En resumen
- Si completas los 30 años de servicios con aportes (360 meses), la Ley 25.321 te deja renunciar a los meses de autónomo que sobren o que coincidan con un empleo, y caduca la deuda de esos meses.
- Con 252 meses de dependencia, 180 de autónomo y 60 simultáneos tienes 372 meses distintos: 12 sobran y puedes renunciar a 72 meses de autónomo.
- Si debes 80 meses a 100.000 $ cada uno, caducan 72 meses (7.200.000 $) y siguen 8 (800.000 $).
- Si no llegas a los 360 meses, no hay renuncia: primero tienes que completarlos.
¿Cuántos meses de autónomos puedo renunciar?
Puedes renunciar a los meses de autónomo que coincidan con un empleo en relación de dependencia y a los que sobren sobre los 360 meses que se piden. Pero solo si ya completaste los años de servicios y aportes para jubilarte. Esta página es solo para Argentina.
La calculadora cruza tres datos: tus meses en dependencia, tus meses de autónomo y los que fueron simultáneos. Con eso te dice cuántos meses puedes renunciar y cuánta deuda caduca. Es una estimación: ANSES revisa tu historia laboral.
Qué dice la Ley 25.321
El artículo 1 de la Ley 25.321 dice que quienes completan los años de servicios y los aportes requeridos para jubilarse pueden renunciar a los meses trabajados como autónomo que excedieren o hubieren sido simultáneos a ese período. Para esos lapsos, caduca la deuda exigible.
Los aportes requeridos salen del artículo 19 de la Ley 24.241: 30 años de servicios con aportes, es decir, 360 meses.
Cómo usar la calculadora
- Meses en dependencia: los meses con aportes como empleado.
- Meses de autónomo: todos, también los que debes.
- Simultáneos: los meses de autónomo que coinciden con un empleo.
- Meses que debes: los de autónomo sin pagar.
- Avanzado: la deuda estimada por mes (la pones tú) y el mínimo de 360 meses.
Cómo se calcula
distintos = dependencia + autónomo − simultáneos sobrantes = distintos − 360 renunciables = simultáneos + menor(autónomo sin simultáneos; sobrantes) deuda que caduca = menor(meses que debes; renunciables) × deuda por mes
Un mes en que trabajaste de empleado y de autónomo cuenta una sola vez para los 360. Por eso el autónomo de ese mes sobra y se puede renunciar.
Ejemplo
Tienes 252 meses de dependencia, 180 de autónomo y 60 simultáneos. Debes 80 meses y calculas 100.000 $ por mes.
| Paso | Resultado |
|---|---|
| Meses distintos con aportes | 372 |
| Sobrantes sobre 360 | 12 |
| Meses renunciables | 72 |
| Deuda que caduca | 7.200.000 $ |
| Deuda que sigue | 800.000 $ |
Tras renunciar a 12 meses de autónomo sobrantes te quedan 360 meses computados. Los 60 simultáneos no te quitan nada, porque ya estaban cubiertos por el empleo.
Qué datos necesitas antes de calcular
Entra en «Mi ANSES» y mira tu historia laboral. Anota cuántos meses figuran con aportes como empleado y cuántos como autónomo. Después cuenta los meses en que tuviste las dos situaciones a la vez: son los simultáneos. Por último, apunta cuántos meses de autónomo tienes sin pagar. Con esos cuatro números la calculadora te da el resultado en pocos segundos.
El importe por mes que debes depende de tu categoría y de los intereses, así que no es un dato oficial. Puedes cambiarlo en el apartado avanzado para ver una cifra más cercana a tu caso.
Qué pasa si aún no llegas a 360 meses
Si tus meses distintos son menos de 360, no hay renuncia. Por ejemplo, con 200 meses de dependencia y 100 de autónomo tienes 300: te faltan 60. Mira cuánto te falta en la calculadora de aportes que faltan para jubilarte y revisa la compensación de edad.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar la deuda de esos meses antes de renunciar a ellos?
No para los meses que renuncias: la ley dice que caduca la deuda exigible de esos lapsos. Los meses que no renuncias siguen en deuda.
¿Los meses simultáneos me restan jubilación?
Los meses de dependencia ya cuentan. El autónomo de esos meses es el que se puede renunciar, así que el cómputo no baja.
¿Puedo renunciar a meses de dependencia?
No. La ley habla solo de meses trabajados como autónomo.
¿Puedo elegir qué meses renuncio?
Esta calculadora supone que renuncias los meses que debes. En la práctica lo aplica ANSES, así que confirma en tu trámite.
¿Y si mi deuda es menor que los meses renunciables?
Caduca toda la deuda. Los meses renunciables que sobren simplemente no se usan.
¿Esta renuncia vale si me jubilo fuera de Argentina?
No. Es solo para Argentina y para la jubilación del sistema de la Ley 24.241. Revisa también jubilación para autónomos.
