En resumen
- En Bolivia no existe un solo retiro anticipado: hay tres vías según tu caso, el retiro temporal, la jubilación anticipada y el retiro final.
- El retiro temporal exige 60 periodos pagados como estacional, independiente o con cotización adicional, y no tener pensión.
- Para jubilarte antes de los 58 años, tu ahorro debe financiar una pensión de al menos el 60 % de tu referente: con Bs 4.000, son Bs 2.400 al mes.
- Con 72 meses temporales y Bs 25.000 de saldo retirable, podrías retirar unos Bs 25.000.
¿Puedes retirar tus aportes antes de los 58 años en Bolivia?
Depende de cómo aportaste y de cuánto ahorro tengas. En Bolivia hay tres vías para usar tu cuenta de la Gestora antes de la edad general de 58 años. Con 72 meses temporales y Bs 25.000 de saldo retirable, podrías retirar unos Bs 25.000. Esta página es solo para Bolivia y da una estimación.
Todo sale de la Ley 065 de Pensiones, publicada por la APS.
Las tres vías
- Retiro temporal (artículos 79 y 80). Retiras las cotizaciones de estacional, de independiente o las adicionales de dependiente, con su rentabilidad. Pide 60 periodos pagados y no tener pensión, ni en trámite.
- Jubilación anticipada (artículo 8). Tu ahorro, más la compensación de cotizaciones si aportaste al sistema antiguo, debe financiar una pensión de al menos el 60 % de tu referente salarial, además de los gastos funerarios y de la pensión por muerte de tus derechohabientes (esta calculadora solo comprueba el 60 %). Con sistema antiguo, desde los 55 años los hombres y los 50 las mujeres.
- Retiro final o mínimo (artículo 81). Si no cumples los requisitos de una prestación, puedes retirar tu saldo cumpliendo el reglamento de la Gestora.
Desde los 58 años con 120 periodos entras en la vía normal de la pensión de vejez o la solidaria.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu edad, tu sexo y si aportaste al sistema antiguo.
- Pon tus meses pagados y cuántos fueron como estacional, independiente o con cotización adicional.
- Indica tu saldo retirable, tu referente (promedio de los últimos 24 sueldos) y la pensión que financia tu ahorro.
- En Opciones avanzadas puedes cambiar la parte a retirar y los datos de la ley.
Ejemplo
Tienes 45 años, 96 meses pagados, de ellos 72 como independiente, y no tienes pensión. Tu referente es de Bs 4.000 y tu ahorro financia Bs 1.500 al mes. El mínimo para jubilarte antes es de Bs 2.400, así que te faltan Bs 900. Cumples 2 vías: el retiro temporal y el retiro final según el reglamento. Con 59 meses temporales te faltaría 1 mes para el temporal.
Pensión mínima = referente × 60 / 100 = 4.000 × 0,60 = 2.400 Retiro temporal = saldo × parte a retirar
Antes de retirar
Retirar tu ahorro baja tu futura pensión. La ley permite reponer lo retirado con sus rendimientos (artículo 82), y es obligatorio para algunas prestaciones. Compara con el retiro temporal, la jubilación anticipada y la devolución de aportes. Si ya recibes una pensión del sistema, o la tienes en trámite, no puedes hacer un retiro temporal (artículo 80) ni una nueva jubilación anticipada.
Qué es el referente y qué es el saldo retirable
El referente salarial de vejez es el promedio de tus últimos 24 sueldos y sirve para medir si tu ahorro basta para jubilarte antes. El saldo retirable no es todo tu ahorro: es solo lo que viene de cotizaciones como estacional, independiente o adicionales de dependiente, con su rentabilidad (artículo 79). Tu aporte obligatorio como dependiente no se puede retirar de forma temporal.
Ninguna de las tres vías es una obligación: puedes quedarte en tu cuenta y esperar a los 58 años con 120 periodos, que es la vía general de la pensión de vejez (artículo 13). Esperar suele dar una pensión mayor, porque tu ahorro sigue creciendo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si aporto como dependiente?
Tu aporte obligatorio no entra en el retiro temporal. Solo las cotizaciones adicionales, y las de estacional.
¿Puedo hacer un segundo retiro temporal?
Sí, pero necesitas 60 periodos nuevos pagados después del último retiro.
¿Una mujer puede jubilarse antes que un hombre?
Con aportes al sistema antiguo, desde los 50 años frente a los 55 de los hombres, con el mismo 60 %.
¿El retiro final es lo mismo que la devolución de aportes?
Es la misma figura del artículo 81. Para el monto mensual mira la devolución de aportes.
¿Mi saldo de la Gestora coincide con esta estimación?
No. Es una estimación: el saldo y los requisitos finales los confirma la Gestora.
