En resumen
- En Venezuela el comité de seguridad y salud laboral es paritario: tiene tantos representantes del patrono como delegados de prevención (art. 46 de la LOPCYMAT).
- Los delegados mínimos son 1 hasta 10 trabajadores, 2 de 11 a 50 y 3 de 51 a 250; desde 251 se suma uno por cada 500 trabajadores o fracción (art. 41).
- Con 120 trabajadores hay 3 delegados y 3 representantes del patrono, 6 integrantes en total.
- Con 300 trabajadores son 4 delegados y 4 representantes, 8 en total.
Cuántos integrantes tiene el comité de seguridad y salud laboral
El comité tiene el doble de integrantes que delegados de prevención, porque es paritario. Una mitad son delegados elegidos por los trabajadores y la otra mitad, el mismo número, representa al patrono. Con 120 trabajadores, por ejemplo, hay 3 delegados, 3 representantes del patrono y 6 integrantes en total.
Lo fijan los artículos 41 y 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Puedes leer el texto en la página del Ministerio del Trabajo.
Esta calculadora es solo para Venezuela y da el mínimo legal. Es una estimación: el Reglamento o la convención colectiva pueden pedir más delegados.
Cómo usar la calculadora
- Trabajadores del centro de trabajo. Escribe cuántas personas trabajan en ese establecimiento o unidad de explotación.
- Mira el total de integrantes, los delegados y los representantes del patrono.
El comité se forma en cada centro de trabajo, no en toda la empresa.
Escala de delegados de prevención
| Trabajadores | Delegados mínimos | Comité en total |
|---|---|---|
| Hasta 10 | 1 | 2 |
| De 11 a 50 | 2 | 4 |
| De 51 a 250 | 3 | 6 |
| De 251 a 750 | 4 | 8 |
| De 751 a 1.250 | 5 | 10 |
Desde 251 trabajadores se añade un delegado por cada 500 trabajadores o fracción. Por eso con 251 ya hay 4 y con 751 hay 5.
Ejemplo
Una fábrica tiene 120 trabajadores en un mismo centro de trabajo.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Delegados de prevención (art. 41) | 3 delegados de prevención |
| Representantes del patrono (art. 46) | 3 representantes |
| Total del comité | 6 integrantes |
De cada 6 personas del comité, 3 representan a los trabajadores y 3 al patrono.
Otros ejemplos con la escala
Con 300 trabajadores se pasa de 250, así que hay 3 delegados de la escala base más 1 adicional por la fracción de 500: son 4 delegados, 4 representantes del patrono y 8 integrantes. Con 750 trabajadores el resultado es el mismo, 4 delegados y 8 integrantes, porque todavía cabe en una sola fracción de 500. Con 751 ya hace falta un quinto delegado y el comité llega a 10 personas.
Si el centro tiene 10 trabajadores o menos, el comité mínimo son 2 personas: 1 delegado y 1 representante del patrono. Cuenta siempre a los trabajadores del centro concreto, no a los de otras sedes de la misma empresa.
Qué hace el comité
Es un órgano de consulta regular y periódica sobre las políticas, los programas y las actuaciones de seguridad y salud en el trabajo (art. 46). Reúne en una misma mesa a quienes representan a los trabajadores y a quienes representan al patrono, con el mismo número de personas por cada lado.
Quién más puede participar
En las reuniones pueden estar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y el personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo. También pueden asistir trabajadores con una cualificación especial en el tema y asesores externos, si alguna de las dos partes lo pide (art. 46). No cuentan como integrantes.
El comité debe registrarse y presentar informes periódicos ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Si quieres ver otros cálculos del tema, mira el accidente laboral, los aportes al INPSASEL y el mínimo para formar un sindicato.
Preguntas frecuentes
¿El comité puede tener un número impar de personas?
No. Como el patrono nombra tantos representantes como delegados hay, el total siempre es par.
¿Quién elige a los delegados de prevención?
Los trabajadores, por mecanismos democráticos (art. 41). Los representantes del patrono los designa el patrono.
¿Hace falta comité si la empresa es muy pequeña?
La ley pide constituir el comité en todo centro de trabajo (art. 46). Con 10 trabajadores o menos hay 1 delegado y 1 representante del patrono.
¿Los trabajadores de una contratista cuentan?
Eligen sus propios delegados y, según el tamaño, se incorporan al comité existente o forman uno propio (art. 50).
¿Quién debe constituir el comité?
Es responsabilidad de los delegados, los sindicatos y los trabajadores, del patrono y del INPSASEL (art. 49).
¿Sirve esta escala de delegados en otro país?
No. El número de delegados y la paridad del comité son los de la LOPCYMAT venezolana.
