En resumen
- En Costa Rica despedir a una embarazada está prohibido salvo falta grave comprobada; si ocurre, el patrono paga salarios hasta completar ocho meses de embarazo y el subsidio de maternidad.
- Con ₡600 000 al mes y 20 semanas de embarazo, los salarios hasta los ocho meses son unos ₡2 076 923,08 y el subsidio de 4 meses, ₡2 400 000.
- Si la trabajadora termina el contrato, se suma la cesantía: con 3 años de trabajo, ₡1 230 000,00 y un total de unos ₡5 706 923,08.
- Si elige la reinstalación no hay cesantía y el total del ejemplo baja a unos ₡4 476 923,08.
¿Cuánto debe pagar el patrono si despide a una embarazada en Costa Rica?
Debe pagar los salarios que dejó de recibir hasta completar ocho meses de embarazo, el subsidio de preparto y posparto y, si la trabajadora termina el contrato, la cesantía. Así lo dice el artículo 94 bis del Código de Trabajo.
Esta calculadora es solo para Costa Rica. El resultado es una estimación para que tengas una idea clara: el monto final depende de tu caso y de tus sueldos reales.
Qué dice la ley
- Artículo 94: el patrono no puede despedir a una trabajadora embarazada o en lactancia. La excepción es una falta grave que compruebe ante el Ministerio de Trabajo. Para estar protegida, la trabajadora debe avisar de su embarazo al patrono.
- Artículo 94 bis: si la despiden de todos modos, puede elegir entre la reinstalación inmediata o dar por terminado el contrato con responsabilidad patronal.
- Artículo 95: la licencia de maternidad es de un mes antes del parto y tres meses después.
- Artículo 29: la cesantía depende del tiempo trabajado: 7 días de 3 a 6 meses, 14 días de más de 6 meses a un año, y desde un año una tabla de días por año, con tope de 8 años.
Cómo usar la calculadora
- Sueldo bruto mensual: el de antes de las rebajas de la CCSS y del impuesto.
- Semanas de embarazo el día del despido: cuántas tenía cuando se lo comunicaron.
- Qué elige la trabajadora: terminar el contrato o la reinstalación.
- Fechas: solo si termina el contrato. Sirven para la cesantía.
En Opciones avanzadas puedes cambiar cuántas semanas son «ocho meses de embarazo». La ley no da una cifra en semanas; la calculadora usa 35.
Fórmula
Meses que faltan = (35 − semanas de embarazo) × 12 / 52 Salarios = sueldo × meses que faltan Subsidio = 4 × sueldo Cesantía = sueldo / 30 × días del artículo 29 Total = salarios + subsidio + cesantía
Un mes equivale a 52/12 semanas, unas 4,33. Si ya pasaron 35 semanas, los salarios son 0, pero el subsidio se mantiene. Con la reinstalación, la cesantía es 0.
Ejemplo: 20 semanas de embarazo y ₡600 000
La trabajadora entró el 1 de mayo de 2023 y la despiden el 31 de octubre de 2026. Termina el contrato.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salarios hasta los ocho meses | 3,46 meses × ₡600 000 | ₡2 076 923,08 |
| Subsidio de preparto y posparto | 4 meses × ₡600 000 | ₡2 400 000,00 |
| Cesantía | 61,5 días × ₡20 000 | ₡1 230 000,00 |
| Total | Suma | ₡5 706 923,08 |
Faltan 15 semanas para las 35, es decir 3,46 meses. Los 3 años de trabajo dan 20,5 días × 3 = 61,5 días de cesantía. Con la reinstalación, el total sería ₡4 476 923,08.
Cómo cambia el total según las semanas
Cuantas menos semanas tenga, más salarios se suman. Con el mismo sueldo de ₡600 000:
| Semanas de embarazo | Salarios hasta los ocho meses |
|---|---|
| 4 | ₡4 292 307,69 |
| 20 | ₡2 076 923,08 |
| 34 | ₡138 461,54 |
| 35 o más | ₡0,00 |
Qué no incluye este cálculo
- El preaviso, que se calcula aparte: mira el preaviso por despido sin justa causa.
- Las vacaciones y el aguinaldo proporcionales: están en la liquidación laboral.
- Los daños y perjuicios en la lactancia, que fija quien resuelva el caso.
- Una parte del subsidio puede cubrirla la CCSS en la práctica; aquí se estima completo a cargo del patrono, por prudencia. Para la licencia, mira la licencia de maternidad.
Preguntas frecuentes
¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada en Costa Rica?
Solo por una falta grave de las del artículo 81, y el patrono debe comprobarla ante el Ministerio de Trabajo. Sin ese trámite, el despido va contra el artículo 94.
¿Tengo que avisar de mi embarazo para estar protegida?
Sí. El artículo 94 pide avisar al patrono. Puedes aportar una certificación médica o una constancia de la CCSS, y el patrono debe darte hasta un día con goce de salario para conseguirla.
¿Qué es mejor, la reinstalación o terminar el contrato?
La ley deja la elección a la trabajadora. Con la reinstalación vuelve a su puesto y recibe salarios y subsidio. Si termina el contrato, se suma además la cesantía. Esta calculadora te muestra las dos cifras para que las compares.
¿Por qué cuentan solo hasta los ocho meses de embarazo?
Porque así lo fija el artículo 94 bis: los salarios se pagan desde el despido hasta completar ocho meses de embarazo. Cuanto más avanzado el embarazo, menos meses faltan.
¿Y si estoy en período de lactancia?
El artículo 94 bis dice que tienes derecho a la cesantía y a los daños y perjuicios que se fijen en sentencia. Esta calculadora cubre el caso del embarazo.
¿Cuántas semanas son ocho meses de embarazo?
La ley no lo dice. Se usan 35 semanas, porque 8 meses por 4,33 semanas dan unas 34,7. Puedes cambiarlo en Opciones avanzadas.
