Como renuncias con más de 15 años, sí te toca. Con 14 años en lugar de 15, no te tocaría nada.
Errores comunes
- Pensar que la prima se paga siempre al renunciar. Solo con 15 años o más.
- Olvidar el tope. Con un sueldo alto, la prima se calcula con el doble del mínimo, no con tu salario real.
- Sumar la prima dos veces. El finiquito ya la trae como una parte; aquí la ves sola.
- Calcular años redondos. La parte del último año cuenta en proporción.
Es una estimación para orientarte. Tu contrato o un convenio pueden dar más que la ley.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la prima de antigüedad por 10 años?
Son 120 días de salario (12 × 10), con el salario entre el mínimo y el doble del mínimo. Con el tope de 2026 ($630.08 al día), serían como máximo $75,609.60. Al renunciar, con 10 años no te la pagan.
¿Se paga la prima de antigüedad si renuncio?
Solo si llevas 15 años de servicio o más (artículo 162, fracción III). Con menos años, la prima solo se paga si te separan del empleo o si te vas por una causa justificada.
¿Hasta cuánto salario se calcula mi prima de antigüedad en México?
El salario que se usa no puede pasar del doble del salario mínimo de tu zona: $630.08 al día en 2026, o $881.74 en la frontera norte. Con ese tope, 12 días por año son $7,560.96 por año de servicio.
¿Cuánto ISR se retiene de mi prima de antigüedad en México?
Casi nunca. Cada año de servicio deja libres 90 UMA ($10,557.90 en 2026), más que los $7,560.96 que da un año de prima con el tope general. Puede pagar un poco de ISR con menos de seis meses de servicio, con un año y casi seis meses, en la frontera norte (su tope da algo más de 90 UMA por año) o si la prima se suma a una indemnización grande.
¿Qué pasa con la prima de antigüedad si muere el trabajador?
Se paga a sus beneficiarios, cualquiera que sea su antigüedad (artículo 162, fracción V). Los beneficiarios son las personas que señala el artículo 501 de la ley.
¿Cuántos años cuentan si llevo 8 meses del último año?
Cuenta la parte en proporción: 8 meses son unos dos tercios de un año. Para el ISR, una fracción de más de seis meses sí cuenta como un año completo.
